Capítulo 23 · Del magistrado civil
Texto para la lectura de la iglesia
23.1. Dios, el supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha ordenado magistrados civiles para que, bajo su autoridad, gobiernen al pueblo, para la gloria de Dios y para el bien público; y, con ese fin, los ha armado con el poder de la espada, para la defensa y el estímulo de los que hacen el bien y para el castigo de los malhechores. Referencias bíblicas: Ro 13:1,2,3,4; 1 P 2:13,14
23.2. Es lícito a los cristianos aceptar y ejercer el oficio de magistrado cuando son llamados a ello. En el desempeño de ese oficio, deben sostener especialmente la piedad, la justicia y la paz, conforme a las sanas leyes de cada república. Para ese fin, les es lícito incluso ahora, bajo el nuevo testamento, hacer la guerra cuando la ocasión sea justa y necesaria. Referencias bíblicas: Pr 8:15,16; Ro 13:1,2,4; Sal 2:10,11,12; 1 Ti 2:2; Sal 82:3,4; 2 S 23:3; 1 P 2:13; Lc 3:14; Ro 13:4; Mt 8:9,10; Hch 10:1,2; Ap 17:14,16
23.3. Los magistrados civiles no pueden arrogarse la administración de la Palabra y de los sacramentos, ni el poder de las llaves del reino de los cielos, ni inmiscuirse en lo más mínimo en asuntos de fe. Sin embargo, como padres nutricios, es deber de los magistrados civiles proteger a la Iglesia de nuestro común Señor, sin dar preferencia a ninguna denominación de cristianos sobre las demás, de tal manera que todas las personas eclesiásticas, cualesquiera que sean, gocen de plena, franca e indisputada libertad para desempeñar cada parte de sus funciones sagradas, sin violencia ni peligro. Y, como Jesucristo ha instituido en su Iglesia un gobierno y una disciplina regulares, ninguna ley de ninguna república debe inmiscuirse en su debido ejercicio, ni estorbarlo, ni impedirlo, entre quienes voluntariamente son miembros de cualquier denominación de cristianos, conforme a su propia profesión y creencia. Es deber de los magistrados civiles proteger la persona y el buen nombre de todo su pueblo, de manera tan eficaz que a nadie se le permita, bajo pretexto de religión o de incredulidad, inferir a ninguna otra persona afrenta, violencia, maltrato o daño alguno; y disponer que todas las asambleas religiosas y eclesiásticas se celebren sin hostigamiento ni perturbación. Referencias bíblicas: 2 Cr 26:18; Mt 16:18,19; 1 Co 4:1,2; Jn 18:36; Mal 2:7; Hch 5:29; Is 49:23; Sal 105:15; Hch 18:14,15; 2 S 23:3; 1 Ti 2:1,2; Ro 13:4
23.4. Es deber del pueblo orar por los magistrados, honrar sus personas, pagarles tributo u otros derechos, obedecer sus mandatos lícitos y estar sujetos a su autoridad por causa de la conciencia. La incredulidad o la diferencia de religión no anula la autoridad justa y legal de los magistrados, ni libra al pueblo de la obediencia que les debe; y de ella no están exentas las personas eclesiásticas. Mucho menos tiene el papa poder y jurisdicción alguna sobre ellos en sus dominios ni sobre ninguno de sus pueblos, y menos aún para privarlos de sus dominios o de sus vidas, si los juzgare herejes o bajo cualquier otro pretexto. Referencias bíblicas: 1 Ti 2:1,2; 1 P 2:17; Ro 13:6,7; Ro 13:5; Tit 3:1; 1 P 2:13,14,16; Ro 13:1; 1 R 2:35; Hch 25:9,10,11; 2 P 2:1,10,11; Jud 8,9,10,11; 2 Ts 2:4; Ap 13:15,16,17
