Capítulo 23 · Del magistrado civil

Texto para la lectura de la iglesia

23.1. Dios, el supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha ordenado magistrados civiles para que estén, bajo él, sobre el pueblo, para su propia gloria y el bien público; y, para este fin, los ha armado con el poder de la espada, para la defensa y el estímulo de los buenos y para el castigo de los malhechores.

Referencias bíblicas: Ro 13:1–4; 1 P 2:13, 14.

23.2. Es lícito a los cristianos aceptar y ejercer el oficio de magistrado cuando son llamados a ello; en cuyo desempeño, así como deben mantener especialmente la piedad, la justicia y la paz, conforme a las sanas leyes de cada república, así también, para ese fin, pueden lícitamente, ahora bajo el nuevo testamento, hacer la guerra en ocasión justa y necesaria.

Referencias bíblicas: Pr 8:15, 16; Ro 13:1, 2, 4; Sal 2:10–12; 1 Ti 2:2; Sal 82:3, 4; 2 S 23:3; 1 P 2:13; Lc 3:14; Ro 13:4; Mt 8:9, 10; Hch 10:1, 2; Ap 17:14, 16.

23.3. Los magistrados civiles no pueden atribuirse la administración de la Palabra y los sacramentos, ni el poder de las llaves del reino de los cielos, ni interferir en lo más mínimo en asuntos de fe. Sin embargo, como padres nutricios, es deber de los magistrados civiles proteger a la Iglesia de nuestro común Señor, sin dar preferencia a ninguna denominación de cristianos sobre las demás, de tal manera que todas las personas eclesiásticas, cualesquiera que sean, gocen de la plena, libre e incuestionada libertad de desempeñar cada parte de sus funciones sagradas, sin violencia ni peligro. Y, como Jesucristo ha designado un gobierno y una disciplina regulares en su Iglesia, ninguna ley de república alguna debe interferir con el debido ejercicio de ellos entre los miembros voluntarios de cualquier denominación de cristianos, conforme a su propia profesión y creencia, ni estorbarlo o impedirlo. Es deber de los magistrados civiles proteger la persona y la buena reputación de todo su pueblo, de manera tan eficaz que a ninguna persona se le permita, bajo pretexto de religión o de incredulidad, inferir indignidad, violencia, abuso o injuria alguna a ninguna otra persona; y cuidar de que todas las asambleas religiosas y eclesiásticas se celebren sin molestia ni perturbación.

Referencias bíblicas: 2 Cr 26:18; Mt 16:19; 1 Co 4:1, 2; Jn 18:36; Mal 2:7; Hch 5:29; Is 49:23; Sal 105:15; Hch 18:14–16; 2 S 23:3; 1 Ti 2:1; Ro 13:4.

23.4. Es deber del pueblo orar por los magistrados, honrar sus personas, pagarles tributo u otros derechos, obedecer sus mandatos lícitos y estar sujetos a su autoridad por causa de la conciencia. La incredulidad o la diferencia en religión no anula la autoridad justa y legal de los magistrados, ni libra al pueblo de la debida obediencia a ellos; de la cual no están exentas las personas eclesiásticas; mucho menos tiene el Papa poder y jurisdicción sobre ellos en sus dominios, ni sobre ninguno de sus pueblos; y menos que nada para privarlos de sus dominios o de sus vidas, si los juzgare herejes, o bajo cualquier otro pretexto.

Referencias bíblicas: 1 Ti 2:1, 2; 1 P 2:17; Ro 13:6, 7; Ro 13:5; Tit 3:1; 1 P 2:13, 14, 16; Ro 13:1; 1 R 2:35; Hch 25:9–11; 2 P 2:1, 10, 11; Jud 8–11; 2 Ts 2:4; Ap 13:15–17.