Capítulo 22 · De los juramentos y votos lícitos

Edición de estudio comentada

Para entrar: «Por sí mismo juró»

Cuando Dios quiso confirmar a Abraham la promesa, hizo algo que parece extraño: juró. «Porque cuando Dios hizo la promesa a Abraham, no pudiendo jurar por otro mayor, juró por sí mismo» (He 6:13). No había ante él un testigo más alto que invocar, ningún tribunal por encima del suyo; y, sin embargo, condescendió a poner su propio nombre por prenda, «queriendo mostrar más abundantemente a los herederos de la promesa la inmutabilidad de su consejo» (He 6:17). El Dios que no puede mentir se ató a su palabra con juramento, para que tuviésemos un fortísimo consuelo (He 6:18). Si el Altísimo no tuvo por indigno jurar, el juramento no puede ser, en sí mismo, cosa profana.

Y, no obstante, está la otra palabra, la del Señor en el monte: «No juréis en ninguna manera… Sea vuestro hablar: Sí, sí; no, no» (Mt 5:34, 37); y el eco de Santiago: «no juréis» (Stg 5:12). ¿Se contradicen el Padre que jura y el Hijo que parece prohibir el juramento? El capítulo nace de esa aparente tensión y la resuelve sin violentar ninguno de los dos textos. Lo que el Señor veda es el juramento vano, el de los fariseos que juraban por el cielo, por la tierra, por el templo y por su propia cabeza para enredar la verdad en distingos; lo que la Escritura autoriza —y el propio Dios y el propio Pablo practican (He 6:16; 2 Co 1:23)— es el juramento lícito y solemne, en que la criatura, en ocasión justa, pone a su Creador por testigo de lo que asevera y lo invoca como juez. Por eso la Confesión llama al juramento «una parte del culto religioso»: no una mera formalidad jurídica, sino un acto en que se reconoce de rodillas que Dios lo ve todo y lo juzgará todo.

Ese reconocimiento es la médula del capítulo. El juramento y el voto pertenecen a la honra del nombre de Dios, que es el corazón del tercer mandamiento; en ellos se juega el uso santo o profano de ese Nombre. Y la Confesión, fiel a su costumbre, traza el camino bíblico entre dos errores: ni la falsa escrupulosidad que prohíbe todo juramento, ni la falsa devoción que se ata con votos que Dios nunca pidió.

El capítulo trata primero el juramento y luego el voto. Del juramento: qué es —acto de culto que pone a Dios por testigo y juez (22.1)—; por quién y cómo se jura —solo por el nombre de Dios, no en vano, lícito bajo ambos testamentos (22.2)—; sus condiciones —jurar solo lo verdadero, bueno y posible, y pecado rehusar el lícito impuesto (22.3)—; y su obligación —en sentido llano, sin reserva mental, aun en daño propio, aun a infieles (22.4)—. Del voto: su naturaleza, semejante al juramento promisorio (22.5); a quién se hace —a Dios solo, voluntariamente, con fe (22.6)—; y los votos lícitos e ilícitos, contra los votos monásticos romanos (22.7). El hilo es uno: dos actos solemnes que invocan a Dios, que ni se prohíben ni se manipulan, sino que se prestan con verdad y se cumplen con fidelidad.

Tesis doctrinal

Tras la adoración religiosa (cap. 21), la Confesión trata dos actos que invocan solemnemente el nombre de Dios: el juramento y el voto. Avanza en siete pasos. Primero, qué es el juramento lícito: una parte del culto religioso en la cual, en ocasión justa, el que jura pone a Dios por testigo de lo que asevera o promete y lo invoca como juez (22.1). Segundo, por quién y cómo se jura: solo por el nombre de Dios, con santo temor; jurar en vano o por otra cosa es pecado, pero el juramento lícito impuesto por autoridad legítima en asuntos de peso debe prestarse, bajo el evangelio como bajo la ley (22.2). Tercero, sus condiciones: jurar solo lo que se cree verdadero, bueno, justo y posible; y es pecado rehusar un juramento lícito impuesto por autoridad legítima (22.3). Cuarto, su obligación: en el sentido llano, sin equivocación ni reserva mental, obligando aun en daño propio, sin violarlo ni a herejes ni a infieles (22.4). Quinto, el voto, de naturaleza semejante al juramento promisorio (22.5). Sexto, a quién se hace el voto: a Dios solo, voluntariamente, con fe (22.6). Y séptimo, los votos lícitos e ilícitos: nadie puede votar lo prohibido, lo que impida un deber o lo que no esté en su poder; los votos monásticos romanos —celibato perpetuo, pobreza, obediencia regular— no son grados de perfección, sino lazos supersticiosos y pecaminosos (22.7). El juramento y el voto son actos de culto que honran el nombre de Dios; ni se prohíben (contra los que los rechazan) ni se manipulan (contra la casuística), sino que se prestan con verdad y se cumplen con fidelidad.

Cómo leer este capítulo

El capítulo trata primero el juramento y luego el voto. Del juramento: qué es (22.1: acto de culto que pone a Dios por testigo y juez); por quién y cómo se jura (22.2: solo por el nombre de Dios, no en vano, lícito bajo ambos testamentos); sus condiciones (22.3: jurar solo lo verdadero, bueno y posible; pecado rehusar el lícito impuesto); y su obligación (22.4: sentido llano, sin reserva mental, aun en daño propio, aun a infieles). Del voto: su naturaleza (22.5: semejante al juramento promisorio); a quién se hace (22.6: a Dios solo, voluntariamente, con fe); y los votos lícitos e ilícitos (22.7: contra los votos monásticos). Juramento y voto: dos actos solemnes que invocan a Dios, regulados por el tercer mandamiento, que ni se prohíben ni se manipulan, sino que se prestan con verdad y se cumplen con fidelidad.

Texto confesional

22.1. Un juramento lícito es una parte de la adoración religiosa, en el cual, en ocasión justa, la persona que jura pone solemnemente a Dios por testigo de lo que asevera o promete, y lo invoca como juez conforme a la verdad o falsedad de lo que jura.

Referencias bíblicas: Dt 10:20; Éx 20:7; Lv 19:12; 2 Co 1:23; 2 Cr 6:22, 23.

22.2. Solo por el nombre de Dios deben jurar los hombres, y en ello ha de ser usado con todo santo temor y reverencia. Por tanto, jurar vana o temerariamente por ese Nombre glorioso y temible, o jurar del todo por cualquier otra cosa, es pecaminoso y ha de ser aborrecido. Sin embargo, así como en asuntos de peso y de importancia el juramento está autorizado por la Palabra de Dios, bajo el nuevo testamento tanto como bajo el antiguo, así también un juramento lícito, impuesto por autoridad legítima, debe prestarse en tales asuntos.

Referencias bíblicas: Dt 6:13; Éx 20:7; Jer 5:7; Mt 5:34, 37; Stg 5:12; He 6:16; 2 Co 1:23; Is 65:16; 1 R 8:31; Neh 13:25; Esd 10:5.

22.3. Cualquiera que presta un juramento debe considerar debidamente el peso de un acto tan solemne, y no aseverar en él sino aquello de cuya verdad está plenamente persuadido; y nadie puede obligarse por juramento sino a lo que es bueno y justo, a lo que cree que así es, y a lo que es capaz de cumplir y está resuelto a cumplir. Sin embargo, es pecado rehusar un juramento tocante a cosa buena y justa, cuando es impuesto por autoridad legítima.

Referencias bíblicas: Éx 20:7; Jer 4:2; Gn 24:2, 3, 5, 6, 8, 9; Nm 5:19, 21; Neh 5:12; Éx 22:7–11.

22.4. El juramento ha de prestarse en el sentido llano y común de las palabras, sin equivocación ni reserva mental. No puede obligar a pecar; pero en cualquier cosa no pecaminosa, una vez prestado, obliga a su cumplimiento, aunque sea para daño del propio hombre; y no ha de ser violado, aunque se haya hecho a herejes o a infieles.

Referencias bíblicas: Jer 4:2; Sal 24:4; 1 S 25:22, 32–34; Sal 15:4; Ez 17:16, 18, 19; Jos 9:18, 19 con 2 S 21:1.

22.5. El voto es de naturaleza semejante a la del juramento promisorio, y debe hacerse con el mismo cuidado religioso y cumplirse con la misma fidelidad.

Referencias bíblicas: Is 19:21; Ec 5:4–6; Sal 61:8; 66:13, 14.

22.6. No ha de hacerse a ninguna criatura, sino a Dios solo; y, para que sea aceptado, ha de hacerse voluntariamente, con fe y conciencia del deber, en acción de gratitud por misericordia recibida o para obtener lo que necesitamos; por lo cual nos obligamos más estrictamente a deberes necesarios, o a otras cosas, en cuanto y mientras conduzcan apropiadamente a ello.

Referencias bíblicas: Sal 76:11; Jer 44:25, 26; Dt 23:21–23; Sal 50:14; Gn 28:20–22; 1 S 1:11; Sal 66:13, 14; 132:2–5.

22.7. Nadie puede hacer voto de algo prohibido en la Palabra de Dios, o que impida algún deber en ella mandado, o que no esté en su propio poder, y para cuyo cumplimiento no tiene promesa de capacidad de parte de Dios. En estos respectos, los votos monásticos papistas de celibato perpetuo, pobreza profesada y obediencia regular, tan lejos están de ser grados de perfección superior, que son lazos supersticiosos y pecaminosos en los cuales ningún cristiano puede enredarse.

Referencias bíblicas: Hch 23:12, 14; Mr 6:26; Nm 30:5, 8, 12, 13; Mt 19:11, 12; 1 Co 7:2, 9; Ef 4:28; 1 P 4:2; 1 Co 7:23.

Exposición doctrinal

El juramento y el voto en la historia de la redención

El juramento y el voto pertenecen a la honra del nombre de Dios, que es el corazón del tercer mandamiento, y la Confesión los regula porque en ellos se juega el uso santo o profano de ese Nombre. El juramento es, en sustancia, un acto de culto: el que jura invoca a Dios como testigo de la verdad y como juez de la falsedad, reconociendo así su omnisciencia y su justicia (22.1; cf. cap. 2). Por eso jurar en vano o en falso no es una falta menor, sino una profanación del Nombre divino. La Escritura lo dignifica desde antiguo: «a Jehová tu Dios temerás… y por su nombre jurarás» (Dt 10:20); y, sobre todo, el mismo Dios juró para confirmar su pacto, «no pudiendo jurar por otro mayor, juró por sí mismo» (He 6:13), de modo que el juramento queda santificado en su origen por el uso que de él hizo el propio Legislador. Por eso conviene no reducirlo a un trámite jurídico: invocar a Dios como testigo y juez es, en sentido amplio, un acto de culto.1

La Confesión, frente a dos errores opuestos, traza el camino bíblico. Contra los anabaptistas y cuáqueros, que prohíben todo juramento apelando a las palabras del Señor (Mt 5:34) y de Santiago (Stg 5:12), enseña que esos textos vedan el juramento vano y el que se hace por criaturas, no el juramento lícito y solemne, que la Escritura misma autoriza —el propio Dios jura (He 6:13, 17), y Pablo jura (2 Co 1:23)—. Contra la casuística romana, que permitía la equivocación y la reserva mental (jurar con palabras de doble sentido o reservando mentalmente una salvedad), enseña que el juramento obliga «en el sentido llano y común de las palabras» (22.4): la verdad ante Dios no admite trampas.

El voto sigue la misma lógica: es una promesa solemne hecha a Dios (22.5–22.6), que ha de cumplirse con fidelidad. Y aquí la Confesión libra al cristiano de un yugo que la tradición medieval había impuesto: los votos monásticos. Roma los presentaba como «consejos de perfección» —obras de supererogación que elevaban al monje por encima del cristiano común (cf. 16.4)—. La Confesión los desenmascara como «lazos supersticiosos y pecaminosos» (22.7): votan lo que no está en el poder del hombre (la continencia perpetua, que es don y no decisión, Mt 19:11) o lo que impide deberes que Dios manda (el matrimonio lícito, el cuidado de los bienes y de la familia). Así, la doctrina del juramento y del voto, lejos de ser un apéndice, defiende la honra del nombre de Dios y la libertad del cristiano: ni la falsa escrupulosidad que prohíbe todo juramento, ni la falsa devoción que se ata con votos que Dios no pide.

22.1 · El juramento lícito, acto de culto

«Un juramento lícito es una parte de la adoración religiosa.» Esta es la afirmación que gobierna todo el capítulo: el juramento no es una mera formalidad jurídica, sino un acto religioso, porque «pone solemnemente a Dios por testigo de lo que asevera o promete, y lo invoca como juez». Quien jura legítimamente confiesa, en ese acto, que Dios lo ve todo (es testigo) y que juzgará la verdad o falsedad de lo jurado (es juez): es, pues, un reconocimiento práctico de los atributos de Dios. De ahí la gravedad del juramento, y de ahí que profanarlo —jurar en vano o en falso— sea pecado contra el tercer mandamiento.

22.2 · Por quién y cómo se jura

«Solo por el nombre de Dios deben jurar los hombres.» No se jura por los santos, ni por el cielo, ni por la propia vida, sino solo por Dios, porque solo él conoce los corazones y juzga la verdad. Y ese Nombre «ha de ser usado con todo santo temor y reverencia». Por tanto, dos cosas son pecado: «jurar vana o temerariamente» (el juramento ligero, el voto de muletilla) y «jurar del todo por cualquier otra cosa» (jurar por criaturas). Pero la sección guarda el otro flanco contra los que prohíben todo juramento: «así como en asuntos de peso… el juramento está autorizado por la Palabra de Dios, bajo el nuevo testamento tanto como bajo el antiguo, así también un juramento lícito, impuesto por autoridad legítima, debe prestarse». El Señor que dijo «no juréis» (Mt 5:34) condenaba el juramento profano y evasivo de los fariseos, no el juramento solemne y verdadero, que él mismo prestó ante el sumo sacerdote (Mt 26:63, 64) y que el Nuevo Testamento autoriza (He 6:16). En esto los redactores aciertan, pues el juramento lícito tiene aval en ambos testamentos.2

En los Catecismos. El juramento es, en los Catecismos, materia del tercer mandamiento: el Mayor incluye expresamente «los juramentos» entre las cosas por las cuales Dios se da a conocer y que han de usarse santa y reverentemente —el tercer mandamiento requiere que «los juramentos, los votos… sean usados santa y reverentemente» (CMa 112)—, lo que sitúa el juramento de 22.1 como un acto del tercer mandamiento. Y el Menor enseña que ese mandamiento «requiere el uso santo y reverente de los nombres, títulos, atributos, ordenanzas, Palabra y obras de Dios» (CMe 54) y prohíbe «toda profanación o abuso» de aquello por lo cual Dios se da a conocer (cf. CMe 55) —marco del cual el juramento y el voto son aplicación práctica—.

22.3 · Las condiciones del juramento

El que jura «debe considerar debidamente el peso de un acto tan solemne». Por eso solo puede aseverar «aquello de cuya verdad está plenamente persuadido», y solo puede obligarse «a lo que es bueno y justo, a lo que cree que así es, y a lo que es capaz de cumplir y está resuelto a cumplir». No se jura a la ligera, ni lo dudoso, ni lo malo, ni lo imposible. Y la sección añade la cláusula que responde a los que rehúsan todo juramento: «es pecado rehusar un juramento tocante a cosa buena y justa, cuando es impuesto por autoridad legítima». El juramento lícito no es solo permitido; ante la autoridad legítima (un tribunal, por ejemplo), es debido. El cristiano puede y debe jurar cuando la autoridad lo requiere en asunto justo.

22.4 · La obligación del juramento

«El juramento ha de prestarse en el sentido llano y común de las palabras, sin equivocación ni reserva mental.» Aquí la Confesión condena la casuística que permitía jurar con doble sentido (equivocación) o reservando mentalmente una salvedad no expresada (reserva mental) —trampas con que se pretendía jurar y no quedar obligado—. La verdad ante Dios no admite tales artificios: el juramento obliga en el sentido en que las palabras se entienden comúnmente. Y obliga firmemente: «en cualquier cosa no pecaminosa, una vez prestado, obliga a su cumplimiento, aunque sea para daño del propio hombre» (Sal 15:4) —el que juró y luego ve que cumplir le perjudica, ha de cumplir igual—. El modelo supremo de esta fidelidad es el mismo Cristo, que respondió bajo juramento ante Pilato sabiendo que ello redundaría en su propio perjuicio.3 La única excepción: «no puede obligar a pecar» —un juramento de hacer el mal no obliga, antes bien obliga a no cumplirlo (cf. el voto de los que juraron matar a Pablo, Hch 23:12)—. Y una aplicación notable: «no ha de ser violado, aunque se haya hecho a herejes o a infieles» —contra el principio de que «no se ha de guardar fe a los herejes», con que se justificaron traiciones; el juramento lícito obliga aunque se haya jurado a un incrédulo (Jos 9)—.

En los Catecismos. La ley de estas dos secciones es exactamente la que enseña el Catecismo Mayor entre los pecados del tercer mandamiento. El Mayor cuenta allí el «perjurio» y «todas las maldiciones, juramentos, votos y suertes pecaminosos» y, de modo notable, «el violar nuestros juramentos y votos, si son lícitos, y el cumplirlos, si son de cosas ilícitas» (CMa 113) —que es, palabra por palabra, la doctrina de 22.3–22.4: los juramentos y votos lícitos obligan; los ilícitos no obligan, antes pecan, si se cumplen—. La armonía es exacta: la disciplina de este capítulo es la exposición práctica del tercer mandamiento.

22.5–22.6 · El voto

«El voto es de naturaleza semejante a la del juramento promisorio»: como el juramento promisorio promete algo poniendo a Dios por testigo, el voto promete algo a Dios; y «debe hacerse con el mismo cuidado religioso y cumplirse con la misma fidelidad». Conviene fijar el matiz que distingue ambos actos solemnes en el destinatario de la promesa.4 A diferencia del juramento, que puede hacerse ante hombres, el voto «no ha de hacerse a ninguna criatura, sino a Dios solo» —no se hacen votos a santos ni a la virgen—. Y ha de hacerse «voluntariamente, con fe y conciencia del deber», con un fin recto: «en acción de gratitud por misericordia recibida o para obtener lo que necesitamos». El voto legítimo nos obliga «más estrictamente a deberes necesarios» o a cosas que conducen a ellos —no inventa deberes nuevos, sino que refuerza los que ya tenemos—. Y, sin escrúpulos legalistas, el voto prudente reconoce los límites de la naturaleza humana, de modo que suele formularse con salvedades.5

22.7 · Votos lícitos e ilícitos

La Confesión da la regla de los votos ilícitos: «nadie puede hacer voto de algo prohibido en la Palabra de Dios, o que impida algún deber en ella mandado, o que no esté en su propio poder, y para cuyo cumplimiento no tiene promesa de capacidad de parte de Dios». Tres clases de votos nulos: los de cosa pecaminosa, los que impiden un deber, y los que están fuera del poder del hombre. Y aplica la regla a los votos monásticos romanos —«celibato perpetuo, pobreza profesada y obediencia regular»—, que Roma presentaba como grados de perfección superior. La Confesión los rechaza por dos razones. Primera, votan lo que no está en el poder del hombre o lo que impide deberes: el celibato perpetuo presume de un don (la continencia) que «no todos son capaces de recibir» (Mt 19:11) y a menudo impide el matrimonio lícito (1 Co 7:2, 9); la pobreza profesada y la obediencia regular comprometen la libertad cristiana. Segunda, son «lazos supersticiosos y pecaminosos»: lejos de ser perfección, atan la conciencia con yugos que Dios no puso (cf. cap. 20.2). Por eso «ningún cristiano puede enredarse» en ellos. Frente a tales promesas fabricadas, el cristiano descansa en el Señor cuyo yugo es suave, y no multiplica innecesariamente las promesas que le hace.6

La doctrina en la historia

El camino de la doctrina

Los rótulos de este capítulo traen cada uno su historia. Que el juramento lícito sea «una parte de la adoración religiosa» (22.1) es lo que la tradición comentarista subrayó con todas sus letras: Hodge lo llama «un acto supremo de adoración religiosa», en el que se reconocen la omnipresencia, la omnisciencia, la justicia absoluta y la soberanía de Dios —la doble invocación de testigo y juez que quedó expuesta en 22.1—, y hace notar que aun la fórmula corriente «si Dios me ayuda» encierra una imprecación implícita: que Dios me ayude así como digo verdad o cumplo lo prometido.7 Por el mismo principio, jurar por criaturas atribuye a la criatura el conocimiento del corazón y el juicio que pertenecen a Dios solo; jurar por otro dios equivale, por eso, a adorarlo. Y de ahí un juicio aplicativo de Hodge —suyo, no de la Confesión—: quien niega a Dios no puede jurar con integridad sobre la Biblia, pues profesaría creer en aquel cuya existencia niega.

Dos rótulos de 22.4 nacieron en plena controversia. Equivocación y reserva mental son términos técnicos de la casuística que justificaba, en el juramento, decir una cosa reservando en la mente otra; la Confesión los condena por su nombre, cerrando ambas puertas. La identificación de esa casuística con la práctica jesuita es lectura de la tradición, no nominación del texto confesional ni de la Asamblea. Hodge dio a la regla su forma pastoral: el juramento «debe siempre interpretarse y guardarse por la persona que lo hace, en el sentido que él cree honradamente que es entendido por la persona que lo pide»; tomar otro sentido es engaño y perjurio.8 El otro rótulo, fides non servanda hæreticis —la fe no ha de guardarse a los herejes—, lo ilustra la tradición con el salvoconducto violado de Juan Hus en Constanza: ilustración histórica recibida, no decisión de la Asamblea, y su datación y detalle quedan [AMARILLO] mientras no se verifiquen documentalmente. Contra ese principio, Hodge es severo con Roma: los que se excusan de los juramentos hechos a herejes «hacen juramento con el fin de quebrantarlo», y la ley superior que rige los juramentos «no es el interés de la Iglesia, sino sólo la voluntad de Dios claramente revelada». El límite real es uno solo —el juramento no puede obligar a pecar; entonces el pecado estuvo en jurar lo ilícito, no está en dejar de cumplirlo—, y ese límite es común al juramento y al voto: por eso Hodge juzga que «Lutero hizo bien en romper sus votos monásticos», juicio doctrinal del propio Hodge, citado como tal.9

Del resto no hay que repetir lo ya dicho: la respuesta a anabaptistas y cuáqueros quedó expuesta en 22.2; la distinción entre juramento y voto —Dios invocado como testigo entre hombres, Dios como la parte a quien se promete—, en 22.5–22.6; y el desenmascaramiento de los votos monásticos y sus «grados de perfección», en 22.7, con su raíz en la negación de la supererogación (16.4). La tradición añadió aquí dos precisiones que merecen quedar. Primera: el voto ata más estrechamente a los deberes ya mandados, pero no crea culto nuevo ni deberes nuevos —lo que violaría el principio regulador del culto (21.1)—. Segunda, la advertencia de Hodge contra la piedad que multiplica votos: la Escritura ya nos impone todo lo que es voluntad de Dios, y «el multiplicar deberes impuestos por nosotros mismos le deshonra a él y nos embaraza».10

Una advertencia antes de entrar en la sala. Estas correspondencias del capítulo con sus adversarios —los radicales que prohíben todo juramento, la casuística, Roma y sus votos— son lectura del texto confesional y de la tradición que lo comenta, no debates asentados en las actas de la Asamblea: las actas votan, no glosan. Y en este capítulo, lo que las actas aportan es aún menos de lo acostumbrado; conviene decirlo con claridad.

En la mesa de la Asamblea

El informe honesto de este capítulo es, en lo documental, casi enteramente negativo: ninguna variante de sus siete secciones se dirime por las actas de la Asamblea. La única cuestión textual del capítulo —el tercer período de 22.3, la cláusula que hace pecado rehusar el juramento lícito impuesto por autoridad legítima— no se resuelve por nota de debate alguna, sino por cotejo documental: el impreso de 1647, el control de 1801 y el latín de 1656 la traen íntegra, como queda asentado en el Aparato crítico. Y el doble frente al que el capítulo responde —hacia los radicales, anabaptistas y, ya en plena difusión inglesa, cuáqueros, que tenían por ilícito todo juramento sobre la base literal de Mateo 5 y Santiago 5; y hacia Roma, en la casuística de 22.4 y los votos monásticos de 22.7— pertenece a la polémica doctrinal del siglo, documentada en el comentario antirromano y antirradical del corpus (Turretin), no a asientos fechados del escriba.

Queda dicho, con la misma honestidad, lo que las fuentes locales no contienen: ningún asiento fechado del que dependa el texto de estas secciones, ninguna atribución de pluma, ningún voto asentado palabra por palabra. Lo que la tradición añade se ha rotulado como lo que es: el caso de Hus, ilustración recibida y no prueba; el juicio sobre Lutero, sentencia de Hodge y no reconstrucción de un debate —lo mediado, como mediado—. Donde el historiador honesto calla, el comentarista también; el detalle documental queda en la revisión de fuentes primarias del proyecto.

Para la iglesia

El capítulo guarda la honra del nombre de Dios y la libertad de la conciencia. Donde se cree, el cristiano jura con verdad y reverencia, no en vano: rechaza tanto el juramento ligero y profano de la conversación común (el «te lo juro» de muletilla) como la falsa escrupulosidad que prohíbe todo juramento; y cuando la autoridad legítima lo requiere en asunto justo, jura sin temor, sabiendo que es acto de culto. Y donde se cree, el cristiano no se ata con votos que Dios no pide: ni los votos monásticos, ni las promesas precipitadas hechas a Dios en momentos de fervor o de angustia que luego pesan sobre la conciencia.

En el púlpito

El predicador enseña la gravedad del juramento como acto de culto, condenando la profanación del nombre de Dios en el habla común (la blasfemia, el juramento vano), y a la vez librando la conciencia de los que creen pecado todo juramento. Conviene predicar 22.4 contra la deshonestidad que jura y no cumple, o que cumple con trampas: la verdad ante Dios no admite reservas mentales.

En la catequesis

El capítulo se enseña con CMe 53–56 y CMa 111–114 (el tercer mandamiento). Conviene enseñar que el juramento es un acto del tercer mandamiento —uso santo del nombre de Dios—, y que los votos lícitos refuerzan deberes pero no inventan otros nuevos; y desenmascarar los votos monásticos como «lazos supersticiosos», no como perfección.

En la membresía, los votos y la disciplina

La iglesia toma votos legítimos —en la profesión de fe, el bautismo de los hijos, la ordenación de oficiales, el matrimonio—, que han de hacerse «con cuidado religioso» y cumplirse «con fidelidad» (22.5). En la cura de almas, al que ha hecho un voto precipitado de cosa lícita se le enseña que obliga (22.4); al que ha votado cosa pecaminosa o imposible, que tal voto no obliga, antes bien debe abandonarse (22.7; como el voto de los que juraron no comer hasta matar a Pablo).

En la formación de oficiales

El candidato debe sostener la licitud del juramento bajo el Nuevo Testamento contra los que lo prohíben, distinguiendo el juramento lícito del vano; exponer la condena de la equivocación y la reserva mental (22.4) y de la fides non servanda hæreticis; y refutar los votos monásticos como «lazos supersticiosos», enlazándolos con la negación de la supererogación (16.4) y la libertad de conciencia (20.2). De esta doctrina depende la honra del nombre de Dios en la palabra del cristiano.

Preguntas de estudio

Las preguntas básicas sirven para la clase y la catequesis; las avanzadas, para la formación de oficiales y el estudio detenido.

Básicas. (1) ¿Qué es un juramento lícito, y por qué es acto de culto (22.1)? (2) ¿Por quién deben jurar los hombres (22.2)? (3) ¿Es lícito el juramento bajo el Nuevo Testamento (22.2)? (4) ¿Qué condiciones ha de cumplir el que jura (22.3)? (5) ¿Obliga el juramento aun si perjudica al que juró (22.4)? (6) ¿A quién se hace el voto, y con qué fin (22.5–22.6)? (7) ¿Qué votos son ilícitos, y qué dice la Confesión de los votos monásticos (22.7)?

Avanzadas. (1) ¿Cómo concilia la Confesión la licitud del juramento con «no juréis en ninguna manera» (Mt 5:34; 22.2)? (2) ¿Qué son la equivocación y la reserva mental, y por qué las condena 22.4? (3) ¿Por qué obliga el juramento aun «a herejes o infieles» (22.4)? ¿Qué error excluye? (4) ¿En qué se asemejan y en qué se distinguen el juramento y el voto (22.5–22.6)? (5) ¿Por qué el voto se hace «a Dios solo» (22.6)? (6) Explique las tres clases de votos ilícitos (22.7). (7) ¿Por qué los votos monásticos son «lazos supersticiosos» y no «grados de perfección» (22.7; cf. 16.4)?

Glosario del capítulo

Juramento (lícito) — acto de culto en que se pone a Dios por testigo de lo que se asevera o promete y se le invoca como juez (22.1).

Juramento asertorio / promisorio — el que afirma una verdad presente o pasada (asertorio) y el que promete algo futuro (promisorio); el voto es semejante a este último (22.5).

Jurar en vano — usar el nombre de Dios ligera, temeraria o falsamente; pecado contra el tercer mandamiento (22.2).

Equivocación / reserva mental — el jurar con palabras de doble sentido o reservando mentalmente una salvedad; condenado por 22.4.

Fides non servanda hæreticis — el principio (rechazado en 22.4) de que no se ha de guardar fe a los herejes; el juramento lícito obliga aun a infieles.

Voto — promesa solemne hecha a Dios solo, voluntariamente y con fe, que ha de cumplirse con fidelidad (22.5–22.6).

Votos monásticos — los votos romanos de celibato perpetuo, pobreza profesada y obediencia regular; «lazos supersticiosos y pecaminosos», no grados de perfección (22.7; cf. 16.4).

Autoridad legítima — la que puede imponer lícitamente un juramento en asunto justo (un tribunal, la iglesia); rehusar tal juramento es pecado (22.3).

Bibliografía comentada

  • Testigos textuales: el manuscrito de 1646 (M) y el impreso inglés de 1647 (E); la traducción latina de 1656/1659 (L), auxiliar de peso para el sentido; la recensión americana de 1788 / impresión de 1801 (A), texto del cuerpo (con el tercer período de 22.3 conservado); Schaff, Creeds of Christendom III (S), texto de control; Carruthers (C, 1937), historia textual.
  • Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022; orig. Confessing the Faith, 2014), cap. 22, pp. 315–323 — exposición contemporánea de los juramentos y los votos lícitos. El autor es editor de las Minutes de la Asamblea; se cita como voz secundaria de corroboración, con atribución y página y citas breves de la edición de Sazo (uso honrado). Aportes incorporados en notas: el juramento como dimensión de la adoración religiosa (arco histórico-redentivo); el aval del juramento lícito en ambos testamentos (22.2); Cristo bajo juramento ante Pilato como modelo de cumplir aun en perjuicio propio (22.4); la distinción juramento (en presencia de Dios) / voto (a Dios) (22.5–22.6); la finitud humana y el lenguaje condicional legítimo del voto (22.5–22.6); el cierre evangélico del yugo suave frente a multiplicar promesas (22.7).
  • A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XXII — exposición del juramento y del voto, contra los anabaptistas y los votos monásticos; voz de corroboración, bajo la Confesión.
  • G. I. Williamson, The Westminster Confession of Faith for Study Classes, cap. 22 — preguntas de clase sobre los juramentos y votos.
  • Catecismos: CMe 53–56; CMa 111–114 (el tercer mandamiento, que incluye los juramentos y votos entre los usos del nombre de Dios).
  • Cotejo castellano: Los estándares de Westminster (Editorial CLIR, 2010; trad. A. Ramírez) — sin divergencia de valor documentada; colación íntegra pendiente.

Footnotes

  1. Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022), 316. Del juramento como acto de culto y no mera formalidad (22.1): «un juramento lícito es una dimensión de la adoración religiosa, concebida en términos generales». Invocar a Dios como testigo es, pues, un acto religioso.

  2. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 317. Del aval del juramento bajo ambos testamentos (22.2), frente a quienes lo prohíben del todo: el juramento «está justificado por la Palabra de Dios, tanto en el Nuevo Testamento como en el Antiguo».

  3. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 319. Del cumplimiento aun en perjuicio propio, leído a la luz del evangelio (22.4): Cristo «respondió a Poncio Pilato bajo juramento, sabiendo que resultaría en su propio perjuicio, incluso en su propia muerte, y lo hizo por pecadores indignos».

  4. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 321. De la distinción entre los dos actos (22.5–22.6): «Los juramentos son promesas que hacemos en la presencia de Dios. Los votos son promesas que le hacemos a Dios».

  5. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 321. De la finitud humana y el voto (22.6): los votos sabios suelen llevar limitantes —«frases tales como “en cuanto me sea posible…” y “siempre y cuando…”»— como reconocimiento sano de los límites de nuestra naturaleza [paráfrasis con cita breve].

  6. Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 323. Del cierre evangélico frente a los votos necios (22.7): «Hemos sido comprados por un Señor cuyo yugo es suave y cuya carga es liviana. Por lo tanto, no multipliquemos innecesariamente las promesas que le hacemos» (cf. 1 Co 7:23; Mt 11:30).

  7. A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XXII. Del juramento como «un acto supremo de adoración religiosa» y de la imprecación implícita en la fórmula «si Dios me ayuda».

  8. Hodge, Comentario, cap. XXII.

  9. Hodge, Comentario, cap. XXII. Los tres juicios de este párrafo —contra quienes se libran de los juramentos hechos a herejes, sobre la ley superior que rige los juramentos y sobre los votos de Lutero— son de Hodge, citados como suyos.

  10. Hodge, Comentario, cap. XXII.