El sello que no pertenece al sacerdote · Parte 3 de 3

El sello que no pertenece al sacerdote — 3. Reconocer el sello de Cristo

16 de julio de 20267 min de lecturaRev. Rodrigo Andrés Espinoza González

IV. Lo que el rebautismo enseña sin querer

Toda práctica eclesial enseña algo, de manera que, si la iglesia rebautiza a quien viene de Roma, el mensaje implícito que transmite a su pueblo es que la validez de los sellos de Dios depende de la fidelidad de la institución que los administra.

Conviene ser precisos en primer lugar, por cuanto la posición de Thornwell no presupone que Roma destruya un sacramento que de suyo sería válido; lo que sostiene es que Roma nunca llega a administrarlo válidamente, y esa diferencia es crucial. Sin embargo, si Roma conserva vestigios de iglesia —como lo hemos argumentado desde la Escritura, la Confesión y la tradición—, entonces negar la validez de su bautismo sí implica que la corrupción institucional puede destruir lo que Dios instituyó a través de esos vestigios.

En segundo lugar, en la práctica pastoral la lógica del rebautismo tiende a deslizarse hacia un criterio que mezcla la pureza doctrinal del administrador con la legitimidad institucional, y cuando esa mezcla se instala en la conciencia del pueblo, el resultado funcional termina por asemejarse al donatismo: una ansiedad permanente sobre la validez de los medios de gracia.

Jesús dijo de los fariseos: «En la cátedra de Moisés se sientan los escribas y los fariseos. Así que, todo lo que os digan que guardéis, guardadlo y hacedlo; mas no hagáis conforme a sus obras» (Mateo 23:2–3). Si Roma conserva vestigios de oficio eclesial, este principio también aplica.

En tercer lugar, y como consecuencia derivada, el rebautismo siembra duda en la conciencia del creyente, por cuanto la tradición reformada fundamenta la certeza en la promesa divina objetivamente administrada (CFW 28.6); y cuando la práctica eclesial socava la confianza en la objetividad del sello divino, algo se ha roto en la enseñanza.

V. Lo que reconocer el bautismo romano realmente enseña

Si la iglesia instruye correctamente a su pueblo, reconocer el bautismo de quien viene de Roma está muy lejos de significar que «Roma está bien»; lo que en verdad significa es confesar que «Dios es tan fiel que incluso en la oscuridad de una institución cuya cabeza es el anticristo, mantuvo su marca sobre sus elegidos.»

El nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, una vez invocado sobre una persona con agua conforme al mandato de Cristo, no puede ser destruido por la apostasía del que vertió el agua. El dueño del bautismo es Cristo, y lo que Cristo firma, ningún hombre puede invalidar.

La Confesión de Fe de Westminster enseña que la eficacia del bautismo «no está ligada a aquel momento de tiempo en que es administrado» (CFW 28.6), de manera que el bautismo recibido en Roma puede hacerse eficaz por el Espíritu Santo cuando el creyente llega a la verdadera fe; y al llegar a ella, lo que en él cambió fue el corazón, y no el sello que ya llevaba estampado.

Lejos de restarle valor a las palabras trinitarias, esto se lo otorga por entero, por cuanto es confesar que la Palabra de Dios no vuelve vacía (Isaías 55:11), aun cuando el instrumento humano que la pronuncia ni la comprende ni la cree.

Conclusión: La joya del Rey en manos del anticristo

El bautismo romano viene a ser como la joya de un Rey caída en manos de un usurpador, y nosotros no quemamos esa joya por el hecho de que el usurpador la haya manchado con sus manos, sino que la reclamamos para su dueño legítimo, confesando al reclamarla que ese usurpador es exactamente lo que la Confesión de Westminster de 1646 dice que es: el anticristo, el hombre de pecado, el hijo de perdición.

Invalidar el bautismo de alguien que viene de Roma sería concederle al Papa el derecho de propiedad sobre un signo que solo le pertenece al Señor, y la fe reformada se niega a hacerlo porque sabe distinguir entre el vicio y la sustancia, entre lo ilícito y lo inválido, y en modo alguno porque minimice la apostasía romana; de manera que en un mismo acto condenamos la doctrina de Roma y reclamamos para Cristo el sello que le pertenece.

Reconocemos que la posición de Thornwell tiene coherencia interna dentro de sus premisas eclesiológicas, y este no es un debate donde una parte sea piadosa y la otra irresponsable. Lo que este ensayo ha intentado mostrar es que la posición mayoritaria de la tradición reformada es bíblicamente fundamentada, confesionalmente coherente y pastoralmente segura, porque ancla la certeza del creyente en la fidelidad del Dios que instituyó el pacto, y no en la pureza de institución humana alguna.

Y al final, lo que descansa en el fondo de esta confesión es la esperanza más sólida, a saber, que la seguridad de nuestro bautismo no depende de la pureza del hombre que vertió el agua, sino de la fidelidad del Dios que instituyó el pacto. Y él permanece fiel, porque no puede negarse a sí mismo.

Soli Deo Gloria

Apéndice: Procedimiento consistorial para la recepción de conversos

Cuando un hombre o una mujer bautizado en Roma busca membresía en una congregación presbiteriana reformada, el consistorio debe proceder con sobriedad pastoral y claridad doctrinal.

  1. Examen del bautismo recibido. El consistorio debe verificar que el bautismo fue administrado con agua y la fórmula trinitaria bíblica; y si así fue, puede reconocer su validez sustancial conforme a CFW 27.3 y 28.6, sin aprobar por ello el sistema doctrinal romano.

  2. Instrucción catequética. El converso debe recibir instrucción en la justificación por la fe sola, la suficiencia de Cristo como único Mediador, la autoridad final de la Escritura, la naturaleza del sacramento como sello del pacto y no como medio de regeneración ex opere operato, y el gobierno de la iglesia conforme a la Palabra de Dios.

  3. Profesión de fe y examen. El consistorio examina al converso en su comprensión del Evangelio, su arrepentimiento de los errores de Roma y su confianza en Cristo como único Salvador y Mediador.

  4. Recepción pública. El converso es recibido por profesión de fe, y no por un nuevo bautismo, y la recepción puede incluir una explicación a la congregación: no aprobamos la doctrina de Roma, y al mismo tiempo confesamos que el bautismo pertenece a Cristo y que su sello es más fuerte que la apostasía del que lo administró.

  5. Excepciones consistoriales. En consistorios que adopten la posición de Thornwell, el converso será bautizado, lo cual ha de entenderse como la administración de lo que esa posición considera el primer bautismo verdaderamente válido, y no como un rebautismo anabautista. La decisión debe ser del cuerpo de ancianos con fundamento doctrinal explícito.

  6. Bautismos dudosos y comunidades no trinitarias. Es esencial delimitar el alcance del argumento, por cuanto lo dicho aplica exclusivamente a bautismos con agua y fórmula trinitaria, y no aplica a mormones, Testigos de Jehová, iglesias unitarias ni a fórmulas alteradas («en el nombre de Jesús» solamente); en tales casos el rito carece de la sustancia del sacramento y la persona debe ser bautizada. La diferencia con Roma está en que Roma, a pesar de su apostasía, conserva la fórmula trinitaria y emplea agua, mientras que estas comunidades carecen de uno o ambos elementos esenciales.

Referencias

Textos bíblicos Génesis 17:10–11 • 2 Reyes 22–23 • Jeremías 9:25–26 • Isaías 55:11 • Mateo 23:2–3 • Mateo 28:19 • 1 Corintios 1:2 • 1 Corintios 4:1 • Gálatas 1:8–9 • Efesios 4:5 • Colosenses 2:11–12 • 2 Timoteo 2:13 • Apocalipsis 2:1–3:22

Estándares confesionales CFW 25.3–5, 25.6 (texto de 1646), 27.3, 28.6

Fuentes teológicas Agustín de Hipona. De Baptismo contra Donatistas, V.xx.28. Calvino, Juan. Institución de la Religión Cristiana, IV.ii.11–12; IV.xv.16. Concilio de Trento. Sesión VII, Canon VIII (1547). Hodge, Charles. Systematic Theology, vol. III, Part III, cap. XIX. Thornwell, James Henley. «The Validity of Romish Baptism», Collected Writings, vol. IV.

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