Capítulo 1 · De la Santa Escritura

Edición de estudio comentada

Para entrar: el día en que un pueblo volvió a oír el Libro

Hay una escena, en el corazón del Antiguo Testamento, que parece dibujada para este capítulo. Un pueblo que acaba de volver del destierro se reúne en la plaza, frente a la puerta de las Aguas, desde el alba hasta el mediodía. No los reúne un rey ni una campaña: los reúne un libro. Esdras sube a una tarima de madera, lo abre a la vista de todos, y al abrirlo todo el pueblo se pone en pie. Mientras él lee, los levitas recorren la multitud explicando lo leído, para que cada hombre y cada mujer entiendan. Y el pueblo, al entender, rompe a llorar.

Detenerse en esa escena es ver, en acto, lo que la Confesión confesará en doctrina. Allí está todo: un texto que no es de los hombres, leído en voz alta; unos siervos que no añaden nada, sino que abren el sentido; un pueblo que no necesita ser erudito para entender lo que le va en ello; y un Dios que, por medio de esa Palabra leída y explicada, parte y rehace corazones. No hay visión, ni voz del cielo, ni profeta nuevo. Hay un libro, y basta.

Siglos después, dos discípulos caminan abatidos hacia Emaús, y un desconocido se les junta. No los consuela con una revelación inédita: «comenzando desde Moisés y siguiendo por todos los profetas, les declaraba en todas las Escrituras lo que de él decían». Es el Resucitado, y su modo de abrir el corazón es abrir el Libro. Lo que cambió entre Esdras y Emaús no fue el método de Dios, sino su plenitud: ahora la Palabra escrita resplandece a la luz de Cristo, a quien anunciaba.

Este capítulo defiende, con la sobriedad de una confesión, lo que esas dos escenas muestran con la fuerza de un relato: que Dios ha hablado, que su Palabra está puesta por escrito, y que esa Palabra basta, es clara, fue conservada y juzga. Conviene leerlo, pues, no como una lista de tesis, sino como la doctrina de aquel Libro ante el cual un pueblo entero se puso de pie.

Tesis doctrinal

Dios nunca ha dejado a los hombres sin testimonio de sí mismo. La luz de la naturaleza, las obras de la creación y el gobierno providencial del mundo lo proclaman con voz suficiente para privar a todos de excusa; pero esa voz no puede comunicar el conocimiento salvífico de Dios ni declarar su voluntad para la vida eterna. Por esta razón, Dios tuvo a bien darse a conocer de un modo que salva: revelando su voluntad de manera especial y confiándola después, por entero, a la escritura.

La Santa Escritura es esa Palabra puesta por escrito. Su necesidad no deriva de ninguna insuficiencia en la providencia divina, sino de la incapacidad del hombre caído para acceder, por los medios generales, al conocimiento que necesita para ser salvo. De ahí que la Escritura sea sumamente necesaria para la Iglesia, y que en ella haya suficiencia plena para todo lo que atañe a la gloria de Dios y a la salvación, la fe y la vida del hombre. No se requiere, ni puede esperarse, ninguna revelación nueva.

La Escritura no necesita credenciales externas para acreditarse como Palabra de Dios: su autoridad no depende del testimonio de hombre alguno ni de la Iglesia, sino enteramente de Dios —la verdad misma— que es su autor, y por eso ella da testimonio de sí. Cuestión distinta es cómo llega el creyente a descansar en ella: la plena persuasión de su verdad e infalibilidad no procede del testimonio de ningún hombre ni institución, sino de la obra interior del Espíritu Santo, que habla por ella y con ella en el corazón.

De esta Palabra se afirman, además, cuatro propiedades que la Iglesia ha sostenido como fundamento de su vida y de su ministerio. Es clara en todo lo necesario para la salvación y la piedad, de modo que el hombre sencillo puede comprenderla usando debidamente los medios ordinarios. Fue conservada pura a lo largo de los siglos por el cuidado singular de Dios. Debe ser traducida a la lengua de cada pueblo, para que la Palabra habite con abundancia entre todos. Y tiene un solo sentido verdadero en cada pasaje —aunque no siempre igualmente claro en todos sus lugares—, sentido que se determina comparando Escritura con Escritura.

Por ello, el juez soberano al que en última instancia ha de apelarse en toda controversia religiosa no es el concilio, ni la tradición, ni el magisterio de ninguna iglesia, sino el Espíritu Santo que habla en la Escritura.

Cómo leer este capítulo: una sola doctrina en diez pasos

El capítulo no es una lista de diez afirmaciones sueltas: es un solo movimiento, y conviene verlo entero antes de entrar en sus partes. Parte de lo que todo hombre ya tiene y no le basta —la luz de la naturaleza, que deja sin excusa pero no salva (1.1)— y de ahí desciende la condescendencia de Dios: revelarse, declarar su voluntad y consignarla por escrito. Dicho por qué hay Escritura, dice luego cuál es (1.2: el canon, regla de fe y de vida) y cuál no (1.3: los apócrifos). Después, de dónde le viene su autoridad (1.4: de Dios su autor) y cómo llega el creyente a la certeza de ella (1.5: la Iglesia mueve, las excelencias evidencian, el Espíritu persuade). Sigue el alcance de ese libro (1.6: todo el consejo de Dios; nada que añadir), su claridad (1.7), su conservación y traducción (1.8), su interpretación (1.9) y, como remate, su tribunal (1.10: el Espíritu Santo hablando en la Escritura). Necesidad, identidad, autoridad, certeza, suficiencia, claridad, preservación, traducción, interpretación, juicio: diez secciones, una sola doctrina.

Quien tenga esto presente leerá el texto que sigue con el mapa en la mano. Y quien quiera ir más despacio encontrará, tras el texto, la exposición sección por sección; al final del capítulo, el aparato crítico explica las decisiones de traducción y de cotejo para quien las busque.

Texto confesional

1.1. Aunque la luz de la naturaleza y las obras de la creación y de la providencia manifiestan de tal manera la bondad, la sabiduría y el poder de Dios, que dejan a los hombres sin excusa, no son, sin embargo, suficientes para dar aquel conocimiento de Dios y de su voluntad que es necesario para la salvación. Por tanto, agradó al Señor, en diversos tiempos y de diversas maneras, revelarse a sí mismo y declarar su voluntad a su Iglesia; y después, para preservar y propagar mejor la verdad, y para el más firme establecimiento y consuelo de la Iglesia contra la corrupción de la carne y la malicia de Satanás y del mundo, agradó consignar por entero esa misma voluntad por escrito; lo cual hace que la Santa Escritura sea sumamente necesaria, habiendo cesado ya aquellos modos anteriores por los cuales Dios revelaba su voluntad a su pueblo.

Referencias bíblicas: Ro 2:14, 15; 1:19, 20; Sal 19:1–3; Ro 1:32; 2:1; 1 Co 1:21; 2:13, 14; He 1:1, 2; Pr 22:19–21; Lc 1:3, 4; Ro 15:4; Mt 4:4, 7, 10; Is 8:19, 20; 2 Ti 3:15; 2 P 1:19; Ap 22:18.

1.2. Bajo el nombre de «Santa Escritura», o Palabra de Dios escrita, se contienen ahora todos los libros del Antiguo y Nuevo Testamento, que son estos: Del Antiguo Testamento: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, 1 y 2 Samuel, 1 y 2 Reyes, 1 y 2 Crónicas, Esdras, Nehemías, Ester, Job, Salmos, Proverbios, Eclesiastés, Cantares, Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahúm, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías, Malaquías. Del Nuevo Testamento: los Evangelios según Mateo, Marcos, Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles; las Epístolas de Pablo a los Romanos, 1 y 2 Corintios, Gálatas, Efesios, Filipenses, Colosenses, 1 y 2 Tesalonicenses, 1 y 2 Timoteo, Tito y Filemón; la Epístola a los Hebreos; la Epístola de Santiago; la primera y segunda de Pedro; la primera, segunda y tercera de Juan; la Epístola de Judas; y el Apocalipsis. Todos estos fueron dados por inspiración de Dios para que sean la regla de fe y de vida.

Referencias bíblicas: Lc 16:29, 31; Ef 2:20; Ap 22:18, 19; 2 Ti 3:16.

1.3. Los libros comúnmente llamados Apócrifos, no siendo de inspiración divina, no son parte del canon de la Escritura y, por tanto, no tienen autoridad alguna en la Iglesia de Dios, ni han de aprobarse ni usarse de otro modo que como otros escritos humanos.

Referencias bíblicas: Lc 24:27, 44; Ro 3:2; 2 P 1:21.

1.4. La autoridad de la Santa Escritura, por la cual debe ser creída y obedecida, no depende del testimonio de hombre alguno ni de la Iglesia, sino enteramente de Dios (que es la verdad misma), su autor; y por ello ha de ser recibida, porque es la Palabra de Dios.

Referencias bíblicas: 2 P 1:19, 21; 2 Ti 3:16; 1 Jn 5:9; 1 Ts 2:13.

1.5. Podemos ser movidos e inducidos por el testimonio de la Iglesia a una alta y reverente estima de la Santa Escritura; y lo celestial de su materia, la eficacia de su doctrina, la majestad de su estilo, la concordancia de todas sus partes, el fin del conjunto (que es dar toda la gloria a Dios), la plena manifestación que hace del único camino de salvación del hombre, sus muchas y otras excelencias incomparables, y su entera perfección, son argumentos por los cuales evidencia abundantemente ser ella misma la Palabra de Dios. Sin embargo, nuestra plena persuasión y certeza de su infalible verdad y divina autoridad procede de la obra interior del Espíritu Santo, que da testimonio por la Palabra y con la Palabra en nuestros corazones.

Referencias bíblicas: 1 Ti 3:15; 1 Jn 2:20, 27; Jn 16:13, 14; 1 Co 2:10–12; Is 59:21.

1.6. Todo el consejo de Dios, tocante a todas las cosas necesarias para su propia gloria, para la salvación, la fe y la vida del hombre, está expresamente expuesto en la Escritura, o puede deducirse de ella por buena y necesaria consecuencia; y a este consejo nada ha de añadirse en ningún tiempo, ni por nuevas revelaciones del Espíritu, ni por tradiciones de los hombres. No obstante, reconocemos que la iluminación interior del Espíritu de Dios es necesaria para el entendimiento salvífico de aquellas cosas que están reveladas en la Palabra; y que hay algunas circunstancias tocantes a la adoración de Dios y al gobierno de la Iglesia, comunes a las acciones y sociedades humanas, que han de ordenarse por la luz de la naturaleza y la prudencia cristiana, según las reglas generales de la Palabra, que siempre han de observarse.

Referencias bíblicas: 2 Ti 3:15–17; Gá 1:8, 9; 2 Ts 2:2; Jn 6:45; 1 Co 2:9, 10, 12; 11:13, 14; 14:26, 40.

1.7. No todas las cosas en la Escritura son igualmente claras en sí mismas, ni igualmente evidentes para todos; sin embargo, aquellas cosas que es necesario conocer, creer y observar para la salvación están propuestas y declaradas tan claramente en uno u otro lugar de la Escritura, que no solo los doctos, sino también los indoctos, mediante el debido uso de los medios ordinarios, pueden alcanzar un entendimiento suficiente de ellas.

Referencias bíblicas: 2 P 3:16; Sal 119:105, 130.

1.8. El Antiguo Testamento en hebreo (que era la lengua natal del antiguo pueblo de Dios), y el Nuevo Testamento en griego (que, al tiempo de escribirse, era la más generalmente conocida entre las naciones), siendo inmediatamente inspirados por Dios y, por su singular cuidado y providencia, conservados puros en todas las edades, son por tanto auténticos; de manera que, en todas las controversias de religión, la Iglesia ha de apelar finalmente a ellos. Pero, por cuanto estas lenguas originales no son conocidas por todo el pueblo de Dios —que tiene derecho a las Escrituras y parte en ellas, y a quien se manda, en el temor de Dios, leerlas y escudriñarlas—, por eso han de traducirse a la lengua vulgar de toda nación a la cual lleguen, para que, morando la Palabra de Dios abundantemente en todos, le adoren de manera aceptable y, por la paciencia y el consuelo de las Escrituras, tengan esperanza.

Referencias bíblicas: Mt 5:18; Is 8:20; Hch 15:15; Jn 5:39, 46; 1 Co 14:6, 9, 11, 12, 24, 27, 28; Col 3:16; Ro 15:4.

1.9. La regla infalible de interpretación de la Escritura es la Escritura misma; y por tanto, cuando hay duda sobre el verdadero y pleno sentido de cualquier pasaje de la Escritura (que no es múltiple, sino uno solo), ha de buscarse y conocerse por otros lugares que hablen con mayor claridad.

Referencias bíblicas: 2 P 1:20, 21; Hch 15:15, 16; Jn 5:46.

1.10. El Juez Supremo, por el cual han de decidirse todas las controversias de religión, y examinarse todos los decretos de concilios, opiniones de escritores antiguos, doctrinas de hombres y espíritus privados, y en cuya sentencia hemos de descansar, no puede ser otro sino el Espíritu Santo que habla en la Escritura.

Referencias bíblicas: Mt 22:29, 31; Ef 2:20; Hch 28:25.

Exposición doctrinal

El arco de la historia de la redención: del Sinaí a Cristo

La doctrina de la Palabra escrita no nace en Westminster: nace con el pacto. En el Sinaí, antes de la sangre de la alianza, está el libro: «tomó el libro del pacto y lo leyó a oídos del pueblo» (Éx 24:7); y el testimonio escrito del pacto está, de manera eminente, en las tablas «escritas por el dedo de Dios» (Éx 31:18). Moisés mandó poner el libro de la ley «al lado del arca del pacto… como testigo» (Dt 31:26): la Palabra escrita no acompaña al pacto como un apéndice; es el instrumento con que el Rey gobierna a su pueblo. Por eso el rey de Israel debía copiarla de su mano y leerla todos los días de su vida (Dt 17:18–19); y por eso la gran reforma de Josías no brotó de una visión, sino de un hallazgo: reapareció «el libro de la ley», se leyó, y el rey rasgó sus vestidos (2 R 22). Cuando el pueblo volvió del destierro, la escena se repite con una precisión que parece escrita para este capítulo: Esdras y los levitas «leían claramente en el libro de la ley de Dios, y explicaban el sentido, de modo que entendiesen la lectura» (Neh 8:8) —lectura, claridad, exposición, entendimiento: los medios ordinarios en acto, mil años antes de la Asamblea.

Toda esa línea desemboca en Cristo. «En estos postreros días nos ha hablado por el Hijo» (He 1:1–2): la revelación no culmina en un libro, sino en el Verbo hecho carne. Pero el Verbo encarnado, lejos de jubilar la Escritura, la abre: el Resucitado, «comenzando desde Moisés y siguiendo por todos los profetas, les declaraba en todas las Escrituras lo que de él decían», y «les abrió el entendimiento para que comprendiesen las Escrituras» (Lc 24:27, 45). Ahí están, en un solo relato, la Escritura que se interpreta por la Escritura (1.9), el sentido único que converge en Cristo, y la iluminación del Espíritu sin la cual no hay entendimiento salvífico de lo revelado (1.6). Y Pedro, que vio la gloria en el monte con sus ojos, deja a la Iglesia esta jerarquía asombrosa: «tenemos también la palabra profética más segura, a la cual hacéis bien en estar atentos como a una antorcha que alumbra en lugar oscuro, hasta que el día esclarezca» (2 P 1:19). La Escritura es la lámpara con que el pueblo del pacto camina por fe, y no todavía por vista.

De modo que la Confesión no impone esta doctrina sobre la Escritura: la oye de ella. La luz de la creación deja al hombre «sin excusa» (Ro 1:20), pero «el mundo no conoció a Dios mediante la sabiduría» (1 Co 1:21): la revelación general funda el juicio, no anuncia a Cristo. Por eso Dios manda escribir —«¿No te he escrito tres veces…?» (Pr 22:19–21); Lucas escribe «por orden» para que se conozca «la verdad firme» (Lc 1:3–4)— y por eso el Señor, tentado, no apela a una voz nueva, sino tres veces al texto: «Escrito está» (Mt 4:4, 7, 10). Esa Palabra se acredita a sí misma —«mayor es el testimonio de Dios» (1 Jn 5:9); los tesalonicenses la recibieron «no como palabra de hombres, sino… como… la Palabra de Dios» (1 Ts 2:13)—, basta para «que el hombre de Dios sea enteramente preparado» (2 Ti 3:16–17), y zanja toda controversia: si un ángel anuncia otro evangelio, «sea anatema» (Gá 1:8), y el Señor calla a los saduceos con la fórmula misma de 1.10 —«¿No habéis leído lo que os fue dicho por Dios…?» (Mt 22:31)—, donde lo escrito hace siglos es lo que Dios dice, en presente. Sobre este cimiento descansa, sección por sección, lo que sigue.

1.1 · La luz que no basta y la Palabra que salva

La Confesión abre con una concesión generosa: la creación y la providencia manifiestan la bondad, la sabiduría y el poder de Dios. No hay aquí desprecio de la razón. Pero esa luz tiene un término jurídico exacto: deja «sin excusa». Alumbra para el juicio, no para la salvación. Su insuficiencia es doble: por su alcance, porque no revela a Cristo ni su obra; y por la ceguera del corazón caído, que «detiene con injusticia la verdad».

Sobre esa insuficiencia se levanta la condescendencia de Dios: se reveló, declaró su voluntad, la consignó por escrito. No fue un recurso provisional, sino una decisión con fines propios: preservar la verdad frente al olvido, propagarla más allá del momento, y establecer y consolar a una Iglesia asediada —la carne, Satanás y el mundo no dejan de presionar— que de otro modo quedaría a merced de su propia memoria. La Escritura no es, pues, una muleta «de antes de la imprenta», sino la forma que Dios escogió para que su Palabra perdurara y consolara a un pueblo olvidadizo y acosado.

En los Catecismos. CFW 1.1 ↔ CMa 2: la luz de la naturaleza declara que hay Dios, pero solo su Palabra y su Espíritu lo revelan de modo suficiente y eficaz para salvación.

1.2–1.3 · El canon y los apócrifos

Establecida la necesidad de la Escritura, la Confesión pasa a fijar su identidad, y no se avergüenza de nombrar los libros uno a uno: el canon no es una idea abstracta, sino un inventario público. Todos fueron dados «por inspiración de Dios» para ser «la regla de fe y de vida»; y conviene notar que lo inspirado es el texto mismo —la Escritura respira de Dios (2 Ti 3:16)—, no solo la piedad de sus autores. Van Dixhoorn lo dice con una imagen feliz: las Escrituras «forman una pequeña biblioteca compuesta de 66 libros» —treinta y nueve del Antiguo Testamento y veintisiete del Nuevo—, y de cuanto se ha escrito «solo este libro… tiene en sí mismo el aliento de vida de Dios».1 De esa misma razón —y no de un juicio de gusto o de antigüedad— se sigue la exclusión de los apócrifos: quedan fuera no por desdén, sino por lo que el texto sobriamente afirma, «no siendo de inspiración divina». Su uso legítimo es, por tanto, el de cualquier escrito humano: pueden leerse; no pueden mandar.

Aquí la Asamblea fue, de propósito, más estricta que la tradición de su propia tierra. Como observa Van Dixhoorn, los teólogos de Westminster contradijeron en esto a su propia Iglesia de Inglaterra, cuyos Treinta y Nueve Artículos recomendaban los apócrifos como útiles «para ejemplo de vida e instrucción de las costumbres», aunque «no pueden establecer doctrina alguna».2 Westminster les niega aun esa función eclesial y los devuelve al rango de los demás escritos humanos. La frontera del canon no se traza por utilidad, sino por inspiración.

En los Catecismos. CFW 1.2–1.3 ↔ CMa 3: las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la Palabra de Dios, la única regla de fe y obediencia.

1.4–1.5 · La autopistía y el testimonio del Espíritu

Fijado qué libros son la Escritura, ¿cómo sé que son Palabra de Dios? La Confesión responde en dos tiempos que no deben confundirse. Primero, el fundamento: la autoridad de la Escritura no descansa en el testimonio de hombre ni de iglesia, sino «enteramente de Dios… su autor». La Iglesia no le confiere autoridad; la reconoce y la sirve —es «columna y apoyo de la verdad» (1 Ti 3:15), y la columna sostiene, no inventa. Aquí se deshace la objeción del círculo vicioso: la Escritura no se demuestra como conclusión de premisas más altas, porque no las hay; se reconoce como primer principio, igual que la luz se ve por su propia luz y no por otra que la alumbre. Y esa autoridad es una sola en todo el canon: el Nuevo Testamento no es más autoritativo que el Antiguo —uno mismo es el Autor de ambos—, aunque la revelación gane en claridad al avanzar hacia Cristo (2 P 1:19, «la palabra profética más segura»).

Segundo, la persuasión: una cosa es que la Escritura sea autoritativa y otra que yo descanse en ello. La Confesión es pastoralmente honesta: el testimonio de la Iglesia mueve e induce —mueve sí, fundamenta no—; las excelencias del libro —su materia celestial, su eficacia, su majestad, su concordancia, su fin de dar toda la gloria a Dios— lo evidencian abundantemente; pero la plena persuasión la da «la obra interior del Espíritu Santo, que da testimonio por la Palabra y con la Palabra». Hay aquí una historia de la redención en miniatura: fuimos hechos para reconocer la voz de nuestro Hacedor, la caída quebró esa facultad, y el mismo Espíritu que abre los ojos para ver a Cristo restaura el oído para reconocer su Palabra; por eso permanece junto a ella «de generación en generación» (Is 59:21), y la unción que enseña a discernir la verdad es él mismo (1 Jn 2:20). Ni racionalismo, como si el argumento engendrara la fe; ni misticismo, como si el Espíritu obrara aparte del texto. El mismo Espíritu que inspiró la Palabra persuade por ella.

En los Catecismos. CFW 1.4–1.5 ↔ CMa 4: las Escrituras evidencian ser Palabra de Dios por sus excelencias, pero solo el Espíritu, dando testimonio por ellas y con ellas en el corazón, persuade plenamente.

1.6 · La suficiencia y la buena consecuencia

Una Palabra cuya autoridad viene de Dios y cuya certeza sella el Espíritu, ¿hasta dónde alcanza? ¿Basta este libro? La Confesión responde sin rodeos: «Todo el consejo de Dios… está expresamente expuesto en la Escritura, o puede deducirse de ella por buena y necesaria consecuencia.» La frase mira en tres direcciones. Frente a Roma: nada se añade por tradición. Frente al entusiasmo: nada se añade por nuevas revelaciones. Y, lo menos advertido, frente al biblicismo que solo admite el versículo expreso: la buena y necesaria consecuencia confiesa que la Escritura enseña también lo que se sigue con rigor de ella —la palabra «Trinidad» no está en el texto; la doctrina sí—. Los propios asambleístas razonaban así: George Gillespie, miembro de la Asamblea, mostraba que de la Escritura se deduce quiénes han de ser admitidos a la Mesa del Señor y quiénes bautizados, aunque ella no lo diga con esas palabras.3 Pero «necesaria» es la palabra que gobierna: no autoriza la especulación libre, sino la inferencia que la Escritura misma impone, la que no se puede negar sin negar el texto. Por eso una confesión de fe no añade a la Biblia: la expone.

La sección se guarda de todo orgullo con dos reconocimientos. Hace falta la iluminación del Espíritu para el entendimiento salvífico; pero esa iluminación no comunica verdades nuevas. Como lo expresa Van Dixhoorn, «el Espíritu no comunica nuevas verdades; en vez de eso, él abre nuestras mentes para que veamos las verdades que siempre han estado en las Escrituras»4 —de modo que saber no es todavía ser salvo, y oír no es todavía entender. Y hay circunstancias del culto y del gobierno —el horario, el lugar, el orden— que se ordenan por prudencia bajo las reglas generales de la Palabra. La distinción entre el culto mismo, regulado por institución divina, y sus circunstancias, ordenadas por prudencia, es la raíz del principio que el capítulo 21 desplegará.

En los Catecismos. CFW 1.6 ↔ CMe 3; CMa 5: las Escrituras enseñan principalmente lo que el hombre ha de creer acerca de Dios y el deber que Dios exige.

1.7 · La claridad para el indocto

Que la Escritura baste podría hacer temer que solo basta a los doctos; la Confesión sale al paso. No enseña que todo en la Biblia sea igualmente fácil —Pedro mismo reconoce «algunas cosas difíciles de entender» (2 P 3:16)—, sino algo más preciso y más consolador —la doctrina llamada de la perspicuidad, o claridad de la Escritura—: lo necesario para la salvación está propuesto tan claramente «en uno u otro lugar», que también el indocto, «mediante el debido uso de los medios ordinarios», alcanza «un entendimiento suficiente». Tres cláusulas pastorales gobiernan la frase: en uno u otro lugar (hay que leer todo el libro, no un versículo); medios ordinarios (lectura, predicación, catequesis, oración —no se promete entendimiento al perezoso); entendimiento suficiente (no exhaustivo: bastante para ser salvo y vivir). La claridad de la Escritura no abole el ministerio que enseña; lo hace posible y lo hace humilde.

En los Catecismos. CFW 1.7–1.10 ↔ CMa 155–160; CMe 88–90: la claridad, la conservación y la interpretación de la Palabra sostienen su uso ordinario —la Palabra leída y, sobre todo, predicada— como medio eficaz para convencer, convertir y edificar.

1.8 · Originales, conservación y traducción

Una Palabra clara y suficiente quedaría fuera de alcance si no llegara íntegra hasta hoy y en lengua que el pueblo entienda; por eso la Confesión asegura lo primero y manda lo segundo. Los originales en hebreo y griego fueron «inmediatamente inspirados» y «por su singular cuidado y providencia, conservados puros en todas las edades». Esa pureza tiene un sentido exacto, del que depende que la doctrina resista la objeción moderna. No significa que cada copia o cada lectura manuscrita haya quedado sin variación, sino que Dios ha guardado su Palabra de tal modo que la Iglesia nunca queda privada del texto auténtico al cual apelar: el «singular cuidado y providencia» se ve precisamente en la multitud, la antigüedad y la concordancia de los testimonios conservados, de manera que ninguna doctrina depende de una lectura dudosa. La conservación providencial recae, pues, sobre la transmisión del texto auténtico, no sobre la pretensión de que cada copista escribiera sin error —distinción que desarma de raíz la objeción de la crítica textual—. Van Dixhoorn lo dice sin rodeos: «la providencia de Dios y la pureza de este texto son más bien un comentario acerca de la tasa de supervivencia de los manuscritos que un comentario acerca de su exactitud textual»; y por eso, sin negar que algún copista errara, «la Biblia que tenemos es auténtica».5

De ahí dos confianzas y una tarea. La Iglesia apela finalmente «a ellos» —los Testamentos en hebreo y griego—, y por eso forma pastores que los lean. Y porque todo el pueblo de Dios tiene derecho a las Escrituras y parte en ellas, estas «han de traducirse a la lengua vulgar de toda nación»: el argumento es el de 1 Corintios 14 —de nada sirve en la asamblea la lengua que no se entiende—. La Reforma no inventó este deber; lo recuperó. Y su fin es doxológico: que la Palabra more abundantemente en todos, que adoren de manera aceptable, y que «por la paciencia y el consuelo de las Escrituras, tengan esperanza» (Ro 15:4).

1.9–1.10 · Un solo sentido y el Juez Supremo

Conservada y traducida, la Escritura todavía ha de leerse bien; y aquí la Confesión cierra el círculo que abrió en 1.4. El libro que se acredita a sí mismo se interpreta también a sí mismo: «la regla infalible de interpretación de la Escritura es la Escritura misma». Ningún intérprete —magisterio, erudito, tradición— es infalible; el único intérprete infalible del texto es el resto del texto. El sentido «no es múltiple, sino uno solo»: queda sepultada la cuádruple exégesis medieval —la quadriga, que buscaba en cada pasaje un sentido literal, otro alegórico, otro moral y otro celestial (anagógico)—, y se recupera el único sentido que el autor quiso, según el género de cada texto. Esto no es literalismo plano: el lenguaje figurado, la parábola y la profecía dicen, en su sentido propio, más de lo que dice la letra desnuda; pero dicen una sola cosa, y lo oscuro se lee por lo claro, nunca al revés. Así razonó la Iglesia desde el principio: en el concilio de Jerusalén (Hch 15) los apóstoles no zanjan la cuestión por una voz nueva, sino comparando las Escrituras.

Y el capítulo cierra como un tribunal: todas las controversias han de decidirse; todos los concilios y autores y espíritus privados han de examinarse; y hay una sentencia en la que descansar. El Juez «no puede ser otro sino el Espíritu Santo que habla en la Escritura». La fórmula es exacta por ambos lados: ni «la Escritura» a secas, como si el libro juzgara separado de su Autor vivo; ni «el Espíritu» a secas, como si el Autor hablara hoy aparte de su libro; sino el Espíritu hablando en la Escritura. Por eso la misma Confesión, al llegar a los concilios, se aplicará esta vara: todos «pueden errar, y muchos han errado» (31.3) —y la Asamblea no se exime a sí misma del juicio que pronuncia—. Una confesión que confiesa su propia falibilidad bajo la Palabra es la única que una iglesia reformada puede suscribir sin temor.

La doctrina en la historia

El camino de la doctrina

Este capítulo no se escribió en un aula serena: casi cada sección lleva el nombre de una controversia. Frente a la pregunta clásica de Roma —¿cómo sabes que la Escritura es Palabra de Dios?— y a su objeción del círculo vicioso, los teólogos reformados pusieron nombre al primer principio: autopistía (véase la exposición de 1.4–1.5). Frente al entusiasmo, que esperaba revelaciones nuevas, y frente al racionalismo, que quería que el argumento engendrara la fe, vale lo dicho en 1.5 y 1.6: nada se añade al consejo de Dios, y solo el Espíritu, por la Palabra y con la Palabra, persuade.

También la historia de la interpretación quedó zanjada en una línea. El paréntesis de 1.9 —«no es múltiple, sino uno solo»— sepultó la quadriga medieval de que habló la exposición; y su «ha de buscarse» es verbo de deber, no de mera posibilidad: el intérprete está obligado a dejarse corregir por la Escritura más clara. La tradición fijó aquí dos rótulos: la analogia Scripturae —la comparación de pasajes que 1.9 prescribe— y la analogia fidei —la regla de fe, el cuerpo de la doctrina—; 1.9 afirma propiamente lo primero. La Reforma no inventó nada de esto: recobró el sentido único del texto y devolvió el libro a su propio tribunal.

Una advertencia antes de entrar en la sala. Estas correspondencias entre el capítulo y sus adversarios —Roma y Trento, el entusiasmo, el racionalismo— son lectura sistemática del texto confesional, no debates asentados en las actas de la Asamblea: las actas votan, no glosan. Lo que las actas sí conservan —fechas, informes, una palabra añadida— es lo que sigue.

En la mesa de la Asamblea

Antes de ser doctrina escrita, el capítulo 1 fue la regla de trabajo de la casa. Entre sus primeras normas (julio de 1643) consta esta: «lo que cualquiera pretenda probar como necesario, habrá de fundarlo en la Escritura»; y el 12 de julio resolvió producir pruebas bíblicas para todos los artículos que revisara.6 La Asamblea practicó el principio antes de confesarlo. Su primera tarea fue revisar los Treinta y Nueve Artículos —el capítulo 1 hereda el Artículo 6, el de la suficiencia—, hasta que el Parlamento la interrumpió (octubre de 1643) y ordenó pasar a la disciplina y la liturgia; poco después encaminó a la Asamblea, con los comisionados escoceses, hacia una confesión de fe y un catecismo.

El trabajo confesional tiene fechas precisas en las actas. En mayo de 1645 se encargó el primer borrador a un comité de pocos —Gouge, Reynolds, Vines, Tuckney, Hoyle, Herle, Gataker, Temple, Burges, entre otros; la lista exacta queda [AMARILLO] por el estado del OCR—. El 7 de julio de 1645, «el Dr. Temple hizo informe de aquella parte de la Confesión de Fe tocante a las Escrituras: fue leída, debatida».7 Al día siguiente, Reynolds quedó a cargo del wording —la fijación verbal del texto según se votaba—, con instrucción de consultar primero a los comisionados escoceses: las palabras de este capítulo fueron pesadas dos veces. Los días siguientes, las actas asientan los temas del debate, no su contenido ni su resolución: el conocimiento de la autoridad divina de la Escritura (11 de julio), la necesidad de la iluminación interior (14 de julio), el «sentido literal» (17 de julio).

De todo aquel debate, una sola decisión verbal quedó asentada palabra por palabra, el 15 de julio de 1645: «Resuelto: que se añada la palabra saving».8 El entendimiento que la iluminación del Espíritu hace posible no es cualquier entendimiento: es el salvífico. No es que la Asamblea quisiera dejar un mensaje —es lo único que el escriba asentó literalmente—, pero el dato es elocuente: el corazón de 1.6 quedó fijado en una palabra.

El capítulo entero fue aprobado el 18 de junio de 1646, al abrirse por la Escritura la revisión final de la Confesión; como el manuscrito de las actas no transcribe el texto aprobado, el testigo es el impreso de 1647. El Parlamento pidió entonces lo que la Asamblea practicaba desde 1643: pruebas. En enero de 1646/7 se nombró el comité de las Escrituras —Wilson, Byfield, Gower—, que trabajó el capítulo párrafo por párrafo; revisadas las pruebas por un segundo comité, la Confesión quedó terminada el 5 de abril de 1647, y ese día la moción de Seaman de anexar una cautela sobre el uso de las pruebas fue desestimada por voto: se entregaron desnudas, texto y referencia.9 El 29 de abril subió a ambas Cámaras; por la nota editorial de Mitchell y Struthers, que cita los Commons Journals —no por las actas—, sabemos que los Comunes debatieron el capítulo párrafo por párrafo: votaron aparte la cláusula «habiendo cesado ya aquellos modos anteriores», que pasó con la afirmativa, y solo aplazaron el octavo párrafo —las lenguas originales—, aprobado meses después «tal como la Asamblea lo había redactado». Hasta el Parlamento sintió el peso del cesacionismo de 1.1 y de los originales de 1.8; ambos quedaron en pie.

Queda dicho, con la misma honestidad, lo que las fuentes locales no contienen: ningún registro del debate sobre los apócrifos (1.3) ni de la redacción de 1.4, 1.8 o 1.10; ninguna atribución de pluma individual —las actas solo dicen que Temple reportó el capítulo—; y ningún registro de motivos: las actas votan, no explican. Gillespie —cuyas Notes of Debates llegan a enero de 1645— y Lightfoot —cuyo Journal se detiene a fines de 1644— no alcanzan el debate del capítulo: aportan la prehistoria y el ambiente, no la redacción. Donde el historiador honesto calla, el comentarista también; el detalle documental queda en la revisión de fuentes primarias del proyecto.

Para la iglesia

Donde esta doctrina se cree, la predicación se vuelve exposición: el ministro no sube al púlpito a lucir ingenio, sino a abrir la Palabra, porque confía en que el Espíritu persuade por ella y con ella (1.5). Al creyente que pregunta angustiado «¿cómo sé que esto es verdad?» no se le entrega una técnica, sino el camino de la Confesión: los argumentos ayudan, la Iglesia acompaña, y la plena persuasión la da el Espíritu en el trato paciente con la Escritura. Esa certeza tiene un objeto exacto: la plena persuasión de 1.5 recae sobre la verdad y la autoridad de la Escritura, no sobre el estado de gracia del creyente —cuestión distinta, que la Confesión trata aparte (cap. 18)—. Y el padre de familia sin estudios queda dignificado: lo necesario es claro para el indocto que usa los medios ordinarios (1.7) —la Biblia abierta en casa, la catequesis, el culto—, y la iglesia que canta y ora en su propia lengua ejerce un derecho fundado en la Palabra (1.8). Lo que sigue traduce todo esto a las cuatro tareas donde el capítulo se vuelve oficio.

En el púlpito

El capítulo sostiene una serie expositiva breve, predicada al pueblo que oye la Palabra en su lengua: La luz que no basta y el Dios que habló (He 1:1–2 con Ro 1:18–2:1); Palabra de Dios, no de hombres (1 Ts 2:13 con 1 Jn 5:9); Todo el consejo de Dios, claro para el pequeño (2 Ti 3:14–17 con Neh 8); El Resucitado abre las Escrituras (Lc 24:25–32). Cada sermón debe terminar donde termina el capítulo: no en el libro, sino en el Dios que habla en él.

En la catequesis

Enlácese con el Catecismo Menor, P. 2–3 (la Palabra como única regla; lo que las Escrituras principalmente enseñan), y el Mayor, P. 2–5. Para los catecúmenos bastan dos sesiones bien planteadas: una sobre «¿quién decide lo que la Biblia significa?» (1.9–1.10, frente a la pretensión de una autoridad religiosa paralela a la Escritura), y otra sobre «¿me puede hablar Dios hoy?» (1.1 y 1.6, con He 1:1–2, frente a las pretensiones contemporáneas de revelación nueva). Y la pregunta del niño —«¿por qué creemos a la Biblia?»— recibe la respuesta de 1.4 en miniatura: porque es la Palabra de Dios, y Dios no miente.

En la membresía

El nuevo miembro confiesa que la Biblia es Palabra de Dios. Este capítulo guarda esa confesión de dos malentendidos: no la cree porque la iglesia se lo manda (1.4–1.5: la iglesia lo llevó al libro, pero su fe descansa en Dios autor), ni la interpreta como posesión privada (1.9–1.10: su lectura queda bajo la Palabra leída con la Iglesia). Dos preguntas bastan en la entrevista: ¿por qué crees que la Biblia es Palabra de Dios?, y ¿qué harás cuando la Biblia contradiga tu opinión?

En la formación de oficiales

El candidato que suscribe el sistema de doctrina de la Escritura ha de poder dar razón de lo que suscribe: por qué una confesión no añade a la Biblia, sino que la expone —la buena y necesaria consecuencia (1.6)—; por qué la autoridad de la Escritura no es un círculo vicioso, sino un primer principio —la autopistía (1.4)—; por qué el Espíritu ya no habla por modos extraordinarios, sino a través de este libro —el cese de la revelación especial (1.1)—; y por qué la regla que gobierna el culto no son las circunstancias, sino los elementos que Dios mismo instituye —la distinción que fundará el capítulo 21—. No es erudición de adorno: es la doctrina que el oficial tiene que poder defender el día en que un miembro de su congregación se convierta al catolicismo romano o se sume a un movimiento de revelación continua. De aquí se sigue, como consecuencia pastoral y no como precepto del capítulo, que la tradición presbiteriana examina hebreo y griego a sus candidatos: no por adorno, sino para que el oficial sea siervo de la Palabra, y no su dueño.

Preguntas de estudio

Las preguntas básicas sirven para la clase y la catequesis; las avanzadas, para la formación de oficiales y el estudio detenido. Para cada avanzada se indica entre corchetes dónde buscar la respuesta.

Básicas. (1) ¿Qué dos cosas hace la luz de la naturaleza, y qué es lo que no puede hacer (1.1)? (2) ¿Por qué quiso Dios poner su Palabra por escrito (1.1)? (3) ¿Qué libros forman la Escritura, y qué lugar tienen los apócrifos (1.2–1.3)? (4) ¿De dónde le viene a la Escritura su autoridad (1.4)? (5) ¿Qué nos da la plena certeza de que la Escritura es Palabra de Dios (1.5)? (6) ¿Está todo en la Biblia igualmente claro? ¿Qué está claro, y para quién (1.7)? (7) ¿A qué lengua debe traducirse la Escritura, y por qué (1.8)? (8) ¿Quién es el Juez Supremo de toda controversia (1.10)?

Avanzadas. (1) ¿Por qué la luz de la naturaleza «deja sin excusa» y sin embargo no salva? [Exp. 1.1; Ro 1:19–20; 1 Co 1:21.] (2) ¿Por qué la Escritura es «sumamente necesaria» ahora, y qué cesó? [Exp. 1.1; He 1:1–2.] (3) Defina la autopistía: ¿por qué no es un círculo vicioso, y qué papel queda para la Iglesia? [Exp. 1.4–1.5; 1 Ti 3:15.] (4) ¿Qué logran los argumentos y qué obra solo el Espíritu? ¿Qué significa «por la Palabra y con la Palabra»? [Exp. 1.4–1.5; 1.5.] (5) ¿Qué es una «buena y necesaria consecuencia»? Muéstrelo con la doctrina de la Trinidad. [Exp. 1.6.] (6) ¿Qué distingue los elementos del culto de sus circunstancias, y por qué importa? [Exp. 1.6; cap. 21.] (7) ¿Por qué la apelación final es a los originales hebreo y griego, y qué dignidad recibe la traducción? [Exp. 1.8.] (8) ¿Por qué la fórmula de 1.10 es «el Espíritu Santo que habla en la Escritura», y no «la Escritura» a secas ni «el Espíritu» a secas? [Exp. 1.9–1.10.]

Glosario del capítulo

Luz de la naturaleza — lo que Dios manifiesta de sí a todo hombre por la creación, la providencia y la conciencia; suficiente para dejar sin excusa, insuficiente para salvar (1.1).

Inscripturación — el acto de Dios de consignar por escrito su voluntad declarada (1.1).

Canon — la lista de los libros dados por inspiración como regla de fe y de vida (1.2).

Autopistía — la propiedad de la Escritura de ser digna de fe por sí misma, por ser Dios su autor (1.4).

Testimonio interno del Espíritu — la obra por la cual el Espíritu da plena persuasión de la verdad y autoridad de la Escritura, por la Palabra y con ella (1.5).

Buena y necesaria consecuencia — lo que se deduce legítima y forzosamente del texto, con su misma autoridad (1.6).

Circunstancias / elementos — los elementos del culto los instituye Dios; las circunstancias (lugar, hora, orden), comunes a toda sociedad, se ordenan por prudencia bajo las reglas de la Palabra (1.6).

Perspicuidad — la claridad de la Escritura en lo necesario para la salvación, aun para el indocto que usa los medios ordinarios (1.7).

Lengua vulgar — la lengua común del pueblo, a la que la Escritura debe traducirse (1.8).

Autenticidad — la autoridad normativa de los textos hebreo y griego inmediatamente inspirados y providencialmente conservados, a los cuales la Iglesia apela finalmente en las controversias de religión (1.8); no «genuino» en el sentido moderno general.

Analogía de la Escritura — la regla de interpretar la Escritura por la Escritura, lo oscuro por lo claro (1.9).

Quadriga — el método medieval de los cuatro sentidos (literal, alegórico, moral y celestial o anagógico), que la Reforma reemplazó por el sentido único gramático-histórico (1.9).

Culto / adorar — «culto» es el sustantivo del servicio público debido a Dios; «adorar / adoración», el verbo y el acto concreto (véase 1.6 y cap. 21).

Bibliografía comentada

  • Testigos textuales: el manuscrito de 1646 (M) y el impreso inglés de 1647 (E); la traducción latina de 1656/1659 (L), auxiliar de peso para el sentido; la recensión americana de 1788 / impresión de 1801 (A), texto del cuerpo; Schaff, Creeds of Christendom III (S), texto de control; S. W. Carruthers, The Westminster Confession of Faith (1937, C), guía de historia textual.
  • A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. I — exposición proposición por proposición; voz de corroboración, bajo la Confesión.
  • G. I. Williamson, The Westminster Confession of Faith for Study Classes, cap. 1 — preguntas de clase para la enseñanza congregacional.
  • Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad — The Banner of Truth Trust, 1.ª ed. española 2022; orig. Confessing the Faith, © Chad Van Dixhoorn 2014), cap. 1; ISBN 978-1-80040-140-2 — la guía de lectura moderna más accesible y autorizada en español; su autor es el editor de las Minutes de la Asamblea de Westminster. Voz de corroboración, bajo la Confesión; se cita con atribución y referencia de página —con citas textuales breves de la edición castellana de Sazo—, conforme al uso honrado de toda fuente publicada.
  • William Whitaker, Disputationes de Sacra Scriptura (1588) — la gran defensa de esta doctrina; dominio público.
  • Catecismos: CMa 2–5 y 155–160; CMe 2–3 y 88–90.
  • Cotejo castellano: Los estándares de Westminster (Editorial CLIR, 2010; trad. A. Ramírez) — versión castellana de amplia difusión, cotejada en el apartado correspondiente.

Footnotes

  1. Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022), 9–10.

  2. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 11.

  3. George Gillespie, A Treatise of Miscellany Questions (Edimburgo, 1649), 243–44, citado en Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 17.

  4. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 18.

  5. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 23.

  6. John Lightfoot, The Journal of the Proceedings of the Assembly of Divines, en The Whole Works of the Rev. John Lightfoot, vol. 13, ed. John Rogers Pitman (1822), entradas de julio de 1643.

  7. Minutes of the Sessions of the Westminster Assembly of Divines, ed. Alexander F. Mitchell y John Struthers (1874), sesión del 7 de julio de 1645.

  8. Mitchell y Struthers, Minutes, sesión del 15 de julio de 1645.

  9. Mitchell y Struthers, Minutes, sesiones del 18 de junio de 1646 y del 5 de abril de 1647.