Capítulo 12 · De la adopción

Edición de estudio comentada

Para entrar: «Este mi hijo… ha revivido»

El hijo menor vuelve a casa con un discurso ensayado. Ha gastado la herencia, ha tocado fondo entre los cerdos, y trae preparada una rebaja de su condición: «ya no soy digno de ser llamado tu hijo; hazme como a uno de tus jornaleros» (Lc 15:19). Pide ser empleado, no recibido; siervo, no hijo. Pero el padre no lo deja terminar: corre, lo abraza, manda traer el mejor vestido, el anillo, el calzado, el becerro gordo, y declara la razón de la fiesta: «este mi hijo muerto era, y ha revivido; se había perdido, y es hallado» (Lc 15:24). El que volvía dispuesto a ser jornalero es recibido como hijo.

Esa es la gracia que confiesa este capítulo. El evangelio no se detiene en absolver al reo; recibe al pecador como hijo. Justificación y adopción no son lo mismo: un juez puede declarar inocente a un acusado sin tomarlo por hijo. Pero el Dios del evangelio hace ambas cosas a la vez —declara justo al pecador (cap. 11) y lo lleva al seno de su familia—. Por eso la adopción es, en cierto sentido, la cima de la gracia aplicada: no basta con dejar de estar bajo condenación; se nos pone el nombre del Padre, se nos da su Espíritu, se nos enseña a clamar «Abba, Padre».

La Confesión lo dice en una sola sección densa, que conviene leer despacio porque cada cláusula es consuelo: el fundamento de la adopción (en Cristo y por causa de él), los privilegios del hijo (el nombre, el Espíritu, el acceso, el «Abba», el trato paternal), y las dos grandes seguridades que la sellan —que el hijo nunca es desechado, y que está sellado para la herencia—. Y en un mundo herido en la figura del padre, esta doctrina tiene una palabra particular: el Padre que adopta no se mide por el padre terreno que falló, sino que lo juzga, lo corrige y lo sana.

Tesis doctrinal

Declarado justo el creyente (cap. 11), la Confesión confiesa la gracia que lo recibe como hijo: la adopción. En una sola sección rica, enseña que a todos los justificados Dios se digna hacerlos partícipes de la gracia de la adopción, en Cristo y por causa de él —de modo que la adopción no es un acto abstracto del poder divino, sino que fluye de la unión con el Hijo y descansa en su mérito—. Por ella, los creyentes son recibidos en el número de los hijos de Dios y gozan de sus libertades y privilegios: llevan el nombre de Dios, reciben el Espíritu de adopción, tienen acceso confiado al trono de la gracia, son capacitados para clamar «Abba, Padre», son compadecidos, protegidos, provistos y disciplinados por él como por un padre; pero nunca son desechados, sino sellados para el día de la redención y hechos herederos de la salvación eterna. La adopción es así la cúspide de la gracia aplicada: el pecador no solo es absuelto como reo (justificación), sino recibido como hijo; y de esa filiación brotan el consuelo del trato paternal de Dios —que disciplina, pero no desecha— y la seguridad de una herencia que no se pierde.

Cómo leer este capítulo

El capítulo, aunque de una sola sección, tiene un movimiento claro. Parte del acto y su fundamento: Dios se digna adoptar a los justificados, «en Cristo y por causa de él» —unión y mérito—. Sigue la constitución del hijo: son recibidos en el número de los hijos y gozan de sus libertades. Y despliega los privilegios filiales en una enumeración que asciende: el nombre de Dios sobre ellos; el Espíritu de adopción; el acceso confiado al trono; la libertad de clamar «Abba, Padre»; el trato paternal (compadecidos, protegidos, provistos, disciplinados); la irrevocabilidad (nunca desechados); el sello del Espíritu para el día de la redención; y la herencia de la salvación eterna. Del fundamento (en Cristo) a la herencia (la gloria), la sección recorre toda la vida del hijo de Dios, enmarcada por dos seguridades: nunca es desechado, y está sellado para la redención.

Texto confesional

12.1. A todos los que son justificados, Dios se digna hacerlos partícipes de la gracia de la adopción, en su único Hijo Jesucristo y por causa de él; por la cual son recibidos en el número de los hijos de Dios y gozan de sus libertades y privilegios; tienen puesto sobre sí el nombre de él; reciben el Espíritu de adopción; tienen acceso al trono de la gracia con confianza; son capacitados para clamar: Abba, Padre; son compadecidos, protegidos, provistos y castigados por él como por un padre; pero nunca desechados, sino sellados para el día de la redención, y heredan las promesas, como herederos de la salvación eterna.

Referencias bíblicas: Ef 1:5; Gá 4:4, 5; Ro 8:17; Jn 1:12; Jer 14:9; 2 Co 6:18; Ap 3:12; Ro 8:15; Ef 3:12; Ro 5:2; Gá 4:6; Sal 103:13; Pr 14:26; Mt 6:30, 32; 1 P 5:7; He 12:6; Lm 3:31; Ef 4:30; He 6:12; 1 P 1:3, 4; He 1:14.

Exposición doctrinal

La adopción en la historia de la redención

La adopción corona la aplicación de la redención, y la Confesión la honra dándole un capítulo propio, entre la justificación y la santificación. Conviene ver su lugar en el conjunto: en la justificación (cap. 11), Dios actúa como Juez que absuelve al reo; en la adopción, como Padre que recibe al hijo. No son el mismo beneficio. Un juez puede absolver a un acusado sin tomarlo por hijo; el evangelio hace ambas cosas a la vez —declara justo al pecador y lo recibe en la familia—. La Escritura lo confiesa: «nos predestinó para ser adoptados hijos suyos por medio de Jesucristo» (Ef 1:5); «Dios envió a su Hijo… para que recibiésemos la adopción de hijos» (Gá 4:4, 5); «y si hijos, también herederos; herederos de Dios y coherederos con Cristo» (Ro 8:17). Por eso la adopción es, en cierto sentido, la cúspide de la gracia: no basta con que el pecador deje de estar bajo condenación; es llevado al seno de Dios como hijo.

Esa filiación es en Cristo. El Hijo eterno y natural de Dios (cap. 2) se hizo hombre y rindió la obediencia del Hijo (cap. 8); y en él, por unión con él, los redimidos son hechos hijos por adopción —no por naturaleza, como Cristo, sino por gracia—. De ahí que la adopción descanse en su mérito («por causa de él») y se reciba por la unión con él («en él»). Y de ahí que su horizonte sea la herencia: «si hijos, también herederos… coherederos con Cristo» (Ro 8:17). La historia de la redención, que empezó con un hombre echado del jardín y de la comunión con Dios (cap. 6), culmina con muchos hijos llevados a la gloria (He 2:10), sellados para el día de la redención y herederos de la salvación eterna. Y entre tanto, el trato de Dios con sus hijos es paternal: los disciplina como a hijos —no los castiga como a reos—, porque el reato fue saldado en la cruz; la vara del Padre es señal de amor, no de ira (He 12:6; cf. 5.5).

12.1a · El acto y su fundamento

«A todos los que son justificados, Dios se digna hacerlos partícipes de la gracia de la adopción, en su único Hijo Jesucristo y por causa de él.» Tres cosas pide notarse. Su sujeto: «todos los que son justificados» —la adopción es coextensiva con la justificación; no hay justificado que no sea adoptado, ni adoptado que no sea justificado—; pero es un beneficio distinto, como se vio. Su carácter de gracia: Dios «se digna» —se inclina por pura condescendencia—; no debemos la filiación a nada nuestro. Tal como hemos sido justificados en Cristo, así se nos concede gratuitamente ser adoptados en Cristo.1 Su fundamento doble: «en su único Hijo Jesucristo y por causa de él». La adopción se hace en Cristo —por la unión con el Hijo natural de Dios, los creyentes son hechos hijos adoptivos— y por causa de él —descansa en su mérito, no en el nuestro—. La doble preposición guarda la doctrina: ni adopción al margen de Cristo, ni adopción merecida por el adoptado.

12.1b · Los privilegios de la filiación

La Confesión despliega lo que la adopción confiere, en una enumeración que conviene recorrer porque cada miembro es consuelo. Los hijos «gozan de sus libertades y privilegios» —la filiación no es un título vacío, sino una condición con derechos reales; nada se compara a ser hijo de Dios y gozar de las libertades de su familia—.2 «Tienen puesto sobre sí el nombre de él» —llevan sobre sí el nombre de Dios, el nombre de su Padre (Ap 3:12)—. «Reciben el Espíritu de adopción» —el Espíritu que crea en ellos el corazón de hijo (Ro 8:15)—. «Tienen acceso al trono de la gracia con confianza» —pueden acercarse a Dios no como extraños temerosos, sino como hijos; es algo grandioso poder dirigirse a Dios como Padre, aunque él esté en el cielo y nosotros en la tierra (Ef 3:12)—.3 «Son capacitados para clamar: Abba, Padre» —la palabra íntima del hijo, que Cristo mismo usó en Getsemaní—. «Son compadecidos, protegidos, provistos y castigados por él como por un padre» —el trato entero de un buen padre: ternura, amparo, sustento y disciplina—.

Aquí conviene precisar dos términos. «Compadecidos» no es «tenidos lástima» con desdén, sino la compasión tierna del padre por sus hijos (Sal 103:13). Y «castigados como por un padre» es la disciplina filial (He 12:6), que no contradice la filiación, sino que la confirma: la disciplina de Dios es siempre evidencia de su misericordia, y en modo alguno indica que nos haya desechado.4 El padre disciplina a los hijos que ama, y la vara que en el reo sería pena, en el hijo es corrección de amor (cf. 5.5; 11.5).

12.1c · Las dos grandes seguridades

La sección cierra con dos afirmaciones que sellan la filiación. Primera: «pero nunca desechados». El latín emplea aquí el término jurídico de la desheredación (abdicatio): el hijo adoptivo de Dios nunca es repudiado ni desheredado, por más que peque y sea disciplinado (Lm 3:31). La adopción es irrevocable —fundamento de la perseverancia (cap. 17)—. Segunda: «sino sellados para el día de la redención, y heredan las promesas, como herederos de la salvación eterna». El Espíritu mismo es el sello que garantiza que el hijo llegará a la herencia (Ef 4:30); y esa herencia no se posee de modo precario, sino «por derecho hereditario» —como hijo, no como sirviente—. Así, entre la irrevocabilidad de la adopción y el sello del Espíritu, el hijo de Dios tiene firme su porvenir: ni será desechado, ni perderá la herencia.

En los Catecismos. «Los que son eficazmente llamados participan en esta vida de la justificación, la adopción y la santificación» (CMe 32): la adopción es el segundo de los tres grandes beneficios de la gracia aplicada. «La adopción es un acto de la libre gracia de Dios, por el cual somos recibidos en el número de los hijos de Dios y tenemos derecho a todos sus privilegios» (CMe 34). Y el Mayor despliega esos privilegios casi palabra por palabra con 12.1: los justificados «son recibidos en el número de sus hijos, llevan su nombre puesto sobre ellos, les es dado el Espíritu de su Hijo, están bajo su cuidado y dispensaciones paternales… y son hechos herederos de todas las promesas y coherederos con Cristo en gloria» (CMa 74; Ro 8:17).

La doctrina en la historia

El camino de la doctrina

Este capítulo se distingue de sus vecinos por el modo de su formulación. El capítulo 12 no entra en polémica con adversarios concretos al modo del capítulo 11 —donde la lectura teológica identifica a Trento, a Socino y al arminianismo, aunque el texto confesional no los nombra, como allí quedó advertido—: su formulación es pastoral y positiva, una enumeración de privilegios sin polémica que dirimir. Lo históricamente notable es estructural: la Asamblea dio a la adopción capítulo propio, entre la justificación y la santificación, y no un apéndice del capítulo 11. La literatura reformada suele señalar ese rasgo; pero afirmar que Westminster fue de los primeros documentos confesionales de la Reforma en dedicar capítulo separado a la adopción excedería lo que las fuentes de este proyecto sostienen, y queda como observación cauta, no como aseveración [AMARILLO: prioridad histórica no documentada]. Lo firme es el orden teológico que la Asamblea fijó: tras el veredicto del Juez, el abrazo del Padre —como quedó dicho en 12.1a—, y antes de la vida nueva que crece (cap. 13).

Ese orden lo leyó con precisión Hodge. Observa que, en el momento en que el creyente se une a Cristo por la fe, se verifican simultánea e inseparablemente un cambio de relación —la justificación— y un cambio de naturaleza —la regeneración, cuyo crecimiento es la santificación—; y que la adopción «incluye estas dos cosas»: contempla al regenerado y justificado en su nueva relación filial y en el hogar dispuesto para que esa vida nueva crezca.5 Y una nota completa la exposición: la adopción humana presupone alguna idoneidad en el adoptado; la divina la crea —recibe a extraños y enemigos, y los hace hijos—. Los privilegios que esa exposición despliega —el nombre, el espíritu filial libre del temor servil, los castigos paternales, la herencia cierta— son la misma sustancia que la Confesión enumera, como quedó expuesto en 12.1b–c.

Una advertencia antes de entrar en la sala. Nada de lo anterior procede de las actas: es historia de la doctrina y de sus expositores, leída sobre el texto confesional. Las actas votan, no glosan; y lo que conservan —o no conservan— para este capítulo es lo que sigue.

En la mesa de la Asamblea

Aquí la honestidad documental obliga a la brevedad. El cotejo de fuentes primarias del proyecto no halla, para este capítulo, ninguna variante que se dirima por las actas de la Asamblea, y ninguna nota del capítulo cita a Carruthers.6 La sección llegó estable: coincide en su redacción doctrinal en el manuscrito de 1646, el impreso de 1647, el latín de 1656 y el texto recibido, como consta en el aparato crítico.

Lo que sí dejó huella temprana es una lectura de cuidado jurídico: la traducción latina de 1656 —testigo temprano, no original de la Asamblea— vierte «nunca desechados» con el término técnico de la desheredación (abdicatio) y añade que los hijos heredan «por derecho hereditario» (hæreditario jure), en coherencia con la doctrina de la perseverancia (cap. 17), como quedó dicho en 12.1c. Donde las actas callan, el comentarista calla también: no se atribuye a la Asamblea debate ni motivo alguno sobre la adopción, y el detalle del cotejo queda en la revisión de fuentes primarias del proyecto.

Para la iglesia

La adopción es, quizá, el beneficio más consolador de todos, y el que más asegura al creyente en su filiación. Donde se cree, el creyente se relaciona con Dios como con un Padre, no como con un juez al que apenas ha aplacado: tiene acceso confiado, puede clamar «Abba», y sabe que aun la disciplina viene de mano paternal. Y donde se cree, la seguridad descansa en la filiación, no en el desempeño: el hijo es disciplinado cuando peca, pero nunca desechado (12.1); su lugar en la familia no depende de que se lo gane cada día, sino de que fue recibido por gracia en Cristo. En el fondo, nuestra posición más fundamental en este mundo es la que tenemos respecto del Padre que está en los cielos.7

En un continente herido en la figura del padre, esta doctrina tiene un valor particular. Predicar la paternidad de Dios a quienes han conocido padres ausentes, duros o fallidos exige una nota sobria: la paternidad de Dios no se mide por la del padre terreno, sino que es su norma y su juicio. La adopción no proyecta sobre Dios la figura del padre caído; la corrige y la sana, porque el Padre que adopta se revela en Cristo —«de quien toma nombre toda familia en los cielos y en la tierra» (Ef 3:14, 15)—. El huérfano de padre, el herido por su padre, halla en la adopción un Padre que compadece, provee y nunca desecha.

En el púlpito

Predicar la adopción es predicar el evangelio en su tono más íntimo: no solo «eres absuelto», sino «eres recibido como hijo». Conviene guardar al pueblo de dos errores: el temor servil, que se relaciona con Dios como esclavo y no como hijo (Ro 8:15), y la presunción, que olvida que el Padre disciplina a los que ama (He 12:6). La disciplina, bien predicada, es señal de filiación, no de rechazo.

En la catequesis

El capítulo se enseña con CMe 32, 34 y CMa 74 (véase el recuadro «En los Catecismos»). Conviene enseñar la adopción junto a la justificación, distinguiéndolas: el mismo Dios que como Juez nos declara justos, como Padre nos recibe por hijos; y enseñar que la disciplina del Padre no es castigo de reo, para que el niño del pacto no confunda la corrección con el rechazo.

En la membresía y la vida de la iglesia

La iglesia es la familia del pacto, donde los adoptados son hermanos; la membresía reconoce y acoge al hijo, no le otorga la filiación. Al miembro afligido por sus caídas se le recuerda 12.1: es disciplinado, no desechado; y al solitario o herido se le muestra que en Cristo tiene un Padre que nunca lo abandona y una familia que lo recibe —y que, si los ángeles son «espíritus ministradores» enviados para servir a los herederos de la salvación (He 1:14), cuánto más han de servirse los hermanos unos a otros en la casa de Dios—.

En la formación de oficiales

El candidato debe distinguir la adopción de la justificación (Padre que recibe / Juez que absuelve), mostrando que son distintas pero inseparables; explicar la doble preposición «en y por causa de Cristo»; manejar la disciplina paternal (12.1; 5.5; He 12:6) sin confundirla con la ira judicial; y sostener la irrevocabilidad de la adopción («nunca desechados») como fundamento de la perseverancia (cap. 17). El oficial necesita esta doctrina para consolar a los hijos heridos y para enseñar a la iglesia a vivir como familia de Dios.

Preguntas de estudio

Las preguntas básicas sirven para la clase y la catequesis; las avanzadas, para la formación de oficiales y el estudio detenido.

Básicas. (1) ¿A quiénes adopta Dios, y en quién (12.1)? (2) ¿Qué significa que la adopción es «en Cristo y por causa de él»? (3) Nombre cuatro privilegios de los hijos de Dios (12.1). (4) ¿Qué quiere decir que son «compadecidos… y castigados como por un padre»? (5) ¿Puede el hijo de Dios ser desechado (12.1)? (6) ¿Para qué están «sellados» los adoptados? (7) ¿Qué heredan los hijos de Dios?

Avanzadas. (1) Distinga la adopción de la justificación: ¿en qué actúa Dios como Juez y en qué como Padre? ¿Por qué son inseparables? (2) Explique la doble preposición «en su único Hijo… y por causa de él». ¿Qué guarda cada una? (3) ¿En qué se distingue la disciplina paternal (12.1; He 12:6) de la ira judicial? Relacione con 5.5 y 11.5. (4) ¿Qué significa que la adopción es irrevocable («nunca desechados»), y cómo funda la perseverancia (cap. 17)? (5) ¿Cómo corrige y sana la doctrina de la adopción la imagen de un padre terreno fallido? (6) ¿Por qué se llama a la adopción «cúspide» o cima de la gracia aplicada?

Glosario del capítulo

Adopción — el acto de libre gracia por el cual Dios recibe a los justificados en el número de sus hijos, en Cristo y por causa de él, con todos los privilegios de la filiación (12.1).

En y por causa de Cristo — la doble preposición que funda la adopción: en Cristo (por la unión con el Hijo) y por causa de él (por su mérito).

Espíritu de adopción — el Espíritu Santo, que crea en el creyente el corazón filial y le hace clamar «Abba, Padre» (12.1; Ro 8:15).

Compadecidos — objeto de la compasión tierna del Padre (Sal 103:13); no «tenidos lástima» con desdén.

Disciplina paternal — el castigo correctivo del Padre a sus hijos (He 12:6); señal de filiación, no pena de reo (cf. 5.5; 11.5).

Nunca desechados — la irrevocabilidad de la adopción: el hijo nunca es repudiado ni desheredado (abdicatio), por más que sea disciplinado (12.1; Lm 3:31).

Sellados — marcados por el Espíritu como garantía de que llegarán a la herencia (12.1; Ef 4:30).

Herederos — los hijos poseen la salvación eterna «por derecho hereditario», como coherederos con Cristo (12.1; Ro 8:17).

Bibliografía comentada

  • Testigos textuales: el manuscrito de 1646 (M) y el impreso inglés de 1647 (E); la traducción latina de 1656/1659 (L), auxiliar de peso para el sentido (con los matices abdicatio y hæreditario jure); la recensión americana de 1788 / impresión de 1801 (A), texto del cuerpo; Schaff, Creeds of Christendom III (S), texto de control; Carruthers (C, 1937), historia textual.
  • Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022; orig. Confessing the Faith, 2014), cap. 12, pp. 179–183 — exposición contemporánea de la adopción y de los privilegios filiales. El autor es editor de las Minutes de la Asamblea; se cita como voz secundaria de corroboración, con atribución y página y citas breves de la edición de Sazo (uso honrado). Aportes incorporados en notas: la adopción como gracia recibida «en Cristo» (12.1a); el acceso filial al Padre (privilegios); la disciplina como evidencia de misericordia (12.1b); la filiación como posición más fundamental del creyente (Para la iglesia).
  • A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XII — exposición de la adopción y de los privilegios filiales; voz de corroboración, bajo la Confesión.
  • G. I. Williamson, The Westminster Confession of Faith for Study Classes, cap. 12 — preguntas de clase.
  • Catecismos: CMe 32, 34; CMa 74 (la adopción entre los beneficios de la gracia, y el despliegue de sus privilegios).
  • Cotejo castellano: Los estándares de Westminster (Editorial CLIR, 2010; trad. A. Ramírez) — sin divergencia de valor documentada; colación íntegra pendiente.

Footnotes

  1. Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022), 179–80. Van Dixhoorn observa que la adopción ha sido «la Cenicienta de la teología cristiana» —un tema de estatura regia reconocido solo tarde— y atribuye la brevedad del capítulo, en parte, a que no había controversia que dirimir («no había escombros que limpiar»). Y resume su gracia: «tal como hemos sido justificados en Cristo, Dios nos concede gratuitamente ser adoptados en Cristo». (Su juicio sobre el proceso de la Asamblea se cita como suyo, no como dato de las Actas.)

  2. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 180. De las libertades y privilegios filiales: «nada se puede comparar a ser un hijo de Dios y disfrutar de todas las libertades y privilegios de la familia de Dios».

  3. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 181. Del acceso confiado al trono de la gracia: «es grandioso tener la libertad de dirigirnos a Dios como Padre a pesar de que él está en el cielo y nosotros en la tierra».

  4. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 182. De la disciplina filial frente a la pena judicial: «la disciplina de Dios siempre es evidencia de su misericordia; en lo absoluto indica que nos ha desechado»; el Padre «jamás es vengativo ni rencoroso… como Padre amoroso, nos corrige».

  5. A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XII. La cita «incluye estas dos cosas» y el resumen siguen la copia del corpus del proyecto (paginación del PDF, 204–206); no se dan ciudad, editorial ni paginación de una edición impresa por no constar verificadas en el corpus.

  6. Minutes of the Sessions of the Westminster Assembly of Divines, ed. Alexander F. Mitchell y John Struthers (1874). No se cita sesión ni fecha porque el cotejo de fuentes primarias del proyecto no halla variante de este capítulo que se dirima por las actas.

  7. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 182–83. De la dimensión más honda de la filiación: «nuestro posicionamiento más fundamental en este mundo es relativo a nuestro Padre que está en los cielos»; y aun los ángeles, como «espíritus ministradores» (He 1:14), sirven a los herederos de la salvación —cuánto más los hermanos en la familia de Dios—.