Capítulo 24 · Del matrimonio y del divorcio
Texto para la lectura de la iglesia
24.1. El matrimonio ha de ser entre un hombre y una mujer; y no es lícito a ningún hombre tener más de una esposa, ni a ninguna mujer tener más de un marido, al mismo tiempo.
Referencias bíblicas: Gn 2:24; Mt 19:5, 6; Pr 2:17; 1 Co 7:2; Mr 10:6, 7.
24.2. El matrimonio fue ordenado para la ayuda mutua de marido y mujer; para el aumento de la humanidad con una descendencia legítima, y de la Iglesia con una simiente santa; y para prevenir la impureza.
Referencias bíblicas: Gn 2:18; Mal 2:15; 1 Co 7:2, 9.
24.3. Es lícito casarse a toda clase de personas que sean capaces de dar su consentimiento con juicio. Sin embargo, es deber de los cristianos casarse solamente en el Señor. Y, por tanto, los que profesan la verdadera religión reformada no deben casarse con infieles, papistas u otros idólatras; ni deben los piadosos unirse en yugo desigual, casándose con quienes son notoriamente impíos en su vida o sostienen herejías condenables.
Referencias bíblicas: He 13:4; 1 Ti 4:3; 1 Co 7:36–38; Gn 24:57, 58; 1 Co 7:39; Gn 34:14; Éx 34:16; Dt 7:3, 4; 1 R 11:4; Neh 13:25–27; Mal 2:11, 12; 2 Co 6:14.
24.4. El matrimonio no debe contraerse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos por la Palabra; ni pueden tales matrimonios incestuosos ser jamás legitimados por ley alguna de hombres ni por consentimiento de las partes, de modo que esas personas puedan vivir juntas como marido y mujer. El hombre no puede casarse con ninguna de las parientas de su esposa más cercanas en sangre de lo que podría con las suyas propias, ni la mujer con ninguno de los parientes de su marido más cercanos en sangre de lo que podría con los suyos propios.
Referencias bíblicas: Lv 18; 1 Co 5:1; Am 2:7; Mr 6:18; Lv 18:24–28 · (cláusula de afinidad restituida) Lv 20:19–21.
24.5. El adulterio o la fornicación cometidos después de un contrato de esponsales, si son descubiertos antes del matrimonio, dan justa ocasión a la parte inocente para disolver aquel contrato. En el caso de adulterio después del matrimonio, es lícito a la parte inocente demandar el divorcio, y, después del divorcio, casarse con otra persona, como si la parte ofensora hubiera muerto.
Referencias bíblicas: Mt 1:18–20; Mt 5:31, 32; Mt 19:9; Ro 7:2, 3.
24.6. Aunque la corrupción del hombre sea tal que esté inclinada a estudiar argumentos para separar indebidamente a los que Dios ha unido en matrimonio, sin embargo, nada sino el adulterio, o una deserción voluntaria que no pueda de ningún modo ser remediada por la Iglesia ni por el magistrado civil, es causa suficiente para disolver el vínculo del matrimonio; en lo cual ha de observarse un procedimiento público y ordenado, sin que las personas implicadas queden libradas a su propia voluntad y discreción en su propia causa.
Referencias bíblicas: Mt 19:8, 9; 1 Co 7:15; Mt 19:6; Dt 24:1–4; Esd 10:3.
