Capítulo 21 · De la adoración religiosa y del día de reposo

Edición de estudio comentada

Para entrar: «Fuego extraño»

El día en que Aarón fue consagrado, sus dos hijos mayores, Nadab y Abiú, tomaron cada uno su incensario, pusieron en ellos fuego e incienso, y «ofrecieron delante de Jehová fuego extraño, que él nunca les mandó». La frase del relato no acusa de impiedad ni de mala intención: no dice que adoraran a otro dios, ni que despreciaran a Jehová, ni que se acercaran con el corazón frío. Dice solo que ofrecieron lo que «él nunca les mandó». Y «salió fuego de delante de Jehová que los quemó, y murieron delante de Jehová» (Lv 10:1–2). Acto seguido Moisés interpreta lo ocurrido con una sola palabra del Señor: «En los que a mí se acercan me santificaré, y en presencia de todo el pueblo seré glorificado» (Lv 10:3).

Aquel fuego es extraño no porque fuera de otro altar, sino porque no había salido de la boca de Dios. Y ahí está la cuestión de este capítulo: ¿quién decide cómo ha de ser adorado Dios? La luz de la naturaleza sabe que hay un Dios y que debe ser adorado; pero la manera de adorarlo no la inventa el adorador. El Señor mismo, junto al pozo de Samaria, dijo a la mujer que «la hora viene, y ahora es, cuando los verdaderos adoradores adorarán al Padre en espíritu y en verdad; porque también el Padre tales adoradores busca que le adoren» (Jn 4:23–24). No cualquier culto sincero le agrada: le agrada el culto «en verdad», el que él ha instituido. Este es el principio regulador del culto, que la Confesión hereda de la Reforma y formula con cuidado: en el culto, solo es legítimo lo que Dios ha mandado en su Palabra; lo no prescrito está excluido. No por estrechez, sino porque el culto es el lugar donde la criatura honra al Creador, y el Creador tiene derecho a decir cómo quiere ser honrado.

El capítulo une dos materias que el cuarto mandamiento enlaza: el culto y el día del culto. Empieza por la regla del culto —instituido por Dios, no por el hombre (21.1)— y su objeto y mediación —solo a Dios trino, solo por Cristo (21.2)—. Desarrolla luego sus partes: la oración, su exigencia y sus límites (21.3–21.4), y las demás partes ordinarias y ocasionales —la Palabra leída y predicada, el canto de salmos, los sacramentos, los ayunos y las acciones de gracias (21.5)—. Trata su lugar —en todo lugar, en privado, en familia y en la asamblea pública (21.6)—. Y cierra con el día de reposo: su institución y su cambio al día del Señor (21.7) y su santificación (21.8). El hilo es este: Dios determina cómo se le adora —no el hombre—; se le adora en todo lugar, solo por Cristo; y se le aparta un día de cada siete para su culto, que desde la resurrección es el primero.

Tesis doctrinal

Confesada la libertad de conciencia (cap. 20), la Confesión confiesa cómo Dios ha de ser adorado —que es la cuestión donde esa libertad y ese límite se juegan—. Avanza en ocho pasos. Primero, el principio regulador del culto: la luz de la naturaleza muestra que hay un Dios que ha de ser adorado, pero la manera aceptable de rendirle adoración la instituye él mismo en su Palabra, de modo que no se le puede adorar según las invenciones de los hombres ni de ningún modo no prescrito en la Escritura (21.1). Segundo, su objeto y su mediación: la adoración se da solo a Dios —Padre, Hijo y Espíritu Santo—, y, desde la caída, solo por la mediación de Cristo (21.2). Tercero a quinto, las partes del culto: la oración con acción de gracias (21.3–21.4), la lectura y predicación de la Palabra, el canto de salmos, los sacramentos, y, en ocasiones especiales, juramentos, votos, ayunos y acciones de gracias (21.5). Sexto, su lugar: bajo el evangelio el culto no está atado a ningún lugar; Dios ha de ser adorado en todas partes —en privado, en familia y, más solemnemente, en las asambleas públicas, que no han de descuidarse (21.6). Y séptimo y octavo, el día de reposo: por mandamiento positivo, moral y perpetuo, Dios destinó un día de cada siete, que desde la resurrección de Cristo es el primero, el día del Señor (21.7), santificado con santo descanso de las ocupaciones mundanas y la ocupación del día en el culto y en las obras de necesidad y misericordia (21.8). Dios determina cómo se le adora —no el hombre—; se le adora en todo lugar, solo por Cristo; y se le aparta un día para su culto.

Cómo leer este capítulo

El capítulo ordena el culto y el día del culto. Empieza por la regla del culto (21.1: instituido por Dios, no por el hombre —el principio regulador). Sigue su objeto y mediación (21.2: solo a Dios trino, solo por Cristo). Desarrolla luego sus partes: la oración —su exigencia y condiciones (21.3) y sus límites (21.4: por los vivos, no por los muertos)—, y las demás partes ordinarias y ocasionales (21.5: Palabra leída y predicada, canto, sacramentos; ayunos y acciones de gracias). Trata después su lugar (21.6: en todo lugar, en privado, en familia y en la asamblea pública). Y cierra con el día de reposo: su institución y su cambio al día del Señor (21.7), y su santificación (21.8). Regla, objeto, partes, lugar, día: cómo, a quién, con qué, dónde y cuándo se adora a Dios —todo regulado por su Palabra—.

Texto confesional

21.1. La luz de la naturaleza muestra que hay un Dios, que tiene señorío y soberanía sobre todo; que es bueno y hace bien a todos; y que, por tanto, ha de ser temido, amado, alabado, invocado, confiado y servido con todo el corazón, con toda el alma y con todas las fuerzas. Pero la manera aceptable de rendir adoración al Dios verdadero ha sido instituida por él mismo, y está tan limitada por su propia voluntad revelada, que no se le puede adorar según las imaginaciones e invenciones de los hombres, ni las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible, ni de ninguna otra manera no prescrita en la Santa Escritura.

Referencias bíblicas: Ro 1:20; Hch 17:24; Sal 119:68; Jer 10:7; Sal 31:23; 18:3; Ro 10:12; Sal 62:8; Jos 24:14; Mr 12:33; Dt 12:32; Mt 15:9; Hch 17:25; Mt 4:9, 10; Dt 4:15–20; Éx 20:4–6; Col 2:23.

21.2. La adoración religiosa ha de ser dada a Dios —Padre, Hijo y Espíritu Santo— y a él solo; no a ángeles, ni a santos, ni a ninguna otra criatura; y, desde la caída, no sin un Mediador, ni por la mediación de ningún otro sino solo de Cristo.

Referencias bíblicas: Mt 4:10 con Jn 5:23 y 2 Co 13:14; Col 2:18; Ap 19:10; Ro 1:25; Jn 14:6; 1 Ti 2:5; Ef 2:18; Col 3:17.

21.3. La oración con acción de gracias, siendo una parte especial de la adoración religiosa, es exigida por Dios a todos los hombres; y, para que sea aceptada, ha de hacerse en el nombre del Hijo, con la ayuda de su Espíritu, conforme a su voluntad, con entendimiento, reverencia, humildad, fervor, fe, amor y perseverancia; y, si es vocal, en una lengua conocida.

Referencias bíblicas: Fil 4:6; Sal 65:2; Jn 14:13, 14; 1 P 2:5; Ro 8:26; 1 Jn 5:14; Sal 47:7; Ec 5:1, 2; He 12:28; Gn 18:27; Stg 5:16; 1:6, 7; Mr 11:24; Mt 6:12, 14, 15; Col 4:2; Ef 6:18; 1 Co 14:14.

21.4. La oración ha de hacerse por cosas lícitas, y por toda clase de hombres vivos, o que vivirán después; pero no por los muertos, ni por aquellos de quienes pueda saberse que han cometido el pecado de muerte.

Referencias bíblicas: 1 Jn 5:14; 1 Ti 2:1, 2; Jn 17:20; 2 S 7:29; Rt 4:12; 2 S 12:21–23 con Lc 16:25, 26; Ap 14:13; 1 Jn 5:16.

21.5. La lectura de las Escrituras con temor piadoso; la sólida predicación y la atenta audición de la Palabra, en obediencia a Dios, con entendimiento, fe y reverencia; el canto de salmos con gracia en el corazón; como también la debida administración y la digna recepción de los sacramentos instituidos por Cristo, son todas partes de la adoración religiosa ordinaria de Dios; además de los juramentos religiosos, los votos, los ayunos solemnes y las acciones de gracias en ocasiones especiales, los cuales, en sus distintos tiempos y sazones, han de usarse de manera santa y religiosa.

Referencias bíblicas: Hch 15:21; Ap 1:3; 2 Ti 4:2; Stg 1:22; Hch 10:33; Mt 13:19; He 4:2; Is 66:2; Col 3:16; Ef 5:19; Stg 5:13; Mt 28:19; 1 Co 11:23–29; Hch 2:42; Dt 6:13 con Neh 10:29; Is 19:21 con Ec 5:4, 5; Jl 2:12; Est 4:16; Mt 9:15; 1 Co 7:5; Sal 107; Est 9:22; Éx 15:1–19; Sal 92.

21.6. Ni la oración, ni ninguna otra parte de la adoración religiosa, está ahora, bajo el evangelio, atada a lugar alguno en que se realice o hacia el cual se dirija, ni se hace más aceptable por él; sino que Dios ha de ser adorado en todas partes, en espíritu y en verdad: tanto en las familias en privado, diariamente, y en secreto cada uno por sí mismo, como de manera más solemne en las asambleas públicas, las cuales no han de ser descuidadas ni abandonadas, por negligencia o voluntariamente, cuando Dios, por su Palabra o providencia, llama a ellas.

Referencias bíblicas: Jn 4:21; Mal 1:11; 1 Ti 2:8; Jn 4:23, 24; Jer 10:25; Dt 6:6, 7; Job 1:5; 2 S 6:18, 20; 1 P 3:7; Hch 10:2; Mt 6:11; 6:6; Ef 6:18; Is 56:6, 7; He 10:25; Pr 1:20, 21, 24; 8:34; Hch 13:42; Lc 4:16; Hch 2:42.

21.7. Así como es de la ley de la naturaleza que, en general, una debida proporción de tiempo sea apartada para la adoración de Dios, así también, en su Palabra, por un mandamiento positivo, moral y perpetuo que obliga a todos los hombres en todas las edades, él ha destinado particularmente un día de cada siete para día de reposo, a fin de que le sea santificado; el cual, desde el principio del mundo hasta la resurrección de Cristo, fue el último día de la semana; y, desde la resurrección de Cristo, fue cambiado al primer día de la semana, que en la Escritura es llamado el día del Señor, y que ha de continuar hasta el fin del mundo como el día de reposo cristiano.

Referencias bíblicas: Éx 20:8, 10, 11; Is 56:2, 4, 6, 7; Gn 2:2, 3; 1 Co 16:1, 2; Hch 20:7; Ap 1:10; Éx 20:8, 10 con Mt 5:17, 18.

21.8. Este día de reposo es santificado al Señor cuando los hombres, después de una debida preparación de sus corazones y de haber arreglado de antemano sus asuntos comunes, no solo observan un santo descanso, todo el día, de sus propias obras, palabras y pensamientos acerca de sus ocupaciones y recreaciones mundanas, sino que también ocupan todo el tiempo en los ejercicios públicos y privados de su adoración, y en los deberes de necesidad y de misericordia.

Referencias bíblicas: Éx 20:8; 16:23, 25, 26, 29, 30; 31:15–17; Is 58:13; Neh 13:15–22; Mt 12:1–13.

Exposición doctrinal

El culto en la historia de la redención

El culto es la respuesta de la criatura a su Creador y Redentor, y la Confesión lo regula porque de cómo se adore a Dios depende que se le honre o se le ofenda. El principio regulador (21.1) hunde sus raíces en toda la historia de la redención: desde Caín y Abel, pasando por Nadab y Abiú —que ofrecieron «fuego extraño que él nunca les mandó» y murieron (Lv 10)—, hasta los fariseos que adoraban «en vano» con mandamientos de hombres (Mt 15:9), la Escritura muestra que Dios no acepta el culto que él no instituyó. La Reforma recobró este principio frente a las invenciones acumuladas en el culto medieval, y la Confesión lo formula con precisión: la manera aceptable de rendir culto a Dios «ha sido instituida por él mismo».1 Es la contracara de la libertad de conciencia (20.2): porque solo Dios es Señor de la conciencia, nadie puede imponer en el culto lo que él no mandó.

El día de reposo (21.7–21.8) tiene también su historia, que es la de las dos creaciones. Dios reposó al séptimo día de la creación y lo santificó (Gn 2:2, 3); el mandamiento del Sinaí fundó el descanso semanal en aquel reposo de la creación (Éx 20:11). Pero con la resurrección de Cristo —la nueva creación (2 Co 5:17)— el día cambió: del séptimo al primero, «el día del Señor» (Ap 1:10), porque en él Cristo resucitó y comenzó el mundo nuevo. La Confesión es cuidadosa: el cambio del día no fue obra del hombre ni de la iglesia, sino de la autoridad divina, atestiguada en la práctica apostólica (Hch 20:7; 1 Co 16:2). Y el día se llama ahora «día de reposo cristiano», porque conmemora a la vez la creación (Dios reposó) y la redención (Cristo resucitó).

El Antiguo Testamento prepara, así, lo que el Nuevo cumple. Para el principio regulador, la línea va de Dt 12:32 («no añadirás a ello, ni quitarás de ello») y Mt 15:9 («en vano me honran, enseñando como doctrinas mandamientos de hombres») al culto «en espíritu y en verdad» (Jn 4:23–24) y al will-worship que «no tiene valor alguno» (Col 2:23). Para el día del Señor, la línea va del reposo de la creación (Gn 2:2–3) y el mandamiento del Sinaí (Éx 20:8, 11) al primer día en que los discípulos «estaban reunidos para partir el pan» (Hch 20:7) y al nombre que la Escritura le da, «el día del Señor» (Ap 1:10). Así, el culto cristiano del día del Señor es el punto donde la historia de la redención se hace semana a semana memoria y esperanza: el pueblo de Dios se reúne en el día de la resurrección para adorar al Dios que creó el mundo y lo está haciendo nuevo, y anticipa el descanso eterno que resta para el pueblo de Dios (He 4:9).

21.1 · El principio regulador del culto

El capítulo abre con dos afirmaciones. La primera: «la luz de la naturaleza muestra que hay un Dios… que ha de ser temido, amado… y servido». La razón sabe que Dios existe y que debe ser adorado (cf. 1.1; Ro 1:20); el que del culto es de ley natural. Pero la segunda afirmación es la decisiva: «la manera aceptable de rendir adoración al Dios verdadero ha sido instituida por él mismo, y está tan limitada por su propia voluntad revelada, que no se le puede adorar… de ninguna otra manera no prescrita en la Santa Escritura». El cómo del culto no lo determina la razón ni el gusto del hombre, sino la Palabra de Dios. Este es el principio regulador del culto: en el culto, solo es legítimo lo que Dios ha mandado; lo no prescrito está excluido. Conviene notar la diferencia con el ámbito de la vida común, donde rige el principio contrario (lo no prohibido es lícito; cf. 20.2): en el culto, lo no mandado no es lícito. La razón es que el culto es el lugar donde la criatura honra a Dios, y Dios tiene derecho a decir cómo quiere ser honrado.2 La sección excluye expresamente tres fuentes de culto ilegítimo: «las imaginaciones e invenciones de los hombres» (la creatividad litúrgica sin mandato), «las sugerencias de Satanás» (la idolatría) y «cualquier representación visible» (las imágenes en el culto, contra el segundo mandamiento). El principio regulador no empobrece el culto; lo guarda puro, ciñéndolo a lo que Dios mismo ha dispuesto.

En los Catecismos. El principio regulador es deber del segundo mandamiento: el Mayor manda «recibir, observar y guardar puras y enteras toda la adoración religiosa y las ordenanzas que Dios ha instituido en su Palabra» (CMa 108) y prohíbe «todo idear… cualquier adoración religiosa no instituida por Dios mismo» (CMa 109) —eco exacto de «de ninguna otra manera no prescrita en la Santa Escritura» (21.1)—. Y la adoración solo a Dios (21.2) es deber del primer mandamiento (CMa 104–105). Los dos mandamientos reparten así los dos registros del capítulo: el primero responde a quién se adora; el segundo, cómo quiere Dios ser servido.

21.2 · El objeto y la mediación del culto

«La adoración religiosa ha de ser dada a Dios —Padre, Hijo y Espíritu Santo— y a él solo.» Aquí la sección habla en el registro del primer mandamiento: no enumera todavía partes ni ordenanzas, sino que declara a quién pertenece el homenaje religioso; aquí, como en todo el corpus de esta edición, el sintagma técnico religious worship se vierte «adoración religiosa» —el término que la Escritura castellana reserva para la exclusividad del homenaje (Mt 4:10; Jn 4:23–24; Éx 34:14)—, y la nota gobernante del aparato fija su alcance comprehensivo.3 La adoración se debe solo al Dios trino: «no a ángeles, ni a santos, ni a ninguna otra criatura». Esto excluye la invocación de los santos y de la virgen María, y la veneración de las criaturas: el ángel mismo rehúsa la adoración y la remite a Dios (Ap 19:10). Y la sección añade la mediación: «desde la caída, no sin un Mediador, ni por la mediación de ningún otro sino solo de Cristo». El pecador no tiene acceso directo a Dios en el culto; se acerca solo por Cristo, el único Mediador (1 Ti 2:5; Jn 14:6; Ef 2:18). Esto excluye toda otra mediación —de santos, de María, del sacerdote como mediador— en el culto: oramos al Padre, por el Hijo, en el Espíritu.4

21.3–21.5 · Las partes del culto

La Confesión enumera las partes del culto que Dios ha instituido. La oración (21.3) es «una parte especial de la adoración religiosa», exigida a todos, que para ser aceptada ha de hacerse «en el nombre del Hijo, con la ayuda de su Espíritu, conforme a su voluntad» —oración trinitaria—, y «con entendimiento» (y, si es vocal, «en una lengua conocida», contra el culto en latín ininteligible que la Reforma combatió, 1 Co 14). Sus límites (21.4): por cosas lícitas y por los vivos, «pero no por los muertos» (contra la oración por los difuntos y el purgatorio, cap. 32).5 Las demás partes ordinarias (21.5): «la lectura de las Escrituras», «la sólida predicación y la atenta audición de la Palabra» —donde oír es parte activa del culto, no pasividad—, «el canto de salmos con gracia en el corazón», y «la debida administración y la digna recepción de los sacramentos». Y las partes ocasionales: «los juramentos religiosos, los votos, los ayunos solemnes y las acciones de gracias en ocasiones especiales». Conviene una nota sobre «el canto de salmos»: la Confesión usa el término confesional sin definir si designa la salmodia exclusiva o, por sinécdoque, el canto congregacional conforme a la Palabra; ese punto la Confesión no lo zanja, y su regulación pertenece al juicio de la iglesia.6

21.6 · El lugar del culto

Bajo el evangelio, el culto «no está atado a lugar alguno»: ni el templo de Jerusalén ni ningún sitio santifica el culto, porque «Dios ha de ser adorado en todas partes, en espíritu y en verdad» (Jn 4:23, 24). La sección distingue tres esferas, en orden ascendente de solemnidad: el culto familiar, «en las familias en privado, diariamente» (Dt 6:6, 7) —deber, no piedad opcional—; el culto secreto, «cada uno por sí mismo» (Mt 6:6); y el culto público, «de manera más solemne en las asambleas públicas, las cuales no han de ser descuidadas ni abandonadas» (He 10:25). Las tres esferas son necesarias y no se sustituyen: el culto familiar no exime de la asamblea, ni la asamblea del culto secreto. Conviene subrayar el deber del culto familiar diario, hoy a menudo olvidado: el hogar del pacto es el primer lugar del culto.

21.7 · El día de reposo: institución y cambio

La Confesión funda el día de reposo en una tríada. Primero, «es de la ley de la naturaleza que… una debida proporción de tiempo sea apartada para la adoración de Dios» —que se aparte tiempo para Dios es de ley natural—. Segundo, «por un mandamiento positivo, moral y perpetuo… él ha destinado particularmente un día de cada siete» —que sea uno de cada siete es de mandamiento divino, no de cálculo humano—. Tercero, el día concreto cambió: «desde el principio del mundo hasta la resurrección de Cristo, fue el último día de la semana; y, desde la resurrección de Cristo, fue cambiado al primer día». Conviene notar quién cambió el día: no la iglesia por su autoridad, sino Dios, atestiguado en la práctica apostólica (Hch 20:7; 1 Co 16:2) y en el nombre que la Escritura le da, «el día del Señor» (Ap 1:10). El cuarto mandamiento no fue abrogado, sino cumplido en forma nueva: el día de reposo cristiano conmemora a la vez la creación (Dios reposó) y la redención (Cristo resucitó). Por eso «ha de continuar hasta el fin del mundo como el día de reposo cristiano».7

21.8 · La santificación del día

El día se santifica en cuatro movimientos. Preparación: «después de una debida preparación de sus corazones y de haber arreglado de antemano sus asuntos comunes» —disponiendo de antemano lo necesario para quedar libres—. Descanso: «un santo descanso, todo el día, de sus propias obras, palabras y pensamientos acerca de sus ocupaciones y recreaciones mundanas» —no solo de los trabajos, sino aun de las palabras y pensamientos sobre los negocios y diversiones del mundo—. Ocupación en el culto: «ocupan todo el tiempo en los ejercicios públicos y privados de su culto». Y obras de necesidad y misericordia: «los deberes de necesidad y de misericordia» (Mt 12:1–13). Esta última cláusula guarda el día del rigorismo farisaico: santificarlo no es ociosidad ni inacción absoluta, sino descanso de lo mundano para el culto y la misericordia. El día de reposo es «delicia» (Is 58:13), no carga; «el día de reposo fue hecho por causa del hombre» (Mr 2:27), para su bien.8

En los Catecismos. El cuarto mandamiento despliega el día de reposo: el Menor manda «guardar santos para Dios los tiempos establecidos que él ha designado en su Palabra; expresamente, un día entero de cada siete» (CMe 58), y enseña que desde la resurrección de Cristo —«desde entonces», dice CMe 59— el sábado es «el primer día de la semana… el sábado cristiano» (CMe 59), santificado con «un santo reposo durante todo el día… ocupando todo el tiempo en los ejercicios públicos y privados de la adoración de Dios, salvo el que deba emplearse en obras de necesidad y de misericordia» (CMe 60); el Mayor lo despliega (CMa 115–121). Conviene la nota de léxico: donde la Confesión vierte «ha destinado» y «santo descanso», los Catecismos leen «ha designado» (CMe 58; CMa 116) y «santo reposo» (CMe 60) / «santo reposar» (CMa 117) —misma doctrina, palabra distinta—.

La doctrina en la historia

El camino de la doctrina

El principio que abre el capítulo no nació en Westminster: es el principio reformado por excelencia, y llega aquí a su formulación madura frente a la posición que admitía en el culto todo lo no expresamente prohibido —la regla de la vida común (20.2) trasladada al santuario—. Como quedó dicho en 21.1, la Confesión invierte esa regla: en el culto, lo no prescrito está excluido. El comentario clásico de Hodge fijó sus dos filos y su límite. Formula la doble ofensa: es pecado «descuidarse de adorarle y servirle de la manera que él lo ha prescrito, así también como intentar adorarle de un modo que él no ha ordenado»; y, remitiendo a 1.6, recuerda que hay «algunas circunstancias referentes al culto de Dios… comunes a todas las sociedades y acciones humanas» que se ordenan por la luz de la naturaleza y la prudencia cristiana, pero que «no tenemos ningún derecho» a ir, «fundándonos en el gusto, en la moda o en la utilidad», más allá de lo que la Escritura autoriza.9 La distinción entre elementos prescritos y circunstancias prudenciales es, así, parte de la doctrina, no una salida de ella.

Detrás de 21.2 hay tres rótulos de la teología romana, que distinguía la latría —el culto supremo, debido solo a Dios—, la dulía —un culto inferior, tributado a los ángeles y a los santos— y la hiperdulía —un culto intermedio, propio de la Virgen—. La Confesión no corrige esa escala: la niega entera, porque todo culto religioso es exclusivo del Dios trino. Hodge, que documenta la doctrina y la práctica romanas remitiendo al Concilio de Trento y al Catecismo Romano, dedica a este punto su exposición más extensa: la invocación de los santos es «un absurdo», pues a menos que sean omniscientes y omnipresentes no pueden oírnos; la distinción entre adoración directa a la persona e indirecta a la imagen «es común entre todas las clases ilustradas de los idólatras»; y «si los romanistas no son idólatras, los pecados prohibidos en el primero y segundo mandamiento nunca se han cometido». Al mismo frente pertenecen la lengua conocida (21.3, como quedó dicho) y la negación de la oración por los muertos (21.4), que cae con el purgatorio del que depende: «si no existe el purgatorio… no deben hacerse oraciones por los muertos, pues aquellos que están en el cielo no necesitan intercesión, y para los que están en el infierno es inútil».10

La precisión de 21.7 tiene también su suelo. Que la tríada sabática —proporción de tiempo, uno de cada siete, día mudable solo por autoridad divina— refleje la corriente sabática que se afianzó en el puritanismo inglés y escocés es inferencia histórica razonable, no cita de actas; y conviene no hablar de consenso, porque la posición sabática dividía opiniones aun dentro del puritanismo. Hodge, por su parte, clasifica la ley del descanso como en parte positiva —que sea precisamente un día de cada siete, y que fuera primero el séptimo y luego el primero, «es con toda evidencia cuestión de mandato positivo»— y en parte moral y permanente, por su base en las necesidades de la naturaleza humana; y sostiene el cambio del día por su origen apostólico, por la trascendencia de la resurrección y por «el consentimiento universal de los cristianos de todos los tiempos y denominaciones» —argumento del propio Hodge, no afirmación del texto confesional ni de la Asamblea—.11

Una advertencia antes de entrar en la sala. Estas correspondencias —Roma y Trento, los dos principios del culto, la corriente sabática— son lectura sistemática y comentario recibido, no debates asentados en las actas de la Asamblea: las actas votan, no glosan. Y en este capítulo la advertencia pesa más que en otros, porque el expediente de esta edición no cita aquí las actas.

En la mesa de la Asamblea

Hay que decirlo con llaneza: el aparato de este capítulo no descansa en cita alguna de las actas —en las fuentes trabajadas para él no se documenta comité, informe, fecha de debate ni voto asentado sobre su redacción—. Por eso el comentario no atribuye el principio regulador ni la doctrina del día de reposo a ningún debate o votación específicos de la Asamblea: las reglas de esta edición prohíben inventar debates. La corriente sabática del párrafo anterior queda, así, como inferencia; y el frente antirromanista, como lectura del texto y de sus comentaristas. Donde el historiador honesto calla, el comentarista también; el detalle documental queda en la revisión de fuentes primarias del proyecto.

Lo que el expediente sí conserva es historia del texto. El cuerpo sigue la recensión americana de 1788 —verificada en el control de 1801— en tres divergencias menores frente al impreso de 1647 (21.1, 21.5 y 21.6), documentadas por las notas «[Am. ed.]» de Schaff;12 ninguna toca la doctrina —las ocho secciones coinciden en su redacción doctrinal en los cuatro testigos, como registra el aparato—. Y conviene consignar lo que el capítulo no contiene: ninguna de las reescrituras americanas relativas al magistrado civil, que pertenecen a otros capítulos (20.4 y 23.3, entre ellos). En lo doctrinal, el capítulo del culto llegó a las iglesias tal como salió de la Asamblea.

Para la iglesia

El culto y el día del Señor son el corazón de la vida de la iglesia, y este capítulo los gobierna con dos principios liberadores. Donde se cree el principio regulador, la conciencia del adorador queda libre: en el culto solo se le pide lo que Dios mandó, no las invenciones de los hombres (21.1; cf. 20.2); de modo que el culto reformado es a la vez reverente y sencillo, ceñido a la Palabra. Y donde se cree el día del Señor, el pueblo de Dios recibe un don: un día de cada siete apartado del afán para el descanso, el culto y la comunión —no una carga legalista, sino una delicia (Is 58:13)—.

En el púlpito

El predicador enseña el principio regulador para guardar el culto de la iglesia de las invenciones que lo corrompen, y para librar la conciencia del adorador de los mandamientos de hombres. Y predica el día del Señor con equilibrio: ni el laxismo que lo iguala a los demás días, ni el rigorismo farisaico que lo vuelve carga; sino el descanso gozoso para el culto y la misericordia. Conviene predicar el culto familiar (21.6) como deber, no como opción, recobrando el altar del hogar.

En la catequesis

El capítulo se enseña con CMa 104–109 (1.º y 2.º mandamientos: el culto solo a Dios y según su Palabra) y CMe 57–62 / CMa 115–121 (4.º mandamiento: el día de reposo). Conviene enseñar la tríada sabática (proporción de tiempo, uno de siete, día cambiado por Dios) para que el catecúmeno entienda por qué el cristiano guarda el primer día y no el séptimo, y que el cuarto mandamiento no fue abrogado sino cumplido en forma nueva.

En la membresía y la vida común

La asamblea pública «no ha de ser descuidada ni abandonada» (21.6): la asistencia al culto del día del Señor es deber del pacto, no preferencia personal. Y el culto familiar diario es responsabilidad de los cabezas de familia (cf. CMa 118). En la cura de almas, al que ha hecho del domingo un día como otro se le recuerda el don del día de reposo; al que lo guarda con rigorismo sin gozo se le enseña que es delicia y que las obras de necesidad y misericordia no lo profanan.

En la formación de oficiales

El candidato debe exponer y aplicar el principio regulador del culto (21.1), distinguiéndolo del principio de la vida común (20.2); sostener el culto trinitario y la mediación única de Cristo (21.2), contra la invocación de los santos; enumerar las partes del culto que Dios instituyó; manejar la cuestión del canto de salmos como punto que la Confesión no cierra y que pertenece al juicio de la iglesia; y exponer la tríada sabática y la santificación del día sin caer en el laxismo ni en el rigorismo. De esto depende un culto que honre a Dios como él quiere ser honrado.

Preguntas de estudio

Las preguntas básicas sirven para la clase y la catequesis; las avanzadas, para la formación de oficiales y el estudio detenido.

Básicas. (1) ¿Quién instituye la manera de adorar a Dios (21.1)? (2) ¿A quién se da el culto, y por medio de quién (21.2)? (3) ¿Cómo ha de hacerse la oración para ser aceptada (21.3)? ¿Por quiénes no se ha de orar (21.4)? (4) Nombre las partes ordinarias del culto (21.5). (5) ¿Está el culto atado a algún lugar (21.6)? (6) ¿Qué día apartó Dios para su culto, y por qué cambió (21.7)? (7) ¿Cómo se santifica el día de reposo (21.8)?

Avanzadas. (1) Explique el principio regulador del culto (21.1). ¿En qué se distingue del principio de la vida común (20.2)? (2) ¿Por qué el culto se da solo a Dios y solo por Cristo (21.2)? ¿Qué excluye? (3) ¿Por qué la oración vocal ha de ser «en lengua conocida» (21.3)? (4) Explique las tres esferas del culto (21.6) y por qué no se sustituyen. (5) Exponga la tríada sabática (21.7). ¿Quién cambió el día, y por qué? (6) ¿Cómo guardan los «deberes de necesidad y misericordia» (21.8) el día del rigorismo? (7) ¿Por qué la Confesión no cierra la cuestión del «canto de salmos» (21.5)?

Glosario del capítulo

Adoración religiosa (religious worship; lat. cultus religiosus) — el término-clave de esta edición, uniforme en todo el corpus. «Religiosa» distingue el homenaje debido a Dios de todo honor meramente civil (cap. 23). Comprende tres dimensiones inseparables: el homenaje exclusivo debido solo al Dios trino (21.2; CMa 104), las formas instituidas y regladas según la Escritura (21.3–21.6; 22.1; CMa 108) y la piedad de vida entera que de allí fluye (Ro 12:1–2). Ver la nota gobernante en el aparato.

Adoración / culto / servicio (glosa catequética) — tres dimensiones del único concepto, útiles para la enseñanza: el homenaje reverente (a quién), la forma instituida (cómo) y la obediencia pactual (la vida). No son una partición del texto confesional, que las mantiene unidas bajo «adoración religiosa».

Principio regulador del culto — que en el culto solo es legítimo lo que Dios ha mandado en su Palabra; lo no prescrito está excluido (21.1; cf. CMa 108–109).

Will-worship (culto voluntario) — el culto inventado por el hombre sin mandato divino, que la Confesión rechaza (21.1; Col 2:23).

Mediación única de Cristo — que el culto se acerca a Dios solo por Cristo, no por otros mediadores (21.2).

Canto de salmos — parte del culto (21.5); la Confesión no define si designa la salmodia exclusiva o el canto congregacional conforme a la Palabra (reservado al juicio de la iglesia).

Día de reposo / día del Señor — el día de cada siete apartado para el culto, mudado por autoridad divina del séptimo al primero en razón de la resurrección (21.7).

Tríada sabática — proporción de tiempo (ley natural), un día de cada siete (mandamiento positivo y perpetuo), día concreto (cambiado por Dios) (21.7).

Santo descanso — el descanso de las ocupaciones mundanas para el culto y la misericordia que santifica el día (21.8); los Catecismos lo llaman «santo reposo».

Bibliografía comentada

  • Testigos textuales: el manuscrito de 1646 (M) y el impreso inglés de 1647 (E); la traducción latina de 1656/1659 (L), auxiliar de peso para el sentido; la recensión americana de 1788 / impresión de 1801 (A), texto del cuerpo; Schaff, Creeds of Christendom III (S), texto de control; Carruthers (C, 1937), historia textual.
  • Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022; orig. Confessing the Faith, 2014), cap. 21, pp. 293–314 — exposición contemporánea de la adoración religiosa y del día de reposo. El autor es editor de las Minutes de la Asamblea; se cita como voz secundaria de corroboración, con atribución y página y citas breves de la edición de Sazo (uso honrado). Aportes incorporados en notas: el encuadre del principio regulador frente a Roma, los luteranos y la Iglesia de Inglaterra (arco histórico-redentivo); que el único modo aceptable de adorar a Dios es su propio modo (21.1); la unidad trinitaria en la adoración (21.2); la lectura del «pecado de muerte» y la prudencia de la Asamblea (21.4); la tesis sobre la himnodia exclusiva (21.5); el Año del Jubileo como cumbre sabática (21.7); el cierre cristológico del día de reposo (21.8). (Las tesis sobre la intención de la Asamblea —himnodia exclusiva, «pecado de muerte», encuadre comparativo— se ofrecen como lectura de Van Dixhoorn, no como decisión confesional.)
  • A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XXI — exposición del culto, sus partes y el día de reposo, con la distinción latría/dulía; voz de corroboración, bajo la Confesión.
  • G. I. Williamson, The Westminster Confession of Faith for Study Classes, cap. 21 — preguntas de clase sobre el culto y el día del Señor.
  • Catecismos: CMa 104–109 (1.º y 2.º mandamientos, el culto y el principio regulador); CMe 57–62 y CMa 115–121 (4.º mandamiento, el día de reposo).
  • Cotejo castellano: Los estándares de Westminster (Editorial CLIR, 2010; trad. A. Ramírez) — cotejada en el punto worship (título y 21.2, ver aparato); colación íntegra pendiente.
  • Expediente religious worship (junio–julio de 2026, archivo del proyecto): A. Ramírez Alvarado, «Adoración religiosa, no culto religioso» (jun. 2026); la respuesta de esta edición (jun. 2026); el «Estudio de los contextos de religious worship en WCF 21» (materiales verificados para el diálogo); A. Ramírez, «Adoración religiosa, culto instituido y servicio pactual: una investigación histórico-exegética» (2 jul. 2026); y R. A. Espinoza, «Sobre la traducción de religious worship en los Estándares de Westminster» (jul. 2026) — la resolución del término-clave uniforme, de donde procede la nota gobernante del aparato. Testigo adicional: Confesión de Fe de Westminster, trad. A. Ramírez y C. Johnson (2025; compartida por su traductor). Voces de apoyo: David G. Peterson, Engaging with God: A Biblical Theology of Worship (Downers Grove: InterVarsity Press, 1992); Horton Davies, The Worship of the English Puritans (Morgan, PA: Soli Deo Gloria, 1997).

Footnotes

  1. Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022), 295–96. Del encuadre histórico del principio regulador (arco histórico-redentivo; cf. 21.1): a juicio de Van Dixhoorn, los de Westminster «concibieron la suficiencia de la Escritura para la adoración de un modo diferente a la Iglesia Romana, las iglesias luteranas y la … Iglesia de Inglaterra». Se ofrece como lectura de Van Dixhoorn, no como dato de acta.

  2. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 294. Del principio regulador del culto (21.1): «el único modo aceptable de adorar a Dios es su propio modo»; «es Dios quien instituye las prácticas de adoración, no nosotros». El derecho de Dios a determinar su propio culto es la raíz del principio.

  3. Rodrigo A. Espinoza González, «Sobre la traducción de religious worship en los Estándares de Westminster: hallazgos y recomendación» (estudio declarativo, julio de 2026; archivo del proyecto, 18-comparativa-presbiterio/resolucion-religious-worship.md), §§2–5. El campo bíblico de worship no es un concepto unívoco sino una familia de términos —homenaje, servicio, obediencia, acceso a Dios—: David G. Peterson, Engaging with God: A Biblical Theology of Worship (Downers Grove: InterVarsity Press, 1992).

  4. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 297. De la adoración trinitaria (21.2): «al alabar y orar a los Tres, jamás dejamos de adorar al Uno». El culto al Dios uno y trino no fragmenta su objeto: adorar a las tres personas es adorar al único Dios.

  5. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 300. De los límites de la oración (21.4): según la lectura de Van Dixhoorn, la Asamblea «prudentemente repite el mandamiento del Apóstol Juan y escoge no excluir la posibilidad de obtener conocimiento acerca de la muerte espiritual de otras personas». Es lectura de Van Dixhoorn de la intención de los redactores, no un debate de la Asamblea.

  6. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 303. Del canto de salmos (21.5): a partir del Salterio sin himnos que la Asamblea editó y del uso amplio de «salmo» en el siglo XVII, Van Dixhoorn infiere que «la asamblea no creía en la himnodia exclusiva». Es inferencia de Van Dixhoorn sobre la intención de la Asamblea, no una decisión confesional.

  7. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 309. Del Año del Jubileo como cumbre sabática (21.7) [paráfrasis fiel]: Van Dixhoorn lee el Jubileo —cada cuarenta y nueve años, con descanso de la tierra y liberación de los esclavos— como figura que «representaba reposo y redención», sostén del paso al primer día en Cristo.

  8. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 314. Del cierre cristológico del día (21.8): el día de reposo apunta a «el Señor del sábado, quien resucitó un domingo por la mañana para que los pecadores pudieran tener vida y esperanza de un reposo eterno». La santificación del día es, al cabo, gozo en el Resucitado.

  9. A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XXI.

  10. Hodge, Comentario, cap. XXI. Las referencias de Hodge al Concilio de Trento y al Catecismo Romano se reproducen según él las documenta; sus citas internas de sesión y canon no se han verificado de primera mano.

  11. Hodge, Comentario, cap. XXI. El argumento del «consentimiento universal» es del propio Hodge, no del texto confesional ni de la Asamblea.

  12. Philip Schaff, The Creeds of Christendom, vol. III, notas «[Am. ed.]» al capítulo 21; divergencias verificadas contra el facsímil de control de 1801 en la revisión de fuentes primarias del proyecto.