Capítulo 24 · Del matrimonio y del divorcio
Edición de estudio comentada
Para entrar: «Lo que Dios juntó»
Vinieron a Jesús unos fariseos para tentarle, y le preguntaron si era lícito al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa. Era la disputa de su tiempo —cuándo y por qué se podía romper un matrimonio—, y esperaban enredarlo en ella. Pero el Señor no respondió en el terreno que le proponían. Los llevó atrás, mucho más atrás de Moisés, hasta el principio: «¿No habéis leído que el que los hizo, al principio varón y hembra los hizo, y dijo: Por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne?» (Mt 19:4, 5; Gn 2:24). Y de ahí sacó la conclusión que ningún rabino esperaba: «Así que no son ya más dos, sino una sola carne; por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre» (Mt 19:6).
En esa respuesta está todo el capítulo. El matrimonio no es un arreglo que los hombres inventaron y que pueden, por tanto, rehacer a su gusto: es una ordenanza de la creación, dada en el paraíso, antes de la caída, cuando Dios vio que «no es bueno que el hombre esté solo» (Gn 2:18) y le hizo «ayuda idónea». De que es de Dios y no del hombre se siguen sus rasgos: que es de uno con una («varón y hembra»), que es para toda la vida («una sola carne»), y que no está a disposición de la voluntad humana («no lo separe el hombre»). Cuando los fariseos replican con el permiso de Moisés, el Señor lo concede pero lo relativiza: «por la dureza de vuestro corazón… mas al principio no fue así» (Mt 19:8). El divorcio que la ley toleró no es la norma; la norma es el principio.
La Confesión confiesa precisamente esto, y lo guarda de los abusos de su tiempo y del nuestro. Contra quien degrada el matrimonio —la poligamia, el celibato impuesto a los clérigos, el divorcio por cualquier pretexto— afirma su estructura, su licitud y su perpetuidad. Contra quien lo profana —el incesto, el yugo desigual con incrédulos— afirma sus límites. Y, donde el vínculo se rompe de hecho por el pecado, no abandona ni a la parte inocente ni a la conciencia, sino que somete la causa al juicio ordenado de la iglesia.
El capítulo va de la institución al vínculo y de este a su disolución. Fija primero la estructura del matrimonio —un hombre y una mujer (24.1)— y sus fines —ayuda mutua, descendencia legítima, simiente santa, remedio de la impureza (24.2)—. Señala luego quiénes pueden casarse —toda persona capaz de consentir, pero el cristiano «solo en el Señor» (24.3)— y sus límites de parentesco —ni en los grados prohibidos, ni el incesto legitimado por ley humana (24.4)—. Y cierra con el divorcio: las causas de disolución (24.5) y la regla que lo restringe al adulterio y al abandono irremediable, por procedimiento público (24.6). El matrimonio honrado de principio a fin.
Tesis doctrinal
El matrimonio es una ordenanza de la creación, no una invención de la iglesia ni un contrato disponible a voluntad. La Confesión lo expone en seis pasos. Primero, su estructura: entre un solo hombre y una sola mujer, sin que sea lícita la poligamia ni la poliandria (24.1). Segundo, sus fines: la ayuda mutua de los cónyuges, la multiplicación del género humano con descendencia legítima y de la iglesia con simiente santa, y el remedio contra la impureza (24.2). Tercero, quiénes pueden casarse: toda clase de personas capaces de consentir con juicio; pero el cristiano debe casarse «solo en el Señor», no con infieles, papistas ni idólatras, ni en yugo desigual (24.3). Cuarto, los límites de parentesco: no dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos en la Palabra; tales uniones incestuosas no pueden hacerse lícitas por ley ni consentimiento humanos (24.4). Quinto y sexto, el divorcio: el adulterio descubierto tras el compromiso da justa causa para disolverlo; el adulterio tras el matrimonio faculta a la parte inocente para divorciarse y volver a casarse; y, contra la corrupción que busca pretextos, nada sino el adulterio o el abandono irremediable disuelve el vínculo, y eso por procedimiento público y ordenado, no por la sola voluntad de los interesados (24.5–24.6). El matrimonio es santo, vitalicio y de Dios; ni se degrada (contra la poligamia, el celibato impuesto y el divorcio fácil) ni se profana (contra el incesto y el yugo desigual), sino que se honra como lo que Dios instituyó en el principio.
Cómo leer este capítulo
El capítulo va de la institución al vínculo y de este a su disolución. 24.1: la estructura —un hombre, una mujer, contra la poligamia—. 24.2: los fines —ayuda mutua, descendencia legítima, simiente santa, remedio de la impureza—. 24.3: los sujetos —toda persona capaz de consentir, pero el cristiano «solo en el Señor»—. 24.4: los límites —no en grados prohibidos de consanguinidad o afinidad; el incesto no se legitima por ley ni consentimiento—. 24.5: las causas de disolución —el adulterio antes (compromiso) y después (matrimonio), con derecho de la parte inocente a nuevas nupcias—. 24.6: la regla del divorcio —solo adulterio o abandono irremediable, por procedimiento público, no por voluntad privada—. De la institución (24.1–24.2) a los sujetos y límites (24.3–24.4) y a la disolución reglada (24.5–24.6): el matrimonio honrado de principio a fin.
Texto confesional
24.1. El matrimonio ha de ser entre un hombre y una mujer; y no es lícito a ningún hombre tener más de una esposa, ni a ninguna mujer tener más de un marido, al mismo tiempo.
Referencias bíblicas: Gn 2:24; Mt 19:5, 6; Pr 2:17; 1 Co 7:2; Mr 10:6, 7.
24.2. El matrimonio fue ordenado para la ayuda mutua de marido y mujer; para el aumento de la humanidad con una descendencia legítima, y de la Iglesia con una simiente santa; y para prevenir la impureza.
Referencias bíblicas: Gn 2:18; Mal 2:15; 1 Co 7:2, 9.
24.3. Es lícito casarse a toda clase de personas que sean capaces de dar su consentimiento con juicio. Sin embargo, es deber de los cristianos casarse solamente en el Señor. Y, por tanto, los que profesan la verdadera religión reformada no deben casarse con infieles, papistas u otros idólatras; ni deben los piadosos unirse en yugo desigual, casándose con quienes son notoriamente impíos en su vida o sostienen herejías condenables.
Referencias bíblicas: He 13:4; 1 Ti 4:3; 1 Co 7:36–38; Gn 24:57, 58; 1 Co 7:39; Gn 34:14; Éx 34:16; Dt 7:3, 4; 1 R 11:4; Neh 13:25–27; Mal 2:11, 12; 2 Co 6:14.
24.4. El matrimonio no debe contraerse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos por la Palabra; ni pueden tales matrimonios incestuosos ser jamás legitimados por ley alguna de hombres ni por consentimiento de las partes, de modo que esas personas puedan vivir juntas como marido y mujer. El hombre no puede casarse con ninguna de las parientas de su esposa más cercanas en sangre de lo que podría con las suyas propias, ni la mujer con ninguno de los parientes de su marido más cercanos en sangre de lo que podría con los suyos propios.
Referencias bíblicas: Lv 18; 1 Co 5:1; Am 2:7; Mr 6:18; Lv 18:24–28 · (cláusula de afinidad restituida) Lv 20:19–21.
24.5. El adulterio o la fornicación cometidos después de un contrato de esponsales, si son descubiertos antes del matrimonio, dan justa ocasión a la parte inocente para disolver aquel contrato. En el caso de adulterio después del matrimonio, es lícito a la parte inocente demandar el divorcio, y, después del divorcio, casarse con otra persona, como si la parte ofensora hubiera muerto.
Referencias bíblicas: Mt 1:18–20; Mt 5:31, 32; Mt 19:9; Ro 7:2, 3.
24.6. Aunque la corrupción del hombre sea tal que esté inclinada a estudiar argumentos para separar indebidamente a los que Dios ha unido en matrimonio, sin embargo, nada sino el adulterio, o una deserción voluntaria que no pueda de ningún modo ser remediada por la Iglesia ni por el magistrado civil, es causa suficiente para disolver el vínculo del matrimonio; en lo cual ha de observarse un procedimiento público y ordenado, sin que las personas implicadas queden libradas a su propia voluntad y discreción en su propia causa.
Referencias bíblicas: Mt 19:8, 9; 1 Co 7:15; Mt 19:6; Dt 24:1–4; Esd 10:3.
Exposición doctrinal
El matrimonio en la historia de la redención
El matrimonio no es ordenanza del pacto de gracia, sino de la creación: Dios lo instituyó en el paraíso, antes de la caída, cuando dio a Adán «ayuda idónea» y los hizo «una sola carne» (Gn 2:18, 24). Por eso es común a todos los hombres —«honroso es en todos el matrimonio» (He 13:4)— y no privativo de los creyentes. El asiento de toda la doctrina es esa institución del principio, que el Señor cita para fundar a la vez la monogamia y la indisolubilidad: «así que no son ya más dos, sino una sola carne; por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre» (Mt 19:6; cf. 24.1, 24.6). De ahí salen también los fines (24.2): «no es bueno que el hombre esté solo» (Gn 2:18), la ayuda mutua; «buscaba una descendencia para Dios» (Mal 2:15), la simiente santa; «a causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer» (1 Co 7:2), el remedio de la impureza.
Pero el pecado corrompió el matrimonio de muchas maneras, y la historia de la redención lo va restaurando hacia su forma original. La poligamia de los patriarcas y reyes —Abraham, Jacob, David, Salomón— fue tolerada, nunca instituida: el Señor remite el matrimonio a la institución primera, un hombre, una mujer, una sola carne (24.1). Y el divorcio fácil, que la ley mosaica permitió «por la dureza del corazón» (Mt 19:8), el Señor lo restringe a la causa de la fornicación (Mt 19:9; 5:32), y el apóstol añade el abandono del incrédulo (1 Co 7:15); de modo que, bajo el evangelio, el matrimonio recobra su carácter vitalicio (24.6). Para los demás casos rige la institución y no la concesión: «al principio no fue así» (Mt 19:8).
La Confesión, en su contexto, libra dos batallas. Contra Roma, que por un lado imponía el celibato a los clérigos —«prohibir casarse» (1 Ti 4:3), señal de doctrina de demonios— y por otro concedía dispensas de los grados prohibidos, afirma que el matrimonio es lícito «a toda clase de personas» (24.3), incluidos los ministros, y que el incesto «no puede jamás hacerse lícito por ley humana alguna ni por consentimiento de las partes» (24.4). Y contra el laxismo que, apelando a la corrupción del corazón, «busca argumentos indebidos para separar a quienes Dios ha unido», guarda el vínculo: «nada sino el adulterio, o un abandono… que no pueda remediarse», disuelve el matrimonio, y eso «por un procedimiento público y ordenado» (24.6). Así, el matrimonio cristiano apunta más allá de sí mismo: es figura de la unión de Cristo y la iglesia (Ef 5:32), y por eso su monogamia, su santidad y su perpetuidad no son convenciones culturales, sino reflejo del pacto de un solo Esposo con una sola Esposa.
24.1 · La estructura: un hombre y una mujer
«El matrimonio ha de ser entre un hombre y una mujer.» La Confesión fija la monogamia como estructura misma del matrimonio, fundada en la institución del principio: Dios hizo a uno y a una, y los llamó «una sola carne» (Gn 2:24). De aquí se sigue la doble exclusión: «no es lícito a ningún hombre tener más de una esposa, ni a ninguna mujer tener más de un marido, al mismo tiempo» —ni la poligamia ni la poliandria—. La poligamia de los patriarcas no es norma: fue tolerada, nunca instituida, y el Señor remite el matrimonio a la institución del principio (Mt 19:4–6). El matrimonio es de dos, y de dos para toda la vida.1
24.2 · Los fines: ayuda, descendencia, remedio
La Confesión da tres fines, en orden bíblico. Primero, «la ayuda mutua de marido y mujer» —el fin que Dios nombró primero: «no es bueno que el hombre esté solo» (Gn 2:18)—: el matrimonio es, antes que nada, compañía y socorro. Segundo, la procreación, en doble dimensión: «el aumento de la humanidad con una descendencia legítima, y de la Iglesia con una simiente santa» —los hijos no solo pueblan la tierra, sino la iglesia (Mal 2:15)—. Tercero, «prevenir la impureza» —el matrimonio es también remedio contra la fornicación (1 Co 7:2, 9)—. Nótese que la Confesión no reduce el matrimonio a la procreación (contra quien lo subordina a la sola fecundidad) ni al remedio (contra quien lo ve solo como freno de la pasión): la ayuda mutua encabeza la lista.2
En los Catecismos. El matrimonio y el divorcio son materia del séptimo mandamiento, que los Catecismos exponen, y la concordancia con este capítulo es minuciosa. Entre los deberes del mandamiento, el Mayor cuenta expresamente «el matrimonio de aquellos que no tienen el don de continencia, el amor conyugal y la cohabitación» (CMa 138) —el matrimonio como remedio ordenado (cf. 24.2, «para prevenir la impureza») y la vida conyugal como deber—. Y el Menor da el marco: el séptimo mandamiento requiere «la preservación de nuestra propia castidad y la de nuestro prójimo, en corazón, palabra y conducta» (CMe 71) y prohíbe «todos los pensamientos, palabras y acciones impuros» (CMe 72), de cuya guarda el matrimonio es la institución que Dios ordenó.
24.3 · Los sujetos: «solo en el Señor»
«Es lícito que toda clase de personas se casen, si son capaces de dar su consentimiento con juicio.» Dos afirmaciones. La primera, contra Roma: el matrimonio es lícito a toda clase de personas —incluidos los clérigos—, pues la prohibición de casarse es «doctrina de demonios» (1 Ti 4:3); y se requiere consentimiento con juicio, lo que excluye a quienes no pueden consentir. La segunda restringe al cristiano: «es deber de los cristianos casarse solo en el Señor» (1 Co 7:39). No es prohibición de casarse, sino dirección de con quién: «los que profesan la verdadera religión reformada no deben casarse con infieles, papistas u otros idólatras», ni «unirse en yugo desigual» con «quienes sean notoriamente perversos en su vida o mantengan herejías condenables» (2 Co 6:14). El cristiano es libre para casarse, pero su libertad se ejerce dentro de la comunión de la fe.3
24.4 · Los límites: consanguinidad y afinidad
«El matrimonio no debe contraerse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos en la Palabra.» La Confesión remite a la ley de Levítico 18 y 20, que veda el matrimonio entre parientes cercanos por sangre (consanguinidad) o por vínculo matrimonial (afinidad). Y añade dos firmezas: tales «matrimonios incestuosos» no pueden «jamás hacerse lícitos por ley humana alguna ni por consentimiento de las partes» —ni el Estado ni los interesados pueden legitimar el incesto—; y la cláusula de afinidad (restituida al texto recibido; véase el aparato crítico): «el hombre no puede casarse con ninguna de las parientas de su esposa más cercanas en sangre de lo que podría con las suyas propias», y a la inversa para la mujer —el parentesco por matrimonio crea los mismos impedimentos que el parentesco por sangre—.4
En los Catecismos. El catálogo de pecados prohibidos del Mayor reúne, punto por punto, las prohibiciones de este capítulo. Entre ellos enumera «el prohibir los matrimonios lícitos y el dispensar los ilícitos» (CMa 139) —contra el celibato impuesto y las dispensas de los grados prohibidos (cf. 24.3–24.4)—, «los votos enredadores de vida célibe» (cf. 22.7), «el tener más de una esposa o de un marido al mismo tiempo» (la poligamia de 24.1) y «el divorcio injusto o el abandono» (la materia de 24.6). La armonía es notable: el catálogo de CMa 139 contiene, punto por punto, las prohibiciones de este capítulo.
24.5 · El divorcio por adulterio
La Confesión trata primero el compromiso (esponsales) y luego el matrimonio. «El adulterio o la fornicación cometidos después del compromiso, si se descubren antes del matrimonio, dan justa ocasión a la parte inocente para disolver ese compromiso» —como José, justo, pensó dejar a María cuando la halló encinta antes de convivir (Mt 1:18, 19)—. Y para el matrimonio consumado: «en el caso de adulterio después del matrimonio, es lícito a la parte inocente demandar el divorcio, y, después del divorcio, casarse con otra persona, como si la parte ofensora hubiera muerto» —fundado en la excepción del Señor (Mt 19:9) y en que el adulterio rompe el «una sola carne» (Ro 7:2, 3)—. El divorcio es derecho de la parte inocente, no recurso del culpable.5
24.6 · La regla del divorcio
La sección final guarda el vínculo contra el abuso. Reconoce primero la raíz del problema: «la corrupción del hombre es tal que es propensa a buscar argumentos indebidos para separar a quienes Dios ha unido en matrimonio» —el corazón inventa pretextos para divorciarse—. Contra eso, la regla: «nada sino el adulterio, o una deserción voluntaria que no pueda de ningún modo ser remediada por la Iglesia ni por el magistrado civil, es causa suficiente para disolver el vínculo». Solo dos causas: el adulterio (Mt 19:9) y la deserción voluntaria e irremediable del cónyuge (1 Co 7:15) —ni la incompatibilidad, ni el desamor, ni la conveniencia—. Y una garantía procesal: «ha de observarse un procedimiento público y ordenado, sin que las personas implicadas queden libradas a su propia voluntad y discreción en su propia causa» —el divorcio no se declara uno mismo; lo juzga la autoridad competente, porque nadie es juez imparcial en su propia causa—.6
La doctrina en la historia
El camino de la doctrina
Cuando la Reforma sacó el matrimonio del número de los sacramentos, no lo rebajó: lo devolvió a su lugar. La Confesión lo trata como ordenanza de la creación, común a todos los hombres —como quedó dicho al abrir la exposición—, y no como sacramento del evangelio: en su doctrina sacramental reconocerá dos sacramentos, no los siete de Roma (caps. 27 y 29). Hodge lo condensó en una tesis de dos caras: el matrimonio es «un contrato tanto civil como religioso», «un contrato humano hecho dentro de los límites y sanciones de una constitución divina».7 Es religioso, porque ningún Estado puede alterar la ley que Dios ordenó sobre las condiciones, la duración y la disolución del vínculo; y es civil, porque al Estado toca definir sus efectos y proteger el orden social que de él depende. Y si ambos entran en conflicto, «los cristianos y sus ministros deben obedecer a Dios más bien que a los hombres».
El frente antirromano del capítulo tiene dos flancos, y la exposición ya recorrió ambos (24.3–24.4); la historia de la polémica añade su porqué. Contra Roma, que tenía el celibato por más meritorio y lo imponía a sus sacerdotes, Hodge resume cinco razones de los protestantes, entre ellas: que el matrimonio fue ordenado en el paraíso, cuando el hombre era inocente; que es honrado como tipo de la unión de Cristo y la Iglesia (Ef 5:23–33); y que el sentido verdadero de Mateo 19:10–12 y 1 Corintios 7 no es un mérito superior del celibato, sino la libertad de quien, por servicio o por tiempos de persecución, no se casa. La cláusula alcanza también el voto monástico (cf. CMa 139). Y la polémica obligó a un punto fino que conviene retener: el «solo en el Señor» de 24.3 formula un deber, no un impedimento que invalide; el matrimonio mixto ya contraído es matrimonio verdadero, aunque contraído en pecado. Hodge lo dice sin ambages: el principio no toca la validez del matrimonio, sino su perfección, y los matrimonios entre conversos e inconversos «son válidos incuestionablemente y deben estimarse así» (cf. 1 Co 7:12–14).
Dos precisiones más dio la tradición. Sobre el incesto (24.4): Levítico 18 no es legislación ceremonial expirada, sino ley moral perpetua fundada en la naturaleza —por eso juzga también a naciones que no tuvieron la ley de Moisés (Lv 18:24–28)—; y en esto, anota Hodge, «todas las ramas de la Iglesia Protestante —Episcopal, Luterana y Presbiteriana— sostienen el mismo principio en sus Confesiones»: el matrimonio incestuoso es nulo desde su origen —ab initio— y no hay ley humana ni tribunal que pueda autorizarlo. Sobre el divorcio (24.5–24.6): las dos causas no disuelven el vínculo por sí mismas, sino que dan a la parte inocente el derecho de pedir la disolución ante autoridad competente —de ahí el procedimiento público de 24.6: como quedó dicho, nadie es juez imparcial en su propia causa—. Y el blanco de la monogamia de 24.1 no es solo la poligamia abierta, sino la sucesiva: quien tiene dos cónyuges «a la vez, estén divorciados o no», comete adulterio, salvo bajo la excepción de 24.5.
Una advertencia antes de entrar en la sala. Estas líneas —el frente antirromano, la respuesta al divorcio por causas que la Palabra no reconoce— son lectura del texto confesional en su contexto, mediada en buena parte por Hodge, no debates asentados en las actas de la Asamblea: las actas votan, no glosan. Y en este capítulo la honestidad obliga a más: lo que el registro documental conserva no es de Westminster, sino posterior.
En la mesa de la Asamblea
Hay que decirlo primero: para este capítulo, las fuentes primarias del corpus no conservan sesiones fechadas, informes de comité ni votos asentados sobre su redacción. Nada puede afirmarse, desde las actas, de cómo la Asamblea debatió el matrimonio y el divorcio; donde el historiador honesto calla, el comentarista también. La historia documentada del capítulo comienza, en rigor, después de la Asamblea, y gira sobre una sola oración.
Esa oración es la cláusula de afinidad de 24.4 —«el hombre no puede casarse con ninguna de las parientas de su esposa…»—. Consta en el texto de 1647 —según Schaff—, en el latín de 1656 y en la recensión americana de 1788, atestiguada por el control de 1801 con su prueba propia (Lv 20:19–21); el propio Hodge la imprime al frente de su capítulo XXIV con esa misma prueba, corroboración independiente de que el texto recibido que él comentaba la contenía —inferencia razonable a partir de su archivo—. Su supresión es, por tanto, posterior a 1788. La fecha exacta queda [AMARILLO]: una nota del traductor de la edición española de Hodge la sitúa en «la revisión de 1892», mientras el cotejo y las propuestas del proyecto la atribuyen a la iglesia presbiteriana americana (PCUSA) en 1887; ninguna de las dos fechas tiene aún respaldo de fuente primaria, y la discrepancia debe resolverse en revisión humana.8 El hecho decisivo no depende de la fecha: la cláusula pertenece al cuerpo de la edición base, y la supresión —cualquiera que sea su año— es posterior y no la rige.
Hodge registra, además, un dato de su archivo: en la Asamblea General presbiteriana americana «se han hecho esfuerzos… en los años de 1826, 1827, 1843, 1845 y 1847 a fin de cambiar esta sección, pero no se ha llegado a ningún resultado».9 Se consigna aquí solo como dato de su archivo, sin ampliarlo y sin inferir de él debate alguno de la Asamblea de Westminster. La cautela vale para todo el bloque: lo mediado se da como mediado, y lo que las fuentes no contienen no se suple.
Para la iglesia
El capítulo da a la iglesia una doctrina del matrimonio que honra su santidad y protege a los débiles. Donde se cree, el matrimonio se tiene por vínculo vitalicio y santo, no por contrato disoluble a voluntad; los creyentes se casan «en el Señor», dentro de la comunión de la fe; y, ante la ruptura, la iglesia juzga las causas con orden, sin entregar la conciencia a la sola voluntad de los interesados.
En el púlpito
Génesis 2 y Mateo 19 se predican para restaurar la visión bíblica del matrimonio frente a la cultura del divorcio fácil: «lo que Dios juntó, no lo separe el hombre». Conviene predicar a la vez la santidad del vínculo (24.1, 24.6) y la misericordia con la parte inocente (24.5), sin endurecer ni laxar.
En la catequesis
El capítulo se enseña con CMe 70–72 y CMa 137–139 (el séptimo mandamiento). Conviene mostrar cómo el catálogo de CMa 139 reúne, punto por punto, las prohibiciones de este capítulo —la poligamia, el celibato impuesto, las dispensas de grados prohibidos, el divorcio injusto, el abandono—, y cómo CMa 138 cuenta el matrimonio y el amor conyugal entre los deberes.
En la membresía y la disciplina
La iglesia celebra el matrimonio de sus miembros «en el Señor» y los exhorta a casarse en la comunión de la fe (24.3). En los casos de ruptura, la sesión juzga con orden si hay causa suficiente (adulterio o abandono irremediable, 24.6), guardando a la parte inocente y llamando al arrepentimiento a la culpable; no deja la cuestión a la decisión privada de los cónyuges. En la cura de almas, se sostiene al abandonado y se previene el divorcio fundado en pretextos.
En la formación de oficiales
El candidato debe sostener la monogamia y la perpetuidad del matrimonio (24.1, 24.6) contra la poligamia y el divorcio fácil; la licitud del matrimonio de los ministros (24.3) contra el celibato impuesto; las dos causas legítimas de divorcio y solo esas (24.5–24.6); y el principio de que el divorcio se juzga por procedimiento público (24.6). Debe conocer la historia textual de 24.4 (la cláusula de afinidad conservada en 1788 y suprimida después), reservando la cuestión de la recensión al juicio de la iglesia.
Preguntas de estudio
Las preguntas básicas sirven para la clase y la catequesis; las avanzadas, para la formación de oficiales y el estudio detenido.
Básicas. (1) ¿Entre quiénes ha de ser el matrimonio, y qué excluye la Confesión (24.1)? (2) ¿Para qué tres fines fue ordenado el matrimonio (24.2)? (3) ¿Quiénes pueden casarse, y con qué restricción para el cristiano (24.3)? (4) ¿Qué son los grados de consanguinidad y afinidad, y puede legitimarse el incesto (24.4)? (5) ¿Qué da derecho a la parte inocente a divorciarse (24.5)? (6) ¿Cuáles son las dos únicas causas de divorcio (24.6)? (7) ¿Por qué no se deja el divorcio a la sola voluntad de los cónyuges (24.6)?
Avanzadas. (1) ¿Cómo funda la Confesión la monogamia en la creación (24.1; Gn 2:24; Mt 19)? (2) ¿Por qué la ayuda mutua encabeza los fines del matrimonio (24.2)? ¿Qué errores excluye ese orden? (3) ¿Qué significa casarse «solo en el Señor» (24.3)? ¿Prohíbe casarse o dirige con quién? (4) ¿Cómo refuta este capítulo a la vez el celibato impuesto y las dispensas romanas (24.3–24.4; cf. CMa 139)? (5) ¿Cómo trata el Señor la poligamia y el divorcio de los patriarcas: norma o tolerancia (Mt 19:8)? (6) ¿Qué relación hay entre las prohibiciones de CFW 24 y el catálogo de CMa 139? (7) ¿Por qué exige 24.6 un «procedimiento público y ordenado» para el divorcio?
Glosario del capítulo
Matrimonio — unión vitalicia entre un solo hombre y una sola mujer, ordenada por Dios en la creación para la ayuda mutua, la procreación y el remedio de la impureza (24.1–24.2).
Monogamia / poligamia / poliandria — el matrimonio de uno con una (norma, 24.1); de un hombre con varias mujeres (poligamia) o de una mujer con varios maridos (poliandria), ambas excluidas.
«Solo en el Señor» (only in the Lord, 1 Co 7:39) — el deber del cristiano de casarse dentro de la comunión de la fe, no en «yugo desigual» con incrédulos o idólatras (24.3).
Consanguinidad / afinidad — parentesco por sangre (consanguinidad) y por vínculo matrimonial (afinidad); ambos crean grados dentro de los cuales el matrimonio es incestuoso y nulo (24.4).
Divorcio — disolución del vínculo matrimonial, lícita solo por adulterio o por abandono irremediable, y por procedimiento público (24.5–24.6).
Deserción voluntaria (willful desertion) — término fijado: el abandono obstinado del cónyuge que «no pueda de ningún modo ser remediada por la Iglesia ni por el magistrado civil»; segunda causa legítima de divorcio (24.6; 1 Co 7:15).
Esponsales / compromiso (contract) — la promesa de matrimonio anterior a su celebración; el adulterio descubierto en ese estado da justa causa para disolverla (24.5).
Bibliografía comentada
- Testigos textuales: el manuscrito de 1646 (M) y el impreso inglés de 1647 (E); la traducción latina de 1656/1659 (L), auxiliar de peso para el sentido; la recensión americana de 1788 / impresión de 1801 (A), texto del cuerpo (con la cláusula de afinidad de 24.4 conservada); Schaff, Creeds of Christendom III (S), texto de control.
- Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022; orig. Confessing the Faith, 2014), cap. 24, pp. 343–352 — exposición contemporánea del matrimonio y del divorcio. El autor es editor de las Minutes de la Asamblea; se cita como voz secundaria de corroboración, con atribución y página y citas breves de la edición de Sazo (uso honrado). Aportes incorporados en notas: el matrimonio como institución de un esposo y una esposa (24.1); los cuatro fines del matrimonio (24.2); el maximalismo cristiano frente al matrimonio (24.3); la Biblia como norma que define el matrimonio y sus desviaciones (24.4); el adulterio que justifica el divorcio sin hacerlo necesario ni recomendable (24.5); la decisión de divorcio que no se toma en privado (24.6).
- A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XXIV — exposición del matrimonio y del divorcio, contra el celibato impuesto y el divorcio laxo; voz de corroboración, bajo la Confesión.
- G. I. Williamson, The Westminster Confession of Faith for Study Classes, cap. 24 — preguntas de clase sobre el matrimonio y el divorcio.
- Catecismos: CMe 70–72; CMa 137–139 (el séptimo mandamiento, cuyo catálogo de CMa 139 reúne las prohibiciones de este capítulo).
- Cotejo castellano: Los estándares de Westminster (Editorial CLIR, 2010; trad. A. Ramírez) — verificar qué recensión de 24.4 sigue; sin otra divergencia de valor documentada; colación íntegra pendiente.
Footnotes
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Chad Van Dixhoorn, La fe que confesamos, trad. Timoteo Sazo (Edimburgo: El Estandarte de la Verdad, 2022), 344. De la estructura del matrimonio (24.1): «El matrimonio ha sido instituido para que sea entre un esposo y una esposa». La monogamia es la institución del principio, no una convención que el hombre pueda rehacer. ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 344. De los fines del matrimonio (24.2): «el matrimonio fue instituido para la ayuda mutua, la reproducción de la raza humana, el crecimiento de la iglesia y la pureza sexual». Los cuatro fines confirman, sin reducción, el orden de la Confesión. ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 346. De la actitud cristiana ante el matrimonio (24.3): «Cuando se trata del matrimonio, los cristianos deben ser maximalistas, y no minimalistas como es la tendencia en la sociedad occidental moderna». De ahí el deber de casarse «en el Señor». ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 349. De los límites de parentesco (24.4): «debemos dejar que la Biblia defina tanto el matrimonio como las posibles desviaciones del matrimonio». La norma de los grados prohibidos es la Palabra (Lv 18), no la ley ni el consentimiento humanos. ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 351. Del adulterio como causa justa de divorcio (24.5): «La actividad sexual ilícita no hace que el divorcio sea necesario; ni siquiera hace que el divorcio sea lo recomendable; pero ciertamente sí lo justifica» (Mt 19:9). La distinción guarda a la vez de imponer el divorcio y de negar que sea causa justa. ↩
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Van Dixhoorn, La fe que confesamos, 352. Del carácter público de la decisión (24.6): por ser el matrimonio algo tan íntimo y su colapso algo tan destructivo, «el esposo y la esposa no deben tomar la decisión independientemente», sino buscar el consejo de la iglesia y del magistrado. ↩
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A. A. Hodge, Comentario a la Confesión de Fe de Westminster, cap. XXIV. Todas las citas de Hodge en este bloque proceden de ese capítulo; el corpus lo cita por capítulo, sin paginación. ↩
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Hodge, Comentario, cap. XXIV, nota del traductor de la edición española (que sitúa la supresión en «la revisión de 1892»). La atribución alternativa —PCUSA, 1887— procede del cotejo y de las propuestas de revisión del proyecto; ninguna de las dos cuenta aún con respaldo de fuente primaria. ↩
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Hodge, Comentario, cap. XXIV; Hodge remite a Baird's Digest, 163–168. ↩
