Nota terminológica — worship

Edición de estudio · aparato crítico

Decisión de traducción

Esta edición traduce normalmente worship por «adoración» y el verbo to worship por «adorar». La expresión religious worship se vierte «adoración religiosa».

«Adoración» no se usa aquí en un sentido meramente afectivo o interior. CFW 21 incluye en la adoración religiosa la oración, la lectura, predicación y escucha de la Palabra, el canto, la administración y recepción de los sacramentos, los juramentos y votos religiosos, los ayunos solemnes y las acciones de gracias; además, habla de ejercicios públicos, familiares y secretos. Por tanto, la expresión comprende las formas instituidas y la respuesta interior del creyente.

Razones

  1. El original no establece una división técnica entre un sustantivo litúrgico y un verbo devocional. Usa el mismo lexema worship en ambos registros.

  2. Religious delimita la esfera del acto y conserva la oposición histórica con el honor meramente civil; por eso no se sustituye por «piadosa», que calificaría de otro modo la disposición del sujeto.

  3. La versión latina temprana emplea cultus, dato útil para comprender la amplitud del concepto, pero el latín es testigo auxiliar y no obliga a un calco castellano.

  4. «Culto» es un término español legítimo; no se lo rechaza como doctrinalmente romano. Se prefiere «adoración» porque mantiene la continuidad sustantivo/verbo, tiene recepción confesional reformada en español y evita que muchos lectores reduzcan el concepto al nombre de una reunión.

  5. La traducción de CLIR usa públicamente «De la adoración religiosa» en CFW 21. La coincidencia favorece continuidad pastoral sin convertir esa versión en norma de la presente edición.

  6. CLIR, traducida por Alonzo Ramírez (San José: CLIR, 2010), es el principal testigo público de la recepción castellana en esta decisión, y no texto de control. Los materiales privados de Alonzo Ramírez —una segunda traducción castellana de 2025 y un estudio terminológico posterior, ambos facilitados al proyecto para cotejo técnico— son útiles para el control interno; no se citan ni se atribuyen en la nota pública sin autorización. La conclusión publicada se sostiene independientemente mediante el original inglés, el latín temprano, el alcance de CFW 21, las fuentes reformadas localizables y la recepción de CLIR.

Rectificación del 5 de agosto de 2026. Este punto nombraba el testigo privado como «Ramírez-Johnson 2025». La sigla queda retirada del corpus: «Johnson» era una corrupción de «Johnstone», el impresor escocés de 1855, y sugería una coautoría que nunca existió. En el registro interno la sigla es AR-2025-P; en este aparato, que es público, la traducción privada se refiere sin atribución mientras siga pendiente la confirmación de GOV-012. Véase ../../05-fuentes/TESTIGO-CASTELLANO-AR-2025-P.md §1 y §7.

Nota pública gobernante

Sobre «adoración religiosa» (ingl. religious worship; lat. cultus religiosus). La expresión designa en los Estándares la categoría amplia de la adoración debida exclusivamente a Dios: comprende el homenaje interior, las formas instituidas —Palabra, sacramentos, oración, canto, juramentos, votos, ayunos y disciplina— y el servicio pactual que fluye de ellas. El adjetivo «religiosa» distingue esta adoración del honor civil; no divide el concepto en tres categorías rivales. El latín temprano y la alternativa castellana «culto religioso» se registran como testigos legítimos. Se adopta «adoración religiosa» por concordancia del corpus, claridad en CFW 21.2 y continuidad con CLIR 2010 y la recepción reformada latinoamericana.

Aplicaciones iniciales

La correspondencia no debe aplicarse mecánicamente a service, serve, honour u otros lexemas distintos.

Fuentes públicas de control