Capítulo 9 · Del libre albedrío

Edición de estudio comentada

Para entrar: «Escogeos hoy… pero no podréis»

Al final de su vida, Josué reúne a Israel en Siquem y le pone delante una elección: «escogeos hoy a quién sirváis… pero yo y mi casa serviremos a Jehová» (Jos 24:15). El llamado supone que el pueblo puede escoger, que es responsable de su decisión, que no obra forzado. Y, sin embargo, unos versículos después, el mismo Josué les dice algo desconcertante: «No podréis servir a Jehová» (Jos 24:19). El que les manda escoger les declara incapaces de escoger bien. Ambas cosas en una misma página, de boca del mismo hombre.

Ese es, en miniatura, el nudo que este capítulo desata. ¿Cómo puede el hombre ser a la vez libre —de modo que escoge, quiere y responde— e incapaz —de modo que no puede, por sí mismo, volverse a Dios? La respuesta no está en rebajar ninguno de los dos términos, sino en distinguir lo que cada uno afirma, y en seguir a la voluntad humana por los estados de la historia de la salvación.

La Confesión lo hace con cuidado. Primero dice lo que la voluntad es siempre, en todo estado: una facultad libre, que obra sin coacción (9.1). Luego muestra cómo esa misma libertad se ejerce de modo radicalmente distinto según la condición del hombre: en la inocencia podía querer el bien, pero podía caer (9.2); en el pecado ya no puede querer el bien salvífico ni prepararse para él (9.3); en la gracia es liberada para quererlo, aunque imperfectamente (9.4); en la gloria querrá el bien sin mezcla y para siempre (9.5). Cuatro estados, una sola voluntad, bajo condiciones que solo la gracia puede cambiar.

Conviene, pues, leer este capítulo no como un análisis psicológico de la voluntad, sino como un mapa de la propia historia: creados libres en Adán, esclavos por la caída, liberados por la gracia, y destinados a la libertad consumada de la gloria. De cómo se entienda esta libertad depende que se entienda bien la gracia —y por eso la Confesión, antes de exponer el llamamiento eficaz (cap. 10), se detiene a decir qué es y qué no es la libertad del hombre.

Tesis doctrinal

Dicho cómo el hombre cayó (cap. 6) y cómo Dios obra sobre él, la Confesión precisa qué es y qué no es la libertad de la voluntad humana —porque de cómo se entienda esa libertad depende que se entienda bien la gracia—. Y lo hace recorriendo cuatro estados. La voluntad del hombre tiene, por creación, una libertad natural que ni es forzada ni está determinada al bien o al mal por necesidad de la naturaleza (9.1): el hombre obra siempre voluntariamente, sin coacción. Pero esa libertad se ejerce de modo radicalmente distinto en cada estado de la historia de la salvación. En la inocencia, el hombre tenía poder para querer el bien, pero mudablemente, de suerte que podía caer (9.2). En el pecado, ha perdido toda capacidad de voluntad para el bien espiritual salvífico: no puede convertirse a sí mismo ni siquiera prepararse (9.3). En la gracia, Dios lo libra de su servidumbre y, por su sola gracia, lo capacita para querer libremente lo bueno, aunque imperfectamente mientras dura la corrupción (9.4). Y en la gloria, la voluntad será hecha perfecta e inmutablemente libre para el bien solo (9.5). Así, la libertad no es indiferencia neutral ni autodeterminación al margen de Dios, ni se opone al decreto que la gobierna; y la gracia que salva no violenta la voluntad, sino que la libera: la hace querer. Entre la mutabilidad de Adán y la libertad confirmada de la gloria corre toda la obra de la redención.

Cómo leer este capítulo

El capítulo es un solo recorrido por los cuatro estados de la voluntad, enmarcado por una definición. Abre definiendo la libertad natural que la voluntad tiene siempre, en todo estado (9.1: ni forzada ni necesitada). Y luego muestra cómo esa misma libertad se ejerce de modo distinto según la condición del hombre en la historia de la redención: en la inocencia, podía querer el bien, pero podía caer (9.2); en el pecado, no puede querer el bien salvífico ni prepararse para él (9.3); en la gracia, es liberada para querer el bien, aunque aún quiere también el mal (9.4); en la gloria, querrá el bien perfecta e inmutablemente (9.5). El arco va de la libertad mutable a la libertad confirmada, pasando por la esclavitud del pecado y la liberación de la gracia: cuatro estados, una sola voluntad, bajo condiciones que solo la gracia puede cambiar.

Texto confesional

9.1. Dios ha dotado la voluntad del hombre de tal libertad natural, que ni es forzada, ni determinada al bien o al mal por ninguna necesidad absoluta de la naturaleza.

Referencias bíblicas: Mt 17:12; Stg 1:14; Dt 30:19; Jn 5:40.

9.2. El hombre, en su estado de inocencia, tenía libertad y poder para querer y hacer lo que era bueno y agradable a Dios; pero, sin embargo, mudablemente, de manera que podía caer de él.

Referencias bíblicas: Ec 7:29; Gn 1:26; 2:16, 17; 3:6.

9.3. El hombre, por su caída a un estado de pecado, ha perdido enteramente toda capacidad de voluntad para cualquier bien espiritual que acompaña a la salvación; de manera que un hombre natural, estando del todo opuesto a ese bien, y muerto en el pecado, no puede, por sus propias fuerzas, convertirse a sí mismo, ni prepararse para ello.

Referencias bíblicas: Ro 5:6; 8:7; Jn 15:5; Ro 3:10, 12; Ef 2:1, 5; Col 2:13; Jn 6:44, 65; Ef 2:2–5; 1 Co 2:14; Tit 3:3–5.

9.4. Cuando Dios convierte a un pecador y lo traslada al estado de gracia, lo libra de su servidumbre natural bajo el pecado, y, por su sola gracia, lo capacita para querer y hacer libremente lo que es espiritualmente bueno; pero de tal manera que, por razón de la corrupción que permanece en él, no quiere perfecta ni únicamente lo que es bueno, sino que también quiere lo que es malo.

Referencias bíblicas: Col 1:13; Jn 8:34, 36; Fil 2:13; Ro 6:18, 22; Gá 5:17; Ro 7:15, 18, 19, 21, 23.

9.5. La voluntad del hombre es hecha perfecta e inmutablemente libre para el bien solamente, en el estado de gloria únicamente.

Referencias bíblicas: Ef 4:13; He 12:23; 1 Jn 3:2; Jud 24.

Exposición doctrinal

La libertad de la voluntad en la historia de la redención

La doctrina del libre albedrío no es un análisis psicológico de la voluntad, sino un mapa de la historia de la salvación leído desde la condición del hombre. Conviene partir de la Escritura, que sostiene a la vez las dos verdades que el sentido común tiende a separar. Por un lado, el hombre obra voluntariamente y es responsable —«cada uno es tentado, cuando de su propia concupiscencia es atraído» (Stg 1:14); «a la vida y a la muerte he puesto delante de ti… escoge, pues, la vida» (Dt 30:19)—. Por otro lado, el pecador es incapaz del bien salvífico —«los designios de la carne… no se sujetan a la ley de Dios, ni tampoco pueden» (Ro 8:7); «ninguno puede venir a mí, si el Padre… no le trajere» (Jn 6:44); «el hombre natural no percibe las cosas que son del Espíritu de Dios… ni las puede entender» (1 Co 2:14)—. La Confesión no sacrifica ninguna de las dos: el hombre siempre quiere libremente, y a la vez, en el estado de pecado, no puede querer el bien que salva.

Los cuatro estados —inocencia, pecado, gracia, gloria— son las grandes etapas por las que pasa la humanidad en Adán y en Cristo, y la tradición reformada los resumió, siguiendo a Agustín, en cuatro fórmulas: en la inocencia, el hombre podía pecar y podía no pecar; en el pecado, no puede no pecar; en la gracia, puede no pecar; en la gloria, no puede pecar. La Confesión no debate esa tradición ni la atribuye a la Asamblea como decisión; la recibe como patrimonio común y la confiesa.

El eje del capítulo está en el contraste entre el primer Adán y el segundo. La libertad mutable de 9.2 es la de Adán, cabeza del pacto de obras (cap. 7), que pudo obedecer y cayó; de esa caída nace la incapacidad de 9.3, que pesa sobre toda su posteridad (cap. 6). Pero donde el primer Adán perdió la libertad, el segundo la recobra y la lleva más alto. Cristo, «hecho bajo la ley» (cap. 8), rindió la obediencia que Adán debía; y por su Espíritu libera la voluntad de los suyos (9.4), trasladándolos «de la potestad de las tinieblas… al reino de su amado Hijo» (Col 1:13). Esa liberación es la obra del llamamiento eficaz (cap. 10) y crece en la santificación (cap. 13), hasta su término en la gloria (9.5), donde la voluntad será confirmada en el bien para siempre. Conviene notar que la gloria no devuelve simplemente la inocencia: la supera. Adán era libre pero mutable, capaz de caer; los redimidos serán libres e inmutables, incapaces de pecar —semejantes en esto a Dios mismo, que es sumamente libre y a la vez no puede pecar (2.1)—. La libertad consumada no es la indiferencia de poder elegir el mal, sino la plenitud de no poder ya quererlo.

9.1 · Qué es la libertad natural

La Confesión empieza por afirmar lo que la libertad humana es en todo estado: «Dios ha dotado la voluntad del hombre de tal libertad natural, que ni es forzada, ni determinada al bien o al mal por ninguna necesidad absoluta de la naturaleza». Dos negaciones la definen. No es forzada: el hombre nunca obra por coacción externa que violente su voluntad; lo que hace, lo hace queriéndolo, y por eso es responsable. No está determinada por necesidad de la naturaleza: la voluntad no funciona como una piedra que cae o un río que corre, por fuerza ciega e impersonal. Esta es la libertad que distingue al hombre del resto de las criaturas materiales y lo hace agente moral; y es una libertad que pertenece a la persona entera, no a una facultad aislada que decidiera por su cuenta.1

Conviene precisar lo que la Confesión no afirma: no enseña la «libertad de indiferencia» —la idea de que la voluntad es una facultad neutral capaz de decidirse contra el entendimiento, los afectos y el carácter del agente—. El hombre quiere conforme a lo que es; un corazón esclavo del pecado quiere libremente, pero quiere el mal —«deseamos pecar», y lo deseamos sin que nadie nos fuerce a ello—.2 Y esta libertad tampoco compite con el decreto de Dios: Dios gobierna la voluntad por dentro de su inclinación, no contra ella (3.1, «sin hacer violencia a la voluntad»; 5.2). Aquí está el nudo que da nombre a la sección: defender la gracia parece a muchos destruir el libre albedrío, y reconocer el libre albedrío parece negar la gracia. La Confesión no rompe el nudo cediendo en uno de los términos, sino distinguiéndolos: la libertad (que el hombre conserva siempre) no es lo mismo que la capacidad para el bien (que pierde en el pecado y recobra en la gracia).3

9.2 · La inocencia: libre y mutable

En su primer estado, el hombre «tenía libertad y poder para querer y hacer lo que era bueno y agradable a Dios; pero, sin embargo, mudablemente, de manera que podía caer de él». Aquí estaba la diferencia entre la criatura y el Creador: Adán era recto (4.2), con poder real para obedecer, pero su rectitud no era indefectible. Podía querer el bien —y también podía dejar de quererlo—. De esa mutabilidad, no de un defecto de Dios, nació la caída: el hombre, sin ser forzado por nadie, usó su libertad para pecar. Por eso el pasado del verbo importa —«lo que era bueno»—: describe una capacidad que pertenecía a aquel estado y que la caída destruyó (véase el Aparato crítico).

9.3 · El pecado: la incapacidad total

Esta es la sección decisiva, y la que más choca con el sentir natural del hombre. Por la caída, el pecador «ha perdido enteramente toda capacidad de voluntad para cualquier bien espiritual que acompaña a la salvación». Conviene leer cada palabra. Enteramente: no que conserve un resto de capacidad espiritual que la gracia venga a completar, sino que la ha perdido del todo. Para cualquier bien espiritual que acompaña a la salvación: la incapacidad es respecto del bien salvífico —venir a Cristo, creer, arrepentirse—, no respecto de las virtudes civiles o externas, que el caído aún puede practicar en su medida (16.7); un incrédulo puede ser honrado, valiente o generoso ante los hombres, pero no puede, por sí mismo, volverse a Dios. Y conviene subrayar que esta incapacidad no anula la responsabilidad: en el huerto y después, los hombres «sin coerción escogieron su propio camino».4

La Confesión cierra toda rendija: el hombre natural «no puede, por sus propias fuerzas, convertirse a sí mismo, ni prepararse para ello». Esta última cláusula es deliberada: niega el preparacionismo —la idea medieval de que el pecador, «haciendo lo que está en su mano», podía disponerse a recibir la gracia—. No puede ni siquiera dar el primer paso, porque está «muerto en el pecado» (Ef 2:1), y el muerto no se prepara para resucitar. Aquí se ve por qué la salvación ha de ser monergista: no porque Dios desprecie la voluntad del hombre, sino porque esa voluntad, esclava del pecado, jamás se volvería a Dios por sí sola.

9.4 · La gracia: la voluntad liberada

«Cuando Dios convierte a un pecador y lo traslada al estado de gracia, lo libra de su servidumbre natural bajo el pecado, y, por su sola gracia, lo capacita para querer y hacer libremente lo que es espiritualmente bueno.» Aquí está el corazón de la gracia, y su delicadeza. La gracia no fuerza la voluntad ni la anula: la libera. El pecador estaba en servidumbre —esclavo, libre en el sentido de que pecaba queriendo, pero incapaz de querer otra cosa—; la gracia rompe esa esclavitud (es la «servidumbre natural bajo el pecado» del texto, 9.4) y le devuelve el poder de querer el bien, de modo que ahora viene a Cristo libremente, porque ha sido hecho capaz de quererlo (10.1). No es que Dios obligue a creer a quien no quiere; es que cambia el querer, dándole un corazón nuevo (Ez 36:26). Al ser rescatado de su esclavitud al pecado, el creyente descubre que su mundo entero cambia.5 Por eso la conversión es a la vez enteramente obra de Dios (que libera) y acto verdadero del hombre (que ahora quiere).

Pero la sección añade un realismo necesario: esa libertad no es aún perfecta. «Por razón de la corrupción que permanece en él, no quiere perfecta ni únicamente lo que es bueno, sino que también quiere lo que es malo.» El regenerado quiere el bien —de veras—, pero su querer está dividido mientras dura la corrupción remanente (6.5): de ahí la guerra de la carne y el Espíritu (Gá 5:17; Ro 7), que no es señal de que la conversión sea falsa, sino marca del estado de gracia en esta vida (cap. 13).

En los Catecismos. Los Catecismos no dedican una pregunta propia al libre albedrío, pero lo suponen. La libertad mutable de la inocencia: «nuestros primeros padres, dejados a la libertad de su propia voluntad… cayeron del estado de inocencia» (CMa 21; cf. CMe 13). La incapacidad del pecado: el caído está «completamente indispuesto, incapacitado y hecho opuesto a todo lo que es espiritualmente bueno, y enteramente inclinado a todo mal» (CMa 25; cf. CMe 18). Y la liberación de la voluntad en el llamamiento eficaz, donde Dios obra «renovando y determinando poderosamente sus voluntades, de modo que ellos (aunque muertos en pecado) son hechos dispuestos y capaces de responder libremente» (CMa 67; cf. CMe 31, que lo enuncia más breve) —la letra misma de 9.4 y 10.1—.

9.5 · La gloria: la libertad consumada

«La voluntad del hombre es hecha perfecta e inmutablemente libre para el bien solamente, en el estado de gloria únicamente.» El último estado corona la obra: la voluntad, liberada en la gracia, será en la gloria perfeccionada —querrá el bien sin mezcla— e inmutabilizada —no podrá ya querer el mal—. A primera vista podría parecer que no poder pecar es una merma de libertad; es lo contrario. La libertad suprema no es el poder de elegir el mal, sino la plenitud de estar confirmado en el bien, como lo está Dios mismo (2.1). En la gloria, el redimido alcanza la libertad más alta posible para una criatura: querer solo el bien, libremente y para siempre —y parte de esa perfección será, precisamente, la perfección de su voluntad—,6 cuando le veamos tal como él es (1 Jn 3:2) y Cristo nos presente sin mancha (Jud 24). Así, la doctrina del libre albedrío, lejos de terminar en la esclavitud del pecado, termina en esta esperanza.

La doctrina en la historia

El camino de la doctrina

Este capítulo habla un idioma con siglos de uso. Las cuatro fórmulas que ordenan sus secciones —poder pecar y poder no pecar, no poder no pecar, poder no pecar, no poder pecar— vienen de Agustín, y para los días de la Asamblea eran patrimonio común de la teología reformada, consolidado por la glosa escolástica posterior; como quedó dicho en la exposición, la Confesión no debate esa tradición: la recibe y la confiesa. De que se trataba de patrimonio y no de invención da fe la escolástica reformada madura: Turretin dedica un locus entero de su Institutio al libre albedrío del hombre, donde trata expresamente la servidumbre de la voluntad en el estado de pecado —el non posse non peccare de 9.3—, y en su tratado de los ángeles, la voluntad confirmada que ilustra el non posse peccare de 9.5.7 Las fórmulas no nacieron en el recinto de Westminster; el recinto las hizo confesión.

El frente polémico del capítulo es doble, y consta —no por las actas, sino por el propio texto y por los testigos confesionales que A. A. Hodge alinea—. De un lado, el arminianismo, que concebía la voluntad como facultad de autodeterminación indiferente: la «libertad de indiferencia» que la exposición de 9.1 ya descartó. Hodge, comentarista posterior de la Confesión, distingue tres concepciones de la libertad y desecha dos: el determinismo material, que haría del hombre un agente movido «por lo que está fuera de él», y la de «los Arminianos» —así los nombra—, que atribuye a la voluntad «una capacidad misteriosa de determinarse por sí misma, independientemente de todos los juicios de la inteligencia y de los afectos del corazón». Queda la tercera, que es la de 9.1: el alma se decide por sí misma según le place y conforme a sus apreciaciones del caso. «El hombre escoge libremente lo que quiere escoger. Si escogiera de otro modo no sería libre»: una voluntad que decidiera contra todo juicio y afecto no sería más libre, sino esclava de un poder irracional.8

Del otro lado, la preparación semipelagiana, negada en 9.3 con el cierre «ni prepararse»: como quedó dicho en la exposición de esa sección, la idea medieval de que el pecador podía disponerse para la gracia «haciendo lo que está en su mano». Esa identificación con la fórmula medieval es lectura teológica de esta edición, no intención documentada de la Asamblea. Lo que sí documenta Hodge es que Westminster no confesó aquí nada excéntrico: «la misma verdad se enseña en todas las confesiones protestantes, así luteranas como reformadas», y lo muestra alineando la doctrina de 9.3 con los Treinta y Nueve Artículos (art. 10), los Cánones de Dort (III, art. 3) y la Fórmula de Concordia luterana.9 Esas tres citas se reproducen a través de Hodge, que las trae literalmente; su texto exacto queda por cotejar contra los documentos originales, tarea que corresponde a la revisión de fuentes primarias del proyecto. Las fechas usuales (Dort, 1619; Fórmula de Concordia, 1577; Treinta y Nueve Artículos, 1563 y 1571) son dato estándar de manual, y con esa cautela se dan.

Una advertencia antes de entrar en la sala. Estas correspondencias —el arminianismo, el preparacionismo— constan por el texto confesional y por los testigos que Hodge alinea —con Turretin como testigo de que las fórmulas eran patrimonio—, no por debates asentados en las actas de la Asamblea: las actas votan, no glosan. Y lo que puede decirse desde la mesa misma es, en este capítulo, poco; conviene decirlo con exactitud.

En la mesa de la Asamblea

Aquí el registro es sobrio hasta la escasez. Puede decirse que la Asamblea sesionó entre 1643 y 1649, y que este capítulo se compuso hacia la década de 1640; pero eso es datación general, inferida, no dato puntual de acta. Ninguna sesión, ningún voto asentado, ningún miembro concreto queda unido, en las fuentes trabajadas para este comentario, a las fórmulas de los cuatro estados: la atribución es de escuela, no de persona ni de debate [AMARILLO]. El esquema se presenta como tradición agustiniana recibida, no como decisión fechada del recinto.

Un solo vislumbre del trabajo interno ha llegado a este comentario, y llega mediado: Van Dixhoorn —editor de las actas— refiere que la redacción de la primera sección costó trabajo y hubo de ser reformulada en comité (véase la nota al 9.1). Se consigna como lo que es: dato de su erudición, que como afirmación sobre el proceder de la Asamblea pediría cotejo de las actas.

Donde la historia del capítulo sí es documentable, no es deliberativa sino textual: el crux de 9.2. El original de 1647 lee «lo que era bueno»; la alteración al presente se remonta, según la crítica textual recibida, a la edición de Dunlop en el siglo XVIII —atribución nominal que se da según esa crítica, sin cotejo propio [AMARILLO]—, y la lectura original queda doblemente sustentada: por el latín dirimente erat y por el texto crítico de Carruthers, que lee that which was good.10 Lo demás se dice con honestidad: en las fuentes trabajadas no consta, para este capítulo, debate fechado, informe de comité ni decisión verbal asentada. Donde el historiador calla, el comentarista también; el detalle documental queda en la revisión de fuentes primarias del proyecto.

Para la iglesia

Esta doctrina, bien entendida, gobierna cómo se predica el evangelio y cómo se entiende la propia conversión. Donde se cree, se predica la gracia soberana sin negar la responsabilidad: el pecador es a la vez incapaz de venir a Cristo por sí mismo (9.3) y plenamente responsable de no venir, porque su incapacidad es moral —no quiere—, no una fuerza externa que lo coaccione. Y se corta el orgullo de la conversión: nadie se convierte por su propia sabiduría o decisión previa, como si hubiera dado el primer paso; la gracia lo dio todo, hasta el querer (Fil 2:13). El que cree puede decir con verdad que escogió a Cristo, y a la vez que fue Cristo quien primero lo libró para que pudiera escogerlo.

En el púlpito

El predicador llama a todos a venir a Cristo, sabiendo que el llamado externo es el medio por el cual el Espíritu libera a los suyos (cap. 10). No predica la incapacidad para desalentar —«no puedes, así que no intentes»—, sino para humillar al confiado y dirigir al pecador fuera de sí mismo, a la gracia que sí puede. Y guarda al pueblo de dos errores: el que hace de la libertad una autodeterminación neutral (y convierte la fe en obra del hombre), y el que, mal entendiendo la soberanía, deja de llamar a los pecadores como si los medios fueran ociosos.

En la catequesis

El capítulo se enseña con CMe 13, 18, 31, 35 y CMa 21, 25, 67, 75 (véase el recuadro «En los Catecismos»). Conviene enseñar los cuatro estados de una vez, para que el catecúmeno vea su propia historia en ellos: creado libre en Adán, esclavo por la caída, liberado por la gracia, y destinado a la libertad perfecta de la gloria.

En la membresía y el consuelo

Al creyente angustiado por la guerra interior —que quiere el bien y a la vez se halla queriendo el mal— se le enseña 9.4: esa lucha no prueba que no esté convertido, sino que está en el estado de gracia, donde la voluntad liberada combate la corrupción que aún queda; la victoria es del Espíritu (cap. 13), y la libertad plena lo espera en la gloria.

En la formación de oficiales

El candidato debe distinguir la libertad (que el hombre conserva en todo estado: obra voluntariamente) de la capacidad (que pierde en el pecado y recobra en la gracia); refutar tanto el libertarismo arminiano (libertad como indiferencia) como el determinismo material (la voluntad movida como un objeto); explicar por qué la incapacidad del pecador es total respecto del bien salvífico pero no anula su responsabilidad ni su capacidad civil (16.7); y mostrar cómo la gracia libera sin violentar. No son sutilezas: de esta doctrina depende que se predique la gracia como gracia y no como un premio a la decisión del hombre.

Preguntas de estudio

Las preguntas básicas sirven para la clase y la catequesis; las avanzadas, para la formación de oficiales y el estudio detenido.

Básicas. (1) ¿Qué dos cosas niega la «libertad natural» de la voluntad (9.1)? (2) ¿Cómo era la libertad del hombre en la inocencia (9.2)? (3) ¿Qué ha perdido el hombre por la caída, y para qué (9.3)? (4) ¿Puede el pecador prepararse para la gracia (9.3)? (5) ¿Qué hace la gracia con la voluntad del pecador (9.4)? (6) ¿Por qué el regenerado todavía quiere el mal (9.4)? (7) ¿Cuándo será la voluntad perfecta e inmutablemente libre (9.5)?

Avanzadas. (1) Distinga la libertad (que el hombre conserva en todo estado) de la capacidad (que pierde y recobra). ¿Por qué importa la distinción? (2) ¿En qué se distingue la «libertad natural» de la Confesión de la «libertad de indiferencia» arminiana? (3) ¿Cómo puede el pecador ser a la vez incapaz de venir a Cristo (9.3) y responsable de no venir? (4) Explique los cuatro estados con las fórmulas agustinianas (poder pecar / no poder no pecar / poder no pecar / no poder pecar). (5) ¿Por qué la gracia que libera la voluntad (9.4) no la violenta? (6) ¿Por qué la libertad de la gloria (no poder pecar) es mayor, y no menor, que la de la inocencia? (7) ¿Por qué importa que 9.2 lea «era» y no «es»?

Glosario del capítulo

Libre albedrío / libertad natural — la libertad propia de la voluntad humana: obrar voluntariamente, sin coacción ni necesidad de naturaleza; se conserva en todo estado —inocencia, pecado, gracia, gloria y aun la condenación—, y no solo en los cuatro estados de la redención que recorren 9.2–9.5 (9.1).

Libertad de indiferencia — la idea (que la Confesión no enseña) de que la voluntad puede decidirse al margen del entendimiento, los afectos y el carácter del agente.

Capacidad / poder — la aptitud de la voluntad para el bien; se distingue de la libertad: el caído conserva la libertad pero pierde la capacidad para el bien salvífico (9.3).

Los cuatro estados — inocencia (poder pecar y no pecar), pecado (no poder no pecar), gracia (poder no pecar), gloria (no poder pecar).

Incapacidad total — la pérdida de toda capacidad de voluntad para el bien espiritual salvífico en el estado de pecado; no anula la responsabilidad ni la virtud civil (9.3; 16.7).

Preparacionismo — la doctrina (negada en 9.3) de que el pecador puede disponerse o prepararse para la gracia por sus propias fuerzas.

Necesidad de naturaleza — la determinación ciega e impersonal de las causas físicas; la voluntad no obra así (9.1), aunque sí bajo el decreto que la gobierna sin violentarla (3.1; 5.2).

Inmutablemente libre — la libertad confirmada de la gloria: querer el bien solo y para siempre, sin poder ya pecar (9.5).

Bibliografía comentada

  • Testigos textuales: el manuscrito de 1646 (M) y el impreso inglés de 1647 (E); la traducción latina de 1656/1659 (L), auxiliar de peso para el sentido (y, en 9.2, testigo que dirime la lectura «era»); la recensión americana de 1788 / impresión de 1801 (A), texto del cuerpo; Schaff, Creeds of Christendom III (S), texto de control; Carruthers (C, 1937), historia textual.
  • Tradición agustiniana-reformada: el esquema de los cuatro estados de la voluntad, recibido de Agustín y consolidado en la teología reformada; trasfondo de la doctrina, no debate de la Asamblea.
  • Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022; orig. Confessing the Faith, 2014), cap. 9, pp. 141–150 — exposición contemporánea del libre albedrío en los estados de la voluntad. El autor es editor de las Minutes de la Asamblea de Westminster; se cita como voz secundaria de corroboración, con atribución y página y citas breves de la edición de Sazo (uso honrado). Van Dixhoorn no emplea el latín ni el rótulo escolástico de «los cuatro estados»: expone su contenido sin nombrarlo; las etiquetas técnicas son de esta edición.
  • A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. IX — exposición de la libertad y la capacidad de la voluntad; voz de corroboración, bajo la Confesión.
  • G. I. Williamson, The Westminster Confession of Faith for Study Classes, cap. 9 — preguntas de clase.
  • Catecismos: CMe 13, 18, 31, 35; CMa 21, 25, 67, 75 (la caída, la incapacidad, la renovación de la voluntad y su crecimiento).
  • Cotejo castellano: Los estándares de Westminster (Editorial CLIR, 2010; trad. A. Ramírez) — sin divergencia de valor documentada; colación íntegra pendiente.

Footnotes

  1. Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022), 143–44. Van Dixhoorn subraya que al hablar de la voluntad «hablamos en realidad de un aspecto de nuestra existencia, no de una abstracción» —decide la persona entera, no una facultad aislada— y que «nuestras voluntades son libres en un sentido genuino, aunque no en un sentido absoluto»; lo que la Confesión afirma de la voluntad vale, además, en toda etapa de la historia y de la vida.

  2. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 143. La libertad no es neutralidad: el pecador quiere el mal sin que nadie lo fuerce —«deseamos pecar libremente»—, de modo que su esclavitud no excusa su culpa. (El rótulo «libertad de indiferencia» es de esta edición; Van Dixhoorn expone la idea sin nombrarla, y no emplea latín en todo el capítulo.)

  3. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 144. Van Dixhoorn llama a esta una «doctrina difícil» y recoge, citándolo de un miembro de la Asamblea (Anthony Burgess), el dicho de Agustín de que defender la gracia parece destruir el libre albedrío, y reconocer el libre albedrío parece negar la gracia. Refiere además —como editor de las Actas de la Asamblea— que la redacción de esta sección costó trabajo y hubo de ser reformulada en comité; dato de su erudición, que como afirmación sobre la intención de la Asamblea pediría cotejo de las Actas.

  4. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 146. Leyendo Génesis 3 como prueba de 9.3, Van Dixhoorn observa que los primeros hombres, ya caídos, «sin coerción escogieron su propio camino»: la incapacidad para el bien salvífico no suprime ni la voluntariedad ni la responsabilidad del pecador.

  5. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 148. De la liberación de 9.4: «al rescatarnos de nuestra esclavitud natural al pecado descubrimos que nuestro mundo cambia por completo». Y, con todo, la libertad del regenerado es aún doble e imperfecta —libre ya para querer el bien, pero todavía capaz de querer el mal (Gá 5:17; Ro 7)— hasta la gloria.

  6. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 150. De 9.5: la gloria es la única solución irrevocable del conflicto de la voluntad, y «parte de esa perfección será la perfección de nuestra voluntad», ligada a la visión de Dios (1 Jn 3:2) y a Cristo que guarda a los suyos sin mancha (Jud 24).

  7. F. Turretin, Institutio Theologiae Elencticae, locus X, «De Libero Hominis Arbitrio» (y, para la voluntad confirmada, el locus de los ángeles de la misma obra); se cita por locus, como testigo de que las cuatro fórmulas son patrimonio escolástico-reformado y no creación de la Asamblea.

  8. A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. IX; se cita por capítulo.

  9. Hodge, Comentario, cap. IX. Los textos de los Treinta y Nueve Artículos, los Cánones de Dort y la Fórmula de Concordia se reproducen tal como Hodge los trae; no se han cotejado contra los documentos confesionales originales.

  10. S. W. Carruthers, The Westminster Confession of Faith (1937), texto crítico; en 9.2 lee that which was good.