Capítulo 31 · De los sínodos y concilios
Texto para la lectura de la iglesia
31.1. Para el mejor gobierno y la mayor edificación de la Iglesia, debe haber asambleas como las que comúnmente se llaman sínodos o concilios; y corresponde a los supervisores y a los demás gobernantes de las iglesias particulares, en virtud de su oficio y del poder que Cristo les ha dado para edificación y no para destrucción, convocar tales asambleas y reunirse en ellas cuantas veces juzguen que conviene al bien de la Iglesia. Referencias bíblicas: Hch 15:2, 4, 6; Hch 15; Hch 15:22, 23, 25
31.2. Corresponde a los sínodos y concilios determinar ministerialmente las controversias de fe y los casos de conciencia; establecer reglas y directrices para el mejor ordenamiento de la adoración pública de Dios y del gobierno de su Iglesia; y recibir quejas en casos de mala administración y determinarlas autoritativamente. Estos decretos y determinaciones, si son conformes a la Palabra de Dios, han de recibirse con reverencia y sumisión, no solo por su conformidad con la Palabra, sino también por el poder con que se hacen, por ser una ordenanza de Dios establecida para ello en su Palabra. Referencias bíblicas: Hch 15:15, 19, 24, 27, 28, 29, 30, 31; Hch 16:4; Mt 18:17, 18, 19, 20
31.3. Todos los sínodos o concilios desde los tiempos de los apóstoles, sean generales o particulares, pueden errar, y muchos han errado; por tanto, no han de constituirse en regla de fe o de práctica, sino que deben usarse como ayuda en ambas. Referencias bíblicas: Ef 2:20; Hch 17:11; 1 Co 2:5; 2 Co 1:24
31.4. Los sínodos y concilios no han de tratar ni resolver sino asuntos eclesiásticos, y no han de entrometerse en asuntos civiles que conciernen a la república, salvo por vía de humilde petición en casos extraordinarios, o por vía de consejo para la satisfacción de la conciencia, si el magistrado civil se lo requiere. Referencias bíblicas: Lc 12:13, 14; Jn 18:36
