Capítulo 20 · De la libertad cristiana y de la libertad de conciencia
Edición de estudio comentada
Para entrar: «Estad firmes en la libertad»
En Galacia habían entrado «falsos hermanos» que se infiltraron «para espiar nuestra libertad que tenemos en Cristo Jesús, a fin de reducirnos a esclavitud» (Gá 2:4). Querían volver a poner sobre los creyentes el yugo de la ley ceremonial, atar de nuevo las conciencias a lo que Cristo había soltado. Y Pablo, que en otras cosas se hacía todo a todos, aquí no cede un palmo: «a los cuales ni por un momento accedimos a someternos, para que la verdad del evangelio permaneciese con vosotros» (Gá 2:5). Y resume la causa en una sola frase: «Para libertad fue que Cristo nos libertó; estad, pues, firmes, y no os sometáis de nuevo al yugo de esclavitud» (Gá 5:1).
Esa firmeza es el tema de este capítulo. La libertad cristiana no es un permiso para vivir como a cada uno le plazca, ni un derecho natural que el hombre conquiste; es lo que Cristo adquirió con su sangre, y por eso es preciosa y por eso hay que guardarla. La Confesión la describe en su sustancia —de qué libra y para qué libra (20.1)— y le añade el escudo que la protege: la libertad de conciencia, que solo Dios, en su Palabra, puede atar (20.2). Pero a la vez le pone dos cercas, para que no degenere: la libertad no es licencia para pecar (20.3), ni ampara la sedición o el desorden en la Iglesia (20.4).
El equilibrio es exquisito. Por un lado, ningún hombre —ni papa, ni concilio, ni magistrado— es señor de la conciencia; el cristiano examina toda enseñanza por la Escritura y no cree por «fe implícita». Por otro lado, esa libertad es libertad bajo Dios, no autonomía: es libre de los hombres precisamente porque está atada a la Palabra. Así, el capítulo libra al creyente de todo yugo salvo el de Cristo —cuyo yugo es fácil—, sin abrir la puerta ni al pecado ni a la anarquía.
Tesis doctrinal
Dada la ley de Dios y su lugar (cap. 19), la Confesión confiesa la libertad que el evangelio trae y los límites que la guardan. Avanza en cuatro pasos. Primero, la libertad que Cristo adquirió: el creyente es librado de la culpa del pecado, de la ira condenatoria, de la maldición de la ley, de la servidumbre a Satanás y del dominio del pecado, del aguijón de la muerte y de la condenación eterna; y, positivamente, tiene libre acceso a Dios y le sirve no por temor servil, sino por amor filial —libertad común a los creyentes de todas las edades, pero ampliada bajo el evangelio (20.1). Segundo, la libertad de conciencia: solo Dios es Señor de la conciencia, que queda libre de las doctrinas y mandamientos de hombres contrarios a su Palabra o, en materia de fe y culto, ajenos a ella; exigir fe implícita y obediencia ciega destruye esa libertad (20.2). Tercero, su límite por dentro: la libertad cristiana no es licencia para pecar, pues fue comprada para que sirvamos a Dios en santidad (20.3). Y cuarto, su límite por fuera: como los poderes legítimos y la libertad cristiana se sostienen mutuamente, quienes, so pretexto de libertad, resisten el poder legítimo o publican opiniones y prácticas destructivas de la paz de la Iglesia pueden ser procesados por las censuras eclesiásticas (20.4). La libertad cristiana es así fruto del evangelio y no del capricho: libra al creyente de todo señorío sobre su conciencia salvo el de Dios en su Palabra, y a la vez no ampara ni el pecado ni la sedición.
Cómo leer este capítulo
El capítulo equilibra una afirmación con dos límites. Afirma primero la libertad que Cristo compró (20.1), en su sustancia (de la culpa, la ira, el pecado, la muerte; y para el acceso filial a Dios) y en su crecimiento bajo el evangelio. Afirma luego la libertad de conciencia (20.2): que solo Dios, en su Palabra, ata la conciencia, no los hombres. Y entonces traza dos límites para que la libertad no se pervierta. El límite interior (20.3): la libertad no es licencia para pecar, pues fue comprada para servir a Dios en santidad. Y el límite exterior (20.4): la libertad no ampara la resistencia al poder legítimo ni la perturbación de la paz de la Iglesia, que la disciplina eclesiástica puede corregir. Libertad, conciencia, límite interior, límite exterior: una libertad gloriosa que libra de todo yugo salvo el de Dios, y que precisamente por ser de Dios no degenera ni en pecado ni en anarquía.
Texto confesional
20.1. La libertad que Cristo ha adquirido para los creyentes bajo el evangelio consiste en su libertad de la culpa del pecado, de la ira condenatoria de Dios y de la maldición de la ley moral; y en ser librados de este presente siglo malo, de la servidumbre a Satanás y del dominio del pecado, del mal de las aflicciones, del aguijón de la muerte, de la victoria del sepulcro y de la condenación eterna; como también en su libre acceso a Dios, y en rendirle obediencia no por temor servil, sino por amor filial y con ánimo dispuesto. Todo lo cual era común también a los creyentes bajo la ley. Pero, bajo el nuevo testamento, la libertad de los cristianos se amplía aún más: en su libertad del yugo de la ley ceremonial a que estaba sujeta la Iglesia judía; en mayor confianza de acceso al trono de la gracia; y en comunicaciones más plenas del Espíritu libre de Dios, de las que ordinariamente participaban los creyentes bajo la ley.
Referencias bíblicas: Tit 2:14; 1 Ts 1:10; Gá 3:13; 1:4; Col 1:13; Hch 26:18; Ro 6:14; 8:28; Sal 119:71; 1 Co 15:54–57; Ro 8:1; 5:1, 2; 8:14, 15; 1 Jn 4:18; Gá 3:9, 14; 4:1–3, 6, 7; 5:1; Hch 15:10, 11; He 4:14, 16; 10:19–22; Jn 7:38, 39; 2 Co 3:13, 17, 18.
20.2. Dios solo es Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de las doctrinas y mandamientos de hombres que sean en algo contrarios a su Palabra o que, en asuntos de fe o de adoración, estén fuera de ella. De manera que creer tales doctrinas, u obedecer tales mandamientos por motivos de conciencia, es traicionar la verdadera libertad de conciencia; y el exigir una fe implícita y una obediencia absoluta y ciega es destruir la libertad de conciencia, y también la razón.
Referencias bíblicas: Stg 4:12; Ro 14:4; Hch 4:19; 5:29; 1 Co 7:23; Mt 23:8–10; 2 Co 1:24; Mt 15:9; Col 2:20, 22, 23; Gá 1:10; 2:4, 5; 5:1; Ro 10:17; 14:23; Is 8:20; Hch 17:11; Jn 4:22; Os 5:11; Ap 13:12, 16, 17; Jer 8:9.
20.3. Los que, bajo pretexto de libertad cristiana, practican algún pecado o abrigan alguna concupiscencia, destruyen con ello el fin de la libertad cristiana, que es que, librados de las manos de nuestros enemigos, sirvamos al Señor sin temor, en santidad y justicia delante de él, todos los días de nuestra vida.
Referencias bíblicas: Gá 5:13; 1 P 2:16; 2 P 2:19; Jn 8:34; Lc 1:74, 75.
20.4. Y por cuanto los poderes que Dios ha ordenado y la libertad que Cristo ha adquirido no han sido destinados por Dios para destruirse, sino para sostenerse y preservarse mutuamente, los que, bajo pretexto de libertad cristiana, se opongan a cualquier poder legítimo, o al ejercicio legítimo de él, sea civil o eclesiástico, resisten la ordenanza de Dios. Y por publicar tales opiniones o mantener tales prácticas que sean contrarias a la luz de la naturaleza o a los principios conocidos del cristianismo —en cuanto a la fe, la adoración o la conducta—, o al poder de la piedad; o tales opiniones o prácticas erróneas que, sea por su propia naturaleza, sea por la manera de publicarlas o mantenerlas, sean destructivas de la paz externa y del orden que Cristo ha establecido en la Iglesia, pueden lícitamente ser llamados a cuentas y procesados por las censuras de la Iglesia.
Referencias bíblicas: Mt 12:25; 1 P 2:13, 14, 16; Ro 13:1–8; He 13:17; 2 Ts 3:14; 1 Ti 6:3–5; Tit 1:10, 11, 13; 3:10 con Mt 18:15–17; 1 Ti 1:19, 20; Ap 2:2, 14, 15, 20; 3:9.
Exposición doctrinal
La libertad cristiana en la historia de la redención
La libertad cristiana es el reverso de toda la obra de la gracia que la Confesión ha venido confesando, y por eso este capítulo recoge en una sola palabra —«libertad»— lo que los capítulos anteriores expusieron por partes. Lo que Cristo adquirió (cap. 8) y el Espíritu aplica (caps. 10–13) puede mirarse como una gran liberación: de la culpa (que la justificación quita, cap. 11), de la condenación y del temor servil (que la adopción cambia en filiación, cap. 12), del dominio del pecado (que la santificación va rompiendo, cap. 13), y al fin de la muerte misma (cap. 32). La libertad cristiana no es, pues, un derecho natural ni una conquista del hombre, sino el fruto de la redención: «si el Hijo os libertare, seréis verdaderamente libres» (Jn 8:36). No son permisos frívolos los que recibimos: los recibimos porque Jesucristo sufrió y murió.1
Conviene ver la continuidad y el crecimiento que el capítulo señala (20.1). La libertad sustancial —de la culpa, la ira, el pecado, la muerte— fue «común también a los creyentes bajo la ley»: Abraham, David y los profetas fueron tan libres en lo esencial como el creyente de hoy, porque la misma redención se les aplicaba (cf. 7.5; 8.6). Pero bajo el evangelio la libertad «se amplía aún más»: libres del yugo ceremonial que pesaba sobre Israel (cap. 19.3), con mayor confianza de acceso al trono de la gracia, y con comunicaciones más plenas del Espíritu. Es la misma estructura del pacto de gracia (7.5–7.6): una sola sustancia, administrada con creciente plenitud. La historia de la redención avanza, así, hacia una libertad cada vez mayor, que culminará en la gloria, donde la voluntad será «inmutablemente libre para el bien» (9.5) —la libertad perfecta de no poder ya pecar—. Y entre tanto, la libertad de conciencia (20.2) es el escudo que guarda esa libertad evangélica de un nuevo yugo: el de los hombres que pretenden atar la conciencia donde Dios la dejó libre.
20.1 · La libertad que Cristo adquirió
El capítulo abre describiendo la libertad cristiana, y conviene notar que la define primero por aquello de lo que libra: la culpa del pecado, la ira condenatoria de Dios, la maldición de la ley moral, el presente siglo malo, la servidumbre a Satanás, el dominio del pecado, el mal de las aflicciones, el aguijón de la muerte, la victoria del sepulcro y la condenación eterna. Es un catálogo de cadenas rotas. Y luego la define por aquello para lo que libra: el «libre acceso a Dios» y el rendirle obediencia «no por temor servil, sino por amor filial y con ánimo dispuesto». Aquí está la nota más fina: la libertad cristiana no libra de la obediencia, sino del temor servil en la obediencia —ya no ofrecemos la obediencia acobardada de un esclavo aterrorizado, sino que servimos movidos por un amor que «echa fuera el temor» (1 Jn 4:18; cf. cap. 12; Ro 8:15)—.2 La libertad no es del deber, sino del miedo. Y la sección añade la dimensión histórica: esta libertad sustancial «era común también a los creyentes bajo la ley», pero «bajo el nuevo testamento se amplía aún más» —libres del yugo ceremonial, con mayor confianza de acceso, con más plena efusión del Espíritu—. No hay, pues, dos libertades, una del Antiguo y otra del Nuevo Testamento, sino una sola, administrada con creciente plenitud.
20.2 · La libertad de conciencia
«Dios solo es Señor de la conciencia.» Esta es una de las afirmaciones más liberadoras de la Confesión, y una de las más combatidas. La conciencia —el tribunal interior donde el hombre se sabe responsable ante Dios— tiene un solo Señor: el Dios que es Señor sobre todo, y que nos hizo a su propia imagen.3 Por tanto, Dios «la ha dejado libre de las doctrinas y mandamientos de hombres» en dos casos: los que son «en algo contrarios a su Palabra» (en cualquier materia), y los que, «en asuntos de fe o de adoración, estén fuera de ella» (lo no prescrito por Dios en la fe y el culto no obliga la conciencia). Esta doble distinción es la raíz del principio regulador del culto (21.1): la conciencia no puede ser atada a creer o practicar en el culto lo que Dios no ha mandado.
Y la Confesión saca dos consecuencias. Primera: «creer tales doctrinas, u obedecer tales mandamientos por motivos de conciencia, es traicionar la verdadera libertad de conciencia» —someter la conciencia a los hombres donde solo Dios manda es renunciar a la libertad que Cristo compró—. Segunda: «exigir una fe implícita y una obediencia absoluta y ciega es destruir la libertad de conciencia, y también la razón» —contra la fides implicita romana (creer lo que la iglesia crea, sin examinar), que esclaviza la conciencia y degrada al hombre a una obediencia sin entendimiento—. La peor forma de esta supresión de la libertad de conciencia es su versión institucional: cuando una estructura humana se arroga el señorío que solo a Dios pertenece.4 Conviene precisar el alcance: la libertad de conciencia no es libertad para creer o hacer lo que a uno le parezca —la conciencia está atada a la Palabra de Dios—, sino libertad frente al señorío de los hombres sobre la conciencia. No es autonomía, sino sujeción a Dios solo.
20.3 · La libertad no es licencia
El primer límite es interior. «Los que, bajo pretexto de libertad cristiana, practican algún pecado o abrigan alguna concupiscencia, destruyen con ello el fin de la libertad cristiana.» La libertad fue adquirida con un propósito, y ese propósito no es el pecado, sino el servicio: «que, librados de las manos de nuestros enemigos, sirvamos al Señor sin temor, en santidad y justicia» (Lc 1:74, 75). Quien usa la libertad como «ocasión para la carne» (Gá 5:13) la pervierte y la pierde, porque la convierte en lo contrario de lo que es: el liberado del pecado vuelve a esclavizarse a él. Hay una diferencia vital entre la libertad y la licencia, y conviene pedir en oración la disposición y la sabiduría para verla.5 La libertad cristiana, pues, no se opone a la santidad; es para la santidad.
20.4 · Los poderes legítimos y la disciplina
El segundo límite es exterior, y aquí la Confesión equilibra la libertad con el orden. «Los poderes que Dios ha ordenado y la libertad que Cristo ha adquirido no han sido destinados por Dios para destruirse, sino para sostenerse y preservarse mutuamente» —el buen gobierno y la libertad cristiana son complementarios, diseñados por Dios para apoyarse el uno al otro—.6 La libertad cristiana no es enemiga de la autoridad legítima, sea «civil o eclesiástica»: quien, «bajo pretexto de libertad», resiste el poder legítimo «resiste la ordenanza de Dios» (Ro 13:2). Y la Confesión señala qué puede corregir la iglesia: las opiniones o prácticas «contrarias a la luz de la naturaleza o a los principios conocidos del cristianismo», o «destructivas de la paz externa y del orden que Cristo ha establecido en la Iglesia», cuyos autores «pueden lícitamente ser llamados a cuentas y procesados por las censuras de la Iglesia».
Conviene leer esto a la luz de la revisión americana de 1788 (véase la nota editorial): el original de 1647 añadía aquí «y por el poder del magistrado civil», dando al Estado un papel coercitivo en la disciplina de tales errores; la recensión americana suprimió esa cláusula, dejando solo las censuras eclesiásticas —en coherencia con su revisión de la doctrina sobre la relación entre la iglesia y el Estado (23.3)—. El cuerpo de esta edición sigue el texto recibido de 1788; y lo que en esta materia toca la recepción eclesiástica se reserva al juicio de la iglesia que adopte la edición. En todo caso, la doctrina permanente del párrafo es clara, y conviene subrayar la índole de la disciplina que la iglesia ejerce: no es carcelaria ni coercitiva, sino espiritual —advierte de la «prisión del alma» y, en último término, entrega al impenitente a las consecuencias de su pecado hasta que se arrepienta (cap. 30)—.7 La libertad de conciencia no ampara la propagación de errores destructivos de la paz de la Iglesia, que la disciplina espiritual puede corregir.
En los Catecismos. La libertad de conciencia es, en los Catecismos, un deber del primer mandamiento: entre los pecados que este prohíbe, el Mayor cuenta el hacer a los hombres señores de nuestra fe y conciencia, pues solo Dios lo es —«no que nos enseñoreemos de vuestra fe» (2 Co 1:24; CMa 105)—. Y la libertad que Cristo adquirió (20.1) recoge en clave de «libertad» lo que los Catecismos exponen como beneficios de la redención: la liberación de la culpa (justificación), de la condenación (adopción) y del dominio del pecado (santificación) (CMe 32–36; CMa 57–90); mientras que la obediencia «no por temor servil, sino por amor filial» es la del hijo que guarda la ley como regla, por gratitud (cf. 19.6; CMa 97).
La doctrina en la historia
El camino de la doctrina
Los rótulos de este capítulo traen su historia. La tradición reformada aprendió a distinguir la libertad cristiana del libre albedrío del capítulo 9: este, escribe Hodge, es «una facultad constitucional e inalienable del alma humana»; aquella es fruto de la gracia —una condición espiritual interna y unas relaciones nuevas con Dios, en que el creyente queda librado «de los motivos del temor que antes le constreñían, quedando bajo los impulsos nobles del amor y de la esperanza»—.8 Por eso el catálogo de 20.1 no añade doctrina nueva: recoge en clave de libertad los beneficios del ordo salutis, como quedó dicho en la exposición. Y su primera pieza tiene un sentido forense exacto: la libertad de «la culpa del pecado» es la remoción del reatus —el estado de deuda y responsabilidad penal que la justificación cancela—, no el alivio de un sentimiento de culpa.
También la tesis de 20.2 se templó en controversia. Hodge la despliega en proposiciones cuyas dos primeras bastan aquí: Dios es el único Señor de la conciencia, «la cual sólo es responsable ante la autoridad de él»; y Dios habla autoritativamente a la conciencia solo en su ley, cuya única revelación perfecta en este mundo es la Escritura inspirada —deducción directa de la perfección y perspicuidad confesadas en el capítulo 1—. El blanco histórico está documentado: los romanistas, para quienes la Iglesia «inspirada e infalible» puede definir doctrinas y establecer leyes en el nombre de Dios que liguen la conciencia; Hodge remite, en nota al pie, al Catecismo del Concilio de Trento y a Belarmino.9 Contra esa pretensión, la fe implícita y la obediencia ciega quedan rechazadas como quedó dicho en 20.2, cuya doble distinción funda además el principio regulador del culto.
Una advertencia antes de entrar en la sala. Estas correspondencias —Roma y Trento, la fe implícita, el libertinaje que abusa de la libertad— son blancos doctrinales documentados por los comentaristas y lectura sistemática del texto confesional, no debates asentados en las actas de la Asamblea: las actas votan, no glosan. Lo que el corpus conserva con fecha para este capítulo no es un debate, sino una revisión; es lo que sigue.
En la mesa de la Asamblea
Conviene decir primero, con honestidad, lo que las fuentes locales no contienen para este capítulo: ni fecha de informe, ni comité redactor, ni voto asentado sobre la redacción de estas cuatro secciones consta en el corpus del proyecto; y las actas, donde hablan, votan y no explican.
Hay, con todo, una inferencia razonable de contexto —y debe presentarse como inferencia, no como dato de las actas—: la insistencia del capítulo en los límites de la libertad (20.3–20.4) se lee mejor sobre el clima de la guerra civil inglesa, en que la apelación a la «libertad cristiana» se usaba para justificar tanto el desorden eclesiástico como la resistencia civil. [AMARILLO: contexto inferido; no afirmarlo como hecho documentado ni introducir nombres propios o cifras de actas que el corpus no respalda.]
La decisión fechada mayor que este capítulo porta no la tomó la Asamblea, sino la iglesia que recibió su texto. El original de 1647 concluía que los perturbadores podían ser procesados por las censuras de la Iglesia «y por el poder del magistrado civil»; la iglesia presbiteriana americana, al recibir la Confesión en 1788, omitió la cláusula y su prueba bíblica, en coherencia con su revisión paralela del capítulo 23 sobre el magistrado. La lección de 1647 la atestigua el texto crítico de Carruthers, y la omisión está verificada contra el facsímil de control de 1801.10 El alcance histórico conviene precisarlo: la cláusula de 1647 reflejaba el establecimiento eclesiástico inglés —el magistrado como guardián de ambas tablas de la ley—, no una subordinación de la Iglesia al Estado; y la revisión de 1788 retira del magistrado civil toda potestad coercitiva en lo eclesiástico, de modo que el error y el escándalo se procesan por las censuras de la Iglesia, no por el brazo civil —en armonía con el propio 20.2: Dios, único Señor de la conciencia—. Es una de las tres secciones portadoras de revisión americana en esta edición, junto con 23.3 y 31.2; el texto de 1647 queda registrado en el aparato crítico de este capítulo, y el detalle documental, en la revisión de fuentes primarias del proyecto.
Para la iglesia
La libertad de conciencia es un tesoro que conviene custodiar de dos abusos opuestos. Donde se cree, la conciencia del creyente no se somete a ningún hombre donde Dios la dejó libre: ni al papa, ni al concilio, ni al pastor, ni a la tradición, sino solo a Dios en su Palabra; de modo que el cristiano examina toda enseñanza por la Escritura (Hch 17:11) y no cree por «fe implícita». Y donde se cree, esa libertad no se confunde con la autonomía: la conciencia es libre de los hombres precisamente porque está atada a Dios; no es libertad para creer o hacer lo que a uno le plazca, sino libertad bajo la Palabra.
En el púlpito
El predicador anuncia la libertad cristiana como fruto del evangelio —de la culpa, el temor y el pecado—, no como un derecho a vivir como a cada uno le parezca. Guarda al pueblo de dos errores: el legalismo, que ata la conciencia con mandamientos de hombres donde Dios la dejó libre (20.2); y el antinomismo, que usa la libertad como pretexto para pecar (20.3). Y al tratar 20.4 distingue la libertad de conciencia (que ningún hombre puede violar) del desorden y la sedición (que la libertad no ampara).
En la libertad de conciencia y los «indiferentes»
En materias que la Palabra ni manda ni prohíbe (los adiáfora), la conciencia es libre, y ni la iglesia ni el hermano deben imponer sobre ella un yugo que Dios no puso (Ro 14). Pero esa libertad se ejerce en amor: el fuerte no desprecia al débil ni lo escandaliza (Ro 14:1–3; cf. 20.3). La libertad de conciencia y el amor fraterno no se oponen.
En la membresía y la disciplina
La libertad de conciencia tiene su límite en la paz de la Iglesia (20.4): el miembro es libre en su conciencia, pero no para propagar errores que destruyan el orden que Cristo estableció; cuando lo hace, la iglesia lo llama a cuentas por sus censuras (cap. 30), que son espirituales —no coercitivas—. Conviene enseñar que esa disciplina no viola la libertad de conciencia, sino que guarda la paz de la casa de Dios.
En la formación de oficiales
El candidato debe distinguir la libertad de conciencia (sujeción a Dios solo) de la autonomía (hacer lo que a uno le plazca); sostener el principio de que solo la Palabra ata la conciencia, base del principio regulador del culto (21.1); refutar la fides implicita romana sin caer en el racionalismo (la conciencia se sujeta a la Palabra, no a la sola razón); manejar los adiáfora con libertad y amor (Ro 14); y exponer 20.4 con su revisión americana de 1788, sabiendo que la relación entre la libertad cristiana, la disciplina de la iglesia y el poder civil es materia donde la recepción compete a cada iglesia (cf. cap. 23). De esta doctrina depende que el pueblo de Dios no sea esclavizado por los hombres ni se desmande en nombre de la libertad.
Preguntas de estudio
Las preguntas básicas sirven para la clase y la catequesis; las avanzadas, para la formación de oficiales y el estudio detenido.
Básicas. (1) ¿De qué libró Cristo a los creyentes, y para qué (20.1)? (2) ¿Es nueva la libertad cristiana, o común a los creyentes de todas las edades (20.1)? (3) ¿Quién es el único Señor de la conciencia (20.2)? (4) ¿De qué queda libre la conciencia (20.2)? (5) ¿Es la libertad cristiana permiso para pecar (20.3)? (6) ¿Para qué fin fue comprada la libertad (20.3)? (7) ¿Qué puede corregir la iglesia en quienes abusan de la libertad (20.4)?
Avanzadas. (1) ¿Por qué la libertad cristiana libra del «temor servil» pero no de la obediencia (20.1)? (2) ¿Cómo se relaciona la libertad de 20.1 con la justificación, la adopción y la santificación (caps. 11–13)? (3) Explique la doble distinción de 20.2 (lo contrario a la Palabra / lo que está fuera de ella en fe y culto). ¿Cómo funda el principio regulador del culto (21.1)? (4) ¿Por qué la libertad de conciencia no es autonomía? ¿Qué la distingue del racionalismo y del legalismo? (5) ¿Cómo se ejerce la libertad en los adiáfora sin escandalizar al hermano (Ro 14; 20.3)? (6) Explique la revisión americana de 1788 en 20.4. ¿Qué suprimió, y por qué? ¿Qué se reserva al juicio de la iglesia? (7) ¿Cómo equilibra 20.4 la libertad de conciencia con la paz y el orden de la Iglesia?
Glosario del capítulo
Libertad cristiana — la libertad que Cristo adquirió para los creyentes: de la culpa, la ira, el pecado, la muerte y la condenación; y para el acceso filial a Dios (20.1).
Libertad de conciencia — que solo Dios, en su Palabra, ata la conciencia; libertad frente al señorío de los hombres sobre ella, no autonomía para creer o hacer lo que a uno le plazca (20.2).
Señor de la conciencia — Dios solo, que habla en su Palabra; ni el papa, ni el concilio, ni el magistrado lo son (20.2).
Fe implícita (fides implicita) — la doctrina romana de creer lo que la iglesia crea sin examinarlo; rechazada por destruir la libertad de conciencia y la razón (20.2).
Doctrinas y mandamientos de hombres — las imposiciones humanas contrarias a la Palabra, o, en fe y culto, ajenas a ella, que no obligan la conciencia (20.2).
Temor servil / amor filial — el temor del esclavo, del que la libertad cristiana libra; frente a la obediencia del hijo, por amor (20.1; cf. cap. 12).
Ordenanza de Dios (en 20.4) — la institución o disposición divina de los poderes legítimos (Ro 13:2); no los sacramentos.
Adiáfora — las materias que la Palabra ni manda ni prohíbe, en que la conciencia es libre, ejercida en amor (Ro 14; cf. 20.3).
Bibliografía comentada
- Testigos textuales: el manuscrito de 1646 (M) y el impreso inglés de 1647 (E); la traducción latina de 1656/1659 (L), auxiliar de peso para el sentido; la recensión americana de 1788 / impresión de 1801 (A), texto del cuerpo (con la cláusula del magistrado civil de 20.4 suprimida); Schaff, Creeds of Christendom III (S), texto de control, que conserva el original de 1647; Carruthers (C, 1937), historia textual.
- Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022; orig. Confessing the Faith, 2014), cap. 20, pp. 277–290 — exposición contemporánea de la libertad cristiana y de la libertad de conciencia. El autor es editor de las Minutes de la Asamblea; se cita como voz secundaria de corroboración, con atribución y página y citas breves de la edición de Sazo (uso honrado). Aportes incorporados en notas: la libertad como precio de la cruz (20.1); la obediencia filial frente a la servil (20.1); Dios como único Señor de la conciencia (20.2); la versión institucional del abuso (20.2); libertad frente a licencia (20.3); el gobierno y la libertad como complementarios y la disciplina no carcelaria (20.4). (Van Dixhoorn fecha la revisión americana en 1789 en una nota y en 1788 en el cuerpo; esta edición fija 1788, conforme al cotejo del proyecto.)
- A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XX — exposición de la libertad cristiana y de la libertad de conciencia; voz de corroboración, bajo la Confesión.
- G. I. Williamson, The Westminster Confession of Faith for Study Classes, cap. 20 — preguntas de clase sobre la libertad cristiana.
- Catecismos: CMa 105 (el primer mandamiento y la libertad de conciencia); CMe 32–36 y CMa 57–90 (los beneficios de la redención que la libertad recoge).
- Cotejo castellano: Los estándares de Westminster (Editorial CLIR, 2010; trad. A. Ramírez) — sin divergencia de valor documentada fuera de la recensión de 20.4; colación íntegra pendiente.
Footnotes
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Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022), 278. De la fuente de la libertad cristiana (20.1): «nuestras libertades no son permisos frívolos. Las recibimos porque Jesucristo sufrió y murió». La libertad no es un derecho natural, sino lo que Cristo compró con su sangre. ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 279–80. De la obediencia filial, no servil (20.1): «ya no ofrecemos la obediencia acobardada de un esclavo aterrorizado. Recibimos un amor que “echa fuera el temor”» (1 Jn 4:18); y el acceso a Dios es por un solo camino y un solo sacerdote: «tenemos un solo camino último: Jesús. Tenemos un solo sacerdote: Jesús». ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 281. Del único Señor de la conciencia (20.2): «hay un solo Señor verdadero sobre nuestras conciencias: el Dios que es Señor sobre todo. Él y solo él nos hizo a su propia imagen». Por eso ningún hombre puede arrogarse el señorío de la conciencia. ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 283. De la forma más grave de violar la conciencia (20.2): «la peor expresión de esta supresión de la libertad de conciencia cristiana es su versión institucional» —cuando una estructura humana (Van Dixhoorn piensa en la imposición de la «fe implícita» romana) se arroga el señorío que solo a Dios pertenece—. ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 286. De la frontera entre libertad y pecado (20.3): «hay una diferencia vital entre la libertad y la licencia, y debemos pedir en oración que se nos dé la disposición y la sabiduría para verla». La libertad cristiana fue comprada para la santidad, no para la carne (Gá 5:13). ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 287. De la concordia de los poderes y la libertad (20.4): «el buen gobierno y la libertad cristiana son complementarias. Dios las diseñó para “preservarse y sostenerse mutuamente”». La autoridad legítima y la libertad cristiana no se destruyen, sino que se sostienen. ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 289. De la índole espiritual —no carcelaria— de la disciplina de la iglesia (20.4; cf. cap. 30): consiste en advertir de la «prisión del alma» y, en último término, entregar al impenitente a las consecuencias de su pecado «a menos que se arrepientan». ↩
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A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XX, donde distingue la libertad cristiana del libre albedrío del capítulo IX. ↩
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Hodge, Comentario, cap. XX; el blanco romano queda documentado en su nota al pie, con remisión al Catecismo del Concilio de Trento y a Belarmino. Se cita como blanco doctrinal documentado por Hodge, no como debate nominal de la Asamblea. ↩
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S. W. Carruthers, The Westminster Confession of Faith (1937), que atestigua la lección de 1647; la omisión de la recensión americana de 1788 está verificada contra el facsímil de control de 1801 (véase la nota editorial de 20.4 en el aparato crítico de este capítulo). ↩
