Capítulo 22 · De los juramentos y votos lícitos

Texto para la lectura de la iglesia

22.1. Un juramento lícito es una parte de la adoración religiosa, en el cual, en ocasión justa, la persona que jura pone solemnemente a Dios por testigo de lo que asevera o promete, y lo invoca como juez conforme a la verdad o falsedad de lo que jura.

Referencias bíblicas: Dt 10:20; Éx 20:7; Lv 19:12; 2 Co 1:23; 2 Cr 6:22, 23.

22.2. Solo por el nombre de Dios deben jurar los hombres, y en ello ha de ser usado con todo santo temor y reverencia. Por tanto, jurar vana o temerariamente por ese Nombre glorioso y temible, o jurar del todo por cualquier otra cosa, es pecaminoso y ha de ser aborrecido. Sin embargo, así como en asuntos de peso y de importancia el juramento está autorizado por la Palabra de Dios, bajo el nuevo testamento tanto como bajo el antiguo, así también un juramento lícito, impuesto por autoridad legítima, debe prestarse en tales asuntos.

Referencias bíblicas: Dt 6:13; Éx 20:7; Jer 5:7; Mt 5:34, 37; Stg 5:12; He 6:16; 2 Co 1:23; Is 65:16; 1 R 8:31; Neh 13:25; Esd 10:5.

22.3. Cualquiera que presta un juramento debe considerar debidamente el peso de un acto tan solemne, y no aseverar en él sino aquello de cuya verdad está plenamente persuadido; y nadie puede obligarse por juramento sino a lo que es bueno y justo, a lo que cree que así es, y a lo que es capaz de cumplir y está resuelto a cumplir. Sin embargo, es pecado rehusar un juramento tocante a cosa buena y justa, cuando es impuesto por autoridad legítima.

Referencias bíblicas: Éx 20:7; Jer 4:2; Gn 24:2, 3, 5, 6, 8, 9; Nm 5:19, 21; Neh 5:12; Éx 22:7–11.

22.4. El juramento ha de prestarse en el sentido llano y común de las palabras, sin equivocación ni reserva mental. No puede obligar a pecar; pero en cualquier cosa no pecaminosa, una vez prestado, obliga a su cumplimiento, aunque sea para daño del propio hombre; y no ha de ser violado, aunque se haya hecho a herejes o a infieles.

Referencias bíblicas: Jer 4:2; Sal 24:4; 1 S 25:22, 32–34; Sal 15:4; Ez 17:16, 18, 19; Jos 9:18, 19 con 2 S 21:1.

22.5. El voto es de naturaleza semejante a la del juramento promisorio, y debe hacerse con el mismo cuidado religioso y cumplirse con la misma fidelidad.

Referencias bíblicas: Is 19:21; Ec 5:4–6; Sal 61:8; 66:13, 14.

22.6. No ha de hacerse a ninguna criatura, sino a Dios solo; y, para que sea aceptado, ha de hacerse voluntariamente, con fe y conciencia del deber, en acción de gratitud por misericordia recibida o para obtener lo que necesitamos; por lo cual nos obligamos más estrictamente a deberes necesarios, o a otras cosas, en cuanto y mientras conduzcan apropiadamente a ello.

Referencias bíblicas: Sal 76:11; Jer 44:25, 26; Dt 23:21–23; Sal 50:14; Gn 28:20–22; 1 S 1:11; Sal 66:13, 14; 132:2–5.

22.7. Nadie puede hacer voto de algo prohibido en la Palabra de Dios, o que impida algún deber en ella mandado, o que no esté en su propio poder, y para cuyo cumplimiento no tiene promesa de capacidad de parte de Dios. En estos respectos, los votos monásticos papistas de celibato perpetuo, pobreza profesada y obediencia regular, tan lejos están de ser grados de perfección superior, que son lazos supersticiosos y pecaminosos en los cuales ningún cristiano puede enredarse.

Referencias bíblicas: Hch 23:12, 14; Mr 6:26; Nm 30:5, 8, 12, 13; Mt 19:11, 12; 1 Co 7:2, 9; Ef 4:28; 1 P 4:2; 1 Co 7:23.