Capítulo 24 · Del matrimonio y del divorcio

Texto para la lectura de la iglesia

24.1. El matrimonio ha de ser entre un varón y una mujer; y no le es lícito a ningún varón tener más de una esposa, ni a ninguna mujer tener más de un marido, al mismo tiempo. Referencias bíblicas: Gn 2:24; Mt 19:5, 6; Pr 2:17

24.2. El matrimonio fue ordenado para la ayuda mutua de marido y mujer, para el aumento del género humano mediante una descendencia legítima, para el aumento de la Iglesia mediante una simiente santa y para prevenir la impureza. Referencias bíblicas: Gn 2:18; Mal 2:15; 1 Co 7:2, 9

24.3. Es lícito que contraigan matrimonio personas de toda clase, siempre que sean capaces de dar su consentimiento con juicio. Sin embargo, es deber de los cristianos casarse solamente en el Señor; y, por tanto, quienes profesan la verdadera religión reformada no deben casarse con incrédulos, papistas ni otros idólatras; ni deben los piadosos unirse en yugo desigual, casándose con quienes son notoriamente impíos en su vida o sostienen herejías condenables. Referencias bíblicas: Heb 13:4; 1 Ti 4:3; 1 Co 7:36–38; Gn 24:57, 58; 1 Co 7:39; Gn 34:14; Éx 34:16; Dt 7:3, 4; 1 R 11:4; Neh 13:25–27; Mal 2:11, 12; 2 Co 6:14

24.4. El matrimonio no debe contraerse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos por la Palabra; ni tales matrimonios incestuosos pueden jamás hacerse lícitos por ley humana alguna ni por consentimiento de las partes, de modo que esas personas puedan vivir juntas como marido y mujer. Referencias bíblicas: Lv 18; 1 Co 5:1; Am 2:7; Mr 6:18; Lv 18:24–28; Lv 20:19–21

24.5. El adulterio o la fornicación cometidos después del contrato de esponsales, si se descubren antes del matrimonio, dan justa ocasión a la parte inocente para disolver ese contrato. En el caso de adulterio después del matrimonio, es lícito a la parte inocente demandar el divorcio y, después del divorcio, casarse con otra persona, como si la parte ofensora hubiera muerto. Referencias bíblicas: Mt 1:18–20; Mt 5:31, 32; Mt 19:9; Ro 7:2, 3

24.6. Aunque la corrupción humana sea tal que tienda a idear argumentos para separar indebidamente a quienes Dios ha unido en matrimonio, nada sino el adulterio o una deserción obstinada que de ningún modo pueda remediarse por la Iglesia ni por el magistrado civil es causa suficiente para disolver el vínculo del matrimonio; y en ello ha de observarse un procedimiento público y ordenado, sin que las personas implicadas queden libradas a su propia voluntad y discreción en su propia causa. Referencias bíblicas: Mt 19:8, 9; 1 Co 7:15; Mt 19:6; Dt 24:1–4