
El sello que no pertenece al sacerdote — 1. La pregunta y las objeciones
16 de julio de 20264 min de lecturaRev. Rodrigo Andrés Espinoza González
Introducción: La pregunta que divide sin necesidad
Cuando un hombre o una mujer bautizado en la Iglesia Católica Romana llega a una congregación reformada confesando fe viva en Cristo, la iglesia se enfrenta a una pregunta que toca la médula de nuestra eclesiología, nuestra sacramentología y nuestra doctrina de Dios: ¿es válido su bautismo?
La pregunta no es nueva, por cuanto los reformadores del siglo XVI la enfrentaron precisamente porque sus propios bautismos provenían de sacerdotes romanos: Calvino, Lutero, Knox, todos ellos bautizados bajo el mismo sistema papal que después denunciaron como anticristo, de manera que, si aquel bautismo fue nulo, habría que concluir que la Reforma comenzó con hombres sin bautismo, administrando un sacramento que ellos mismos no habían recibido válidamente.
En este ensayo trato de ayudar a la iglesia a discernir esta doctrina desde la Escritura, los Estándares de Westminster y la teología del pacto, enfrentando con honestidad las objeciones más serias, y lo hago sin retroceder un milímetro en la confesión de que el Papa de Roma es, conforme a la Confesión de Westminster de 1646, «aquel anticristo, aquel hombre de pecado y aquel hijo de perdición» (CFW 25.6, texto original). La tesis de este ensayo, lejos de suavizar la apostasía de Roma, la presupone en cada línea.
I. El bautismo pertenece a Cristo, no a la institución que lo administra
El punto de partida debe ser la pregunta por el dueño del sacramento, por cuanto el bautismo fue instituido por Cristo (Mateo 28:19), administrado en su nombre y sellado por su autoridad, de manera que el ministro que lo aplica no es más que un dispensador de aquello que jamás le perteneció, como lo enseña Pablo cuando escribe: «Así, pues, téngannos los hombres por servidores de Cristo, y administradores de los misterios de Dios» (1 Corintios 4:1).
Así que, si dijéramos que el bautismo romano es nulo por cuanto Roma es apostásica, la Escritura misma nos sale al paso enseñando lo contrario: «Si fuéremos infieles, él permanece fiel; él no puede negarse a sí mismo» (2 Timoteo 2:13), pues la incredulidad del administrador nunca podrá ser más poderosa que la institución del Señor que lo envió.
La analogía veterotestamentaria: ilustración, no fundamento
La circuncisión era el sello del pacto con Abraham (Génesis 17:10–11), y durante los reinados de Acaz y Manasés los sacerdotes participaban en el culto a Baal; sin embargo, cuando Dios levantó reformadores como Josías (2 Reyes 22–23), nunca se ordenó re-circuncidar al pueblo, por cuanto aquella circuncisión llevaba grabada la promesa que Dios había hecho a Abraham, y no dependía en modo alguno de la mano del sacerdote que la administraba.
Ahora bien, la honestidad teológica exige reconocer que esta analogía funciona apenas como ilustración y no alcanza a ser fundamento estructural, por cuanto en Israel la institución misma estaba divinamente asegurada por un pacto nacional-teocrático irrevocable en su administración histórica, mientras que en la economía post-apostólica la iglesia visible no está garantizada en ninguna institución histórica particular, de manera que el argumento no se transfiere directamente y debemos anclar la tesis en el Nuevo Testamento.
II. La objeción del testimonio externo y sus dos niveles
La objeción más seria dice que Roma enseña un evangelio diferente, pues la regeneración bautismal ex opere operato, la justificación por fe más obras y la mediación sacerdotal son, todas ellas, anatemas según Gálatas 1:8–9. Esta objeción nace de un celo genuino por la gloria de Cristo, pero opera en dos niveles que conviene separar con cuidado.
Nivel 1: La objeción eclesiológica
El primer nivel de la objeción no tiene nada de donatista, por cuanto un crítico bien puede conceder que la eficacia del sacramento no depende del ministro y, aun así, argumentar que un rito administrado fuera de una iglesia verdadera no llega a ser bautismo cristiano; de manera que, si Roma ha dejado de ser iglesia, sus actos no serían actos eclesiales. Esta es la objeción más fuerte de cuantas se presentan, y asimilarla sin más al donatismo sería un error conceptual.
Nivel 2: La objeción de consistencia
Si el criterio para la validez fuera que la teología del administrador testifique fielmente la sola gratia, entonces habríamos de aplicar ese mismo estándar a todos por igual, y veamos adónde nos conduce. Con los arminianos toparíamos con un problema de integridad doctrinal, por cuanto su sinergismo también minimiza la soberanía de la gracia; con los bautistas revivalistas el problema sería de validez sacramental, ya que en su predicación el bautismo se convierte en algo que el hombre hace para Dios; y con la caída hipotética de un pastor el problema sería de certeza subjetiva, pues si la validez descansara en el administrador, ningún creyente podría tener jamás seguridad alguna.
Un thornwelliano respondería: «El problema con Roma no es la ortodoxia del ministro, sino que Roma no es iglesia; estos casos no son análogos.» Es una objeción legítima, y es precisamente la que debemos enfrentar.
