Capítulo 30 · De las censuras de la Iglesia
Texto para la lectura de la iglesia
30.1. El Señor Jesús, como Rey y Cabeza de su Iglesia, ha establecido en ella un gobierno en manos de oficiales de la Iglesia, distinto del magistrado civil. Referencias bíblicas: Is 9:6, 7; 1 Ti 5:17; 1 Ts 5:12; Hch 20:17, 28; Heb 13:7, 17, 24; 1 Co 12:28; Mt 28:18, 19, 20
30.2. A estos oficiales les han sido confiadas las llaves del reino de los cielos, en virtud de las cuales tienen, según corresponda, poder para retener y remitir pecados; para cerrar ese reino a los impenitentes, tanto por la Palabra como por las censuras, y para abrirlo a los pecadores penitentes, por el ministerio del evangelio y por la absolución de las censuras, según lo requiera la ocasión. Referencias bíblicas: Mt 16:19; Mt 18:17, 18; Jn 20:20, 21, 22, 23; 2 Co 2:6, 7, 8
30.3. Las censuras de la Iglesia son necesarias para recuperar y ganar a los hermanos que han cometido una ofensa; para disuadir a otros de ofensas semejantes; para purgar aquella levadura que podría infectar toda la masa; para vindicar el honor de Cristo y la santa profesión del evangelio; y para prevenir la ira de Dios, que justamente podría caer sobre la Iglesia si esta permitiera que el pacto de Dios y sus sellos fueran profanados por ofensores notorios y obstinados. Referencias bíblicas: 1 Co 5 (capítulo entero); 1 Ti 5:20; Mt 7:6; 1 Ti 1:20; 1 Co 11:27 hasta el final, con Jud 23
30.4. Para alcanzar mejor estos fines, los oficiales de la Iglesia deben proceder mediante la amonestación, la suspensión temporal del sacramento de la Cena del Señor y la excomunión de la Iglesia, según la naturaleza de la falta y el demérito de la persona. Referencias bíblicas: 1 Ts 5:12; 2 Ts 3:6, 14, 15; 1 Co 5:4, 5, 13; Mt 18:17; Tit 3:10
