Capítulo 30 · De las censuras de la Iglesia

Texto para la lectura de la iglesia

30.1. El Señor Jesús, como Rey y Cabeza de su iglesia, ha designado en ella un gobierno en mano de oficiales de la iglesia, distinto del magistrado civil.

Referencias bíblicas: Is 9:6, 7; 1 Ti 5:17; 1 Ts 5:12; Hch 20:17, 28; He 13:7, 17, 24; 1 Co 12:28; Mt 28:18–20; Sal 2:6–9; Jn 18:36.

30.2. A estos oficiales les han sido confiadas las llaves del reino de los cielos, en virtud de las cuales tienen poder, respectivamente, para retener y remitir pecados; para cerrar ese reino a los impenitentes, tanto por la Palabra como por las censuras; y para abrirlo a los pecadores penitentes, por el ministerio del evangelio y por la absolución de las censuras, según la ocasión lo requiera.

Referencias bíblicas: Mt 16:19; 18:17, 18; Jn 20:21–23; 2 Co 2:6–8.

30.3. Las censuras de la iglesia son necesarias para recuperar y ganar a los hermanos que han ofendido; para disuadir a otros de ofensas semejantes; para purgar aquella levadura que podría infectar toda la masa; para vindicar el honor de Cristo y la santa profesión del evangelio; y para prevenir la ira de Dios, que justamente podría caer sobre la iglesia si ella tolerara que su pacto, y los sellos de él, fueran profanados por ofensores notorios y obstinados.

Referencias bíblicas: 1 Co 5; 1 Ti 5:20; Mt 7:6; 1 Ti 1:20; 1 Co 11:27–34 con Jud 23.

30.4. Para mejor alcanzar estos fines, los oficiales de la iglesia deben proceder por la admonición; por la suspensión del sacramento de la cena del Señor por un tiempo; y por la excomunión de la iglesia, según la naturaleza del delito y el demérito de la persona.

Referencias bíblicas: 1 Ts 5:12; 2 Ts 3:6, 14, 15; 1 Co 5:4, 5, 13; Mt 18:17; Tit 3:10.