Capítulo 31 · De los sínodos y concilios
Texto para la lectura de la iglesia
31.1. Para el mejor gobierno y la mayor edificación de la iglesia, debe haber asambleas tales como las que comúnmente se llaman sínodos o concilios; y pertenece a los supervisores y demás gobernantes de las iglesias particulares, en virtud de su oficio y del poder que Cristo les ha dado para edificación y no para destrucción, convocar tales asambleas, y reunirse en ellas cuantas veces juzguen conveniente para el bien de la iglesia.
Referencias bíblicas: Hch 15:2–4, 6, 22, 23, 25.
31.2. Pertenece a los sínodos y concilios determinar ministerialmente controversias de fe y casos de conciencia; establecer reglas y directrices para el mejor ordenamiento de la adoración pública de Dios y del gobierno de su iglesia; recibir quejas en casos de mala administración y determinarlas autoritativamente; cuyos decretos y determinaciones, si son conformes a la Palabra de Dios, han de ser recibidos con reverencia y sumisión, no solo por su conformidad con la Palabra, sino también por el poder por el cual son hechos, por ser una ordenanza de Dios, designada para ello en su Palabra.
Referencias bíblicas: Hch 15:15, 19, 24, 27–31; 16:4; Mt 18:17–20.
31.3. Todos los sínodos o concilios desde los tiempos de los apóstoles, sean generales o particulares, pueden errar, y muchos han errado; por tanto, no han de ser constituidos en regla de fe o de práctica, sino usados como ayuda en ambas.
Referencias bíblicas: Ef 2:20; Hch 17:11; 1 Co 2:5; 2 Co 1:24.
31.4. Los sínodos y concilios no han de tratar ni concluir sino lo que es eclesiástico; y no han de entrometerse en asuntos civiles que conciernen a la república, salvo por vía de humilde petición en casos extraordinarios, o por vía de consejo para satisfacción de conciencia, si son requeridos para ello por el magistrado civil.
Referencias bíblicas: Lc 12:13, 14; Jn 18:36.
